STSJ Comunidad de Madrid 781/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución781/2012
Fecha19 Noviembre 2012

RSU 0005135/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00781/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5135-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1387-11

RECURRENTE/S: Dª Luz Y Dª María Angeles

RECURRIDO/S: D. Torcuato, D. Miguel Ángel, GALARDONARA SL, IBERICA DE PUBLICIDAD SL, BEGONIA SA, INVERSIONES ANCARIAS SA, DISTRIBUIDORA HISPANIA SL, CASERNA PENINSULAR SL, DIRHAM Y DOBLON SL, ARECA INNOVACIONES SL, DINERALADA

S.L, WICKALD MANAGEMENT LTD, WARIO OVERSEAS INC, ALEANSON SL, FUNDACIÓN ALCALDE ZOILO RUIZ MATEOS, CISTUS S.A, D. Emiliano, NATURBIER SA, OPENING DE NEGOCIOS SL, ENJAMBRADERA SLU, LANKA TRADE INC, TORIBIO Y ABILIO NIETO GUTIERREZ SL, INVERSIONES CAYBON SA, EXPERTIAL CENTER 21 SL, ALINDA FINANCE BV, JANER Y BAYLY SL Y FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 781

En el recurso de suplicación nº 5135-12 interpuesto por el Letrado FRANCISCO JOSE SERRANO FERNANDEZ en nombre y representación de Dª Luz Y Dª María Angeles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 10-3-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1387-11 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Luz Y Dña. María Angeles contra, D. Torcuato,

D. Miguel Ángel, GALARDONARA SL, IBERICA DE PUBLICIDAD SL, BEGONIA SA, INVERSIONES ANCARIAS SA, DISTRIBUIDORA HISPANIA SL, CASERNA PENINSULAR SL, DIRHAM Y DOBLON SL, ARECA INNOVACIONES SL, DINERALADA S.L, WICKALD MANAGEMENT LTD, WARIO OVERSEAS INC, ALEANSON SL, FUNDACIÓN ALCALDE ZOILO RUIZ MATEOS, CISTUS S.A, D. Emiliano, NATURBIER SA, OPENING DE NEGOCIOS SL, ENJAMBRADERA SLU, LANKA TRADE INC, TORIBIO Y ABILIO NIETO GUTIERREZ SL, INVERSIONES CAYBON SA, EXPERTIAL CENTER 21 SL, ALINDA FINANCE BV, JANER Y BAYLY SL Y FOGASA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10-3-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por D. Torcuato, D. Miguel Ángel, GALARDONARA S.L, IBERICA DE PUBLICIDAD S.L, BEGONIA S.A, INVERSIONES ANCARIAS SA, DISTRIBUIDORA HISPANIA S.L, CASERNA PENINSULAR S.L, DIRHAM Y DOBLON SL, ARECA INNOVACIONES S.L, DINERALADA S.L, WICKALD MANAGEMENT LTD, WARIO OVERSEAS INC, ALEANSON S.L, FUNDACIÓN ALCALDE ZOILO RUIZ MATEOS, CISTUS S.A, D. Emiliano ; NATURBIER SA, OPENING DE NEGOCIOS S.L, desestimando las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva igualmente alegadas; y estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Luz y Dña. María Angeles debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de las actoras y en consecuencia CONDENO a la empresa ENJAMBRADERA S.LU a la inmediata readmisión de las actoras o, a elección de aquélla, a que les indemnice con la suma de 278.094,84 euros a Dña. Luz y 193.451,9 euros a Dña María Angeles, y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 269,67 euros/día para Dña. Luz y 188,96 euros/día Dña. María Angeles, absolviendo a las restantes demandadas de los pedimentos formulados en su contra; debiendo igualmente ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T .

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Luz y María Angeles han venido prestando sus servicios para ENJAMBRADERA S.L.U con las siguientes condiciones laborales:

Dña. Luz con una antigüedad de 1 de diciembre de 1988, con una categoría profesional de Directora Personal y Seguros y un salario de 8090,04 euros incluida la prorrata de las pagas extra.

María Angeles con una antigüedad de 1 de febrero de 1989, con una categoría profesional de Oficial 1ª administrativa y un salario de 5668,92 euros incluida la prorrata de las pagas extra.

SEGUNDO

La familia Miguel Ángel Torcuato ha formado el llamado grupo Nueva Rumasa, integrado entre otras sociedades por las demandadas que cuentan con diferentes domicilios sociales. La entidad DINERALADA SL se encarga de la realización de servicios financieros para el resto de las empresas del grupo, dedicándose ENJAMBRADERA SLU a la gestión administrativa y de personal del resto de las empresas del grupo.

TERCERO

Dña. Luz desarrollaba funciones propias de su categoría profesional de gestión de personal y pólizas de seguros de todas las empresas del grupo.

María Angeles desarrollaba funciones propias de su categoría desarrollando tareas de secretaria y administrativas fundamentales en relación con personal y pólizas de seguros de todas las empresas del grupo.

CUARTO

La entidad DINERLADA S.L, por orden de ENJAMBRADERA S.L.U abonó a Dña. Luz las nóminas de los meses de junio a septiembre de 2011.

QUINTO

Con fecha 7 de octubre de 2011, ENJAMBRADERA S.L.U entregó, a cada una de las demandantes, carta de despido disciplinario con efectos de fecha 10 de octubre de 2011, en la que se reconocía la improcedencia del mismo, reconociendo a favor de Dña. Luz la cantidad de 278.094,84 euros en concepto de indemnización y 8632,2 euros en concepto de liquidación y finiquito y a Dña. María Angeles la cantidad de 193451,9 euros en concepto de indemnización y 6454, 97 euros en concepto de liquidación y finiquito; cantidades que no han sido abonadas. Dichas cartas obran en autos y se dan por reproducidas.

SEXTO

Que cada empresa del grupo Nueva Rumasa y en particular las empresas demandadas, gozan de una propia organización a nivel de personal, de recursos y contabilidad, tienen personalidad jurídica independiente, sustento real y no responden a una mera apariencia.

SEPTIMO

La Sociedad ENJAMBRADERA SLU fue constituida el 17 de abril de 2008 por D. Manuel, quien desembolsó la totalidad del capital social, quedando designado como Administrador único; siendo éste último, quien constituyó, en los mismos términos, la sociedad DINERALADA S.L, el 9 de enero de 2009 (documento nº 6. 9 )

OCTAVO

Las actoras no ostentan cargo sindical ni representativo alguno.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación las actoras contra la sentencia de instancia, que ha estimado sus demandas de despido - la improcedencia había sido ya reconocida por la empresa que las despidió -condenando a la empresa ENJAMBRADERA S.L.U. en los términos que constan en el fallo. Se han presentado cuatro escritos de impugnación por las diferentes demandadas.

Se formulan cuatro motivos al amparo del art. 193.b) LRJS en el primero de los cuales se solicita la rectificación en el hecho probado 1º con el fin de que se declare que las actoras han venido prestando sus servicios "para el Grupo Nueva Rumasa" en lugar de decir que lo han hecho para la empresa ENJAMBRADERA S.L.U. Para ello citan los folios 706 y 719, 925 y 1050.

Los folios 706 y 719 son el mismo documento, carta donde D. Torcuato informa a una de las actoras de la "próxima creación de un departamento de personal" que estará gestionado por la otra demandante, quedando bajo su gestión los trabajadores de una serie de empresas que - salvo dos - no coinciden con las demandadas, terminando por manifestar que "en próximas fechas se te comunicará la fecha oficial de 'nacimiento' del Departamento de Personal" . Es decir, no consta en realidad ni la efectiva creación y su fecha, o si quedó en un mero proyecto, y en todo caso iba referido a distintas empresas de las aquí demandadas.

El folio 925 es un CD con las pólizas de seguros del Grupo que las actoras gestionaban, sin que en el recurso se ofrezca mayor detalle, siendo de advertir que ya en el hecho probado 3º consta que las actoras desarrollaban las tareas propias de sus categorías - Directora personal y Oficial 1ª administrativa - en relación con personal y pólizas de seguros de todas...

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