SAN 166/2012, 18 de Diciembre de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:5332
Número de Recurso257/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0166/2012

Fecha de Juicio: 17/12/2012

Fecha Sentencia: 18/12/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000257/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION DESPIDO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTES Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F)

-CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Codemandante:

Demandado: -GRUPO: TELETECH CUSTOMER SERVICES S.L.U.

-TELETECH SPAIN AT HOME SERVICES S.L.U.

-TELETECH GLOBAL SERVICES SPAIN S.L.U.

-SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO)

-SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)

- Aurelia

- Ruperto

- Luis Pablo

- Baldomero

- Evaristo

- Jacinta

- Tamara - Luciano

- Carla

- Severino

- Juan Francisco

- Leonor

- Casiano

- Franco

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Impugnándose el despido colectivo, porque lo promovió un grupo de empresas, sin aportar la documentación precisa, ni negociar adecuadamente y por no concurrir causas, se desestiman dichas pretensiones, porque la empresa constituye un grupo de empresas a efectos laborales, como admitieron los demandantes con sus propios actos, se entregó documentación suficiente para alcanzar los fines propuestos, por cuanto se alcanzó acuerdo con el 77% de la RLT. - Concurren finalmente causas económicas y productivas, porque la empresa acreditó reducción de ingresos y ventas en los tres últimos trimestres, así como pérdidas previsibles, por cuanto perdió justificadamente a todos sus clientes.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000257 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTES Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F)

-CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Codemandante:

Demandado: -GRUPO: TELETECH CUSTOMER SERVICES S.L.U.

-TELETECH SPAIN AT HOME SERVICES S.L.U.

-TELETECH GLOBAL SERVICES SPAIN S.L.U.

-SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO)

-SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)

- Aurelia

- Ruperto

- Luis Pablo

- Baldomero

- Evaristo

- Jacinta

- Tamara

- Luciano

- Carla

- Severino - Juan Francisco

- Leonor

- Casiano

- Franco

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0166/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento Nº 257/12 seguido por demanda de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) (letrada Doña Amanda Grande Troncoso) y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (letrado Don Jacinto Morano) contra GRUPO: TELETECH CUSTOMER SERVICES S.L.U. TELETECH SPAIN AT HOME SERVICES S.L.U. Y TELETECH GLOBAL SERVICES SPAIN S.L.U. (letrado de las empresas D. Vicente Calle Martínez), SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO) (letrado Don Santiago Sauté), SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) (letrado Don Jose Antonio Mozo Saínz, Aurelia, Ruperto, Luis Pablo, Baldomero, Evaristo, Jacinta, Tamara, Luciano, Carla, Severino, Juan Francisco, Leonor, Casiano, Franco sobre impugnación de despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12-09-2012 se presentó demanda por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra GRUPO: TELETECH CUSTOMER SERVICES S.L.U. TELETECH SPAIN AT HOME SERVICES S.L.U. Y TELETECH GLOBAL SERVICES SPAIN S.L.U., SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO), SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), Aurelia, Ruperto, Luis Pablo, Baldomero, Evaristo, Jacinta, Tamara, Luciano, Carla, Severino, Juan Francisco, Leonor, Casiano, Franco en impugnación de despido colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17-12-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare la nulidad del despido y subsidiariamente su falta de justificación.

Denunció, a estos efectos, que un grupo empresarial, salvo que se trate de un grupo patológico, no está legitimado para presentar un despido colectivo, por cuanto dicha posibilidad no se contempla ni en el art. 51 ET, ni en el RD 801/2011, que estaba vigente al iniciarse el período de consultas. Destacó, por otra parte, que las empresas demandadas no aportaron las cuentas anuales de todas las mercantiles, aportando, incluso, las cuentas provisionales de 2011, no aportando, siquiera, las provisionales de 2012. - Denunció, por otra parte, que las empresas no aportaron, durante el período de consultas, la información sobre VODAFONE, impidiendo, por consiguiente, que los representantes de los trabajadores dispusieran, durante el período de consultas, de la información necesaria para que alcanzara buen fin.

Mantuvo, en cualquier caso, que no concurrían causas económicas, ni tampoco causas productivas, puesto que el grupo tuvo beneficios en 2011 y aunque sea cierta la pérdida de sus principales clientes, no es menos cierto que fue el propio grupo quien denunció los contratos con la mayoría de sus principales clientes.

Sostuvo, por consiguiente, que la pérdida de clientes se debió a la propia voluntad de las demandadas, quienes denunciaron injustificadamente los contratos, que les unían a dichos clientes.

Señaló, además, que el grupo de empresas refacturó 20 MM euros a su filial en Argentina, habiendo mantenido, en todo caso, la actividad de su filial en Costa Rica, lo que descalifica aun más, si cabe, su supuesta situación económica negativa.

Denunció, en cualquier caso, la desproporción entre el resultado negativo, alegado por la empresa y la masiva extinción de contratos, que consideró peyorativo para los trabajadores con contrato de obra, puesto que los de la plataforma de Madrid se incluyeron en el despido colectivo, a diferencia de los de otras provincias, sin que concurra causa justificativa del trato diferenciado.

CSI-F ratificó su demanda e hizo suyas las alegaciones precedentes, salvo la referida a la concurrencia de grupo de empresas, que defendió en sus alegaciones.

GRUPO TELETECH (TELETECH CUSTOMER SERVICES, SLU; TELETECH SPAIN AT HOME SERVICES, SLU y TELETECH GLOBAL SERVICES SPAIN, SLU) se opusieron a las demandas acumuladas, destacando, en primer término, que el período de consultas se ordenó siempre de modo global, sin que ningún sindicato legitimado cuestionara dicha negociación, siendo buena prueba que se negociara globalmente con las secciones sindicales, que acreditaban la mayoría en el grupo como tal, así como en las empresas que lo componen.

Manifestó, por otra parte, que se entregó la totalidad de la documentación exigida legalmente, incluyendo la documentación de los contratos con VODAFONE, aunque contenían cláusulas de confidencialidad, sin que hubiera oposición sobre la documentación aportada por ninguno de los sindicatos presentes.- Destacó, que el acuerdo final se suscribió por el 77% de la RLT, acreditando, de este modo, el cumplimiento de las exigencias formales requeridas legalmente. - Subrayó que CGT no propuso nunca alternativas en el período de consultas, a diferencia de CSI-F.

Señaló, además, que la empresa carece de actividad, por lo que ha rescindido alquileres y mantiene únicamente contratos de 18 trabajadores, que forman parte, en su mayoría, de la comisión de seguimiento del acuerdo. - Sostuvo también, que se ha cumplido el plan de recolocación pactado.

Significó que el grupo de empresas demandado lo es a efectos laborales y que la promoción del despido colectivo por parte del grupo solo añade transparencia y seguridad jurídica para los trabajadores.

Subrayó, que la empresa perdió a su principal cliente ORANGE, quien decidió centralizar la actividad en beneficio de sus principales clientes. - El contrato con VODAFONE se extinguió, pese a los intentos de renovación por parte del Grupo, mientras que el contrato con MOVISTAR se denunció, porque producía efectos negativos en la cuenta de explotación, mientras que SERVEF denunció, por su cuenta el contrato.

Destacó también que la empresa había reducido sus ingresos y ventas en un 18% desde 2007 y tenía una importante reducción de ingresos y ventas en los tres últimos trimestres, encontrándose, por tanto, en situación económica negativa, especialmente porque en 2012 sus pérdidas habrían alcanzado 7.700.000 euros y en 2013, 26 MM de euros.

Señaló también que se había quedado prácticamente su actividad, al haber perdido sus clientes principales en un mercado rígido, en el que no había otros clientes a quienes pudiera accederse.

Negó finalmente, que hubiera ningún tipo de trato peyorativo, puesto que los trabajadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR