STSJ Comunidad de Madrid 778/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución778/2012
Fecha19 Noviembre 2012

RSU 0004769/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00778/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4769-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 667-08

RECURRENTE/S: Dº Ezequias

RECURRIDO/S: IMESAPI SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de Noviembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 778

En el recurso de suplicación nº 4769- 12 interpuesto por el Letrado Dº DAVID SANTIAGO DORAL en nombre y representación de Dº Ezequias, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 7-12-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 7-12-11 se dictó auto por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid con la siguiente parte dispositiva:

"ACUERDO: desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Ezequias, contra la Providencia, de 15 de septiembre de 2010, confirmándola a todos los efectos".

Segundo

En dicho auto se declaran los siguientes hechos:

Primero

Por Auto, de 15 de enero de 2009, se acordó despachar ejecución provisional de la sentencia dictada por este Juzgado, el 30 de septiembre de 2008, ejecución que se mantuvo vigente hasta que la Sala de lo Social del TSJ dictó sentencia definitiva y firme, el 14 de mayo de 2009 .

Segundo

Que el actor fue provisionalmente readmitido por la demandada, readmisión que pasó a ser definitiva tras la firmeza de la sentencia, acordándose por Providencia, de 13 de abril de 2010, hacer pago al trabajador demandante de la cantidad de 9.797,23 E, consignada en concepto de salarios de tramitación reconocidos a su favor en la sentencia correspondiente al período comprendido entre la fecha del despido y la de notificación de la sentencia, con cargo a la cantidad consignada para recurrir por IMESAPI S.A, 12.756,80 E, una vez restada de la misma la retención por IRPF, 2.143,16 E y la de seguridad social, 816,41 E.

Tercero

Que el demandante reclamó por escrito presentado por el 11 de mayo de 2010, el importe de 118,40 E por las diferencias habidas en dichos salarios de tramitación respecto al salario reconocido por sentencia de la Sala de lo Social, salario mensual de 2.413,96 E, en vez del reconocido en la sentencia de instancia, 2.391,91 E, y las diferencias devengadas hasta el mes de febrero de 2010, por un total de 12.591,13

E.

Cuarto

En ulterior escrito registrado, el 10 de septiembre de 2010, el demandante solicita la ejecución de la sentencia por las diferencias retributivas existentes entre marzo de 2010 y junio de 2010, por importe total, de 4.775,24 E.

Quinto

Por Providencia, de 15 de septiembre de 2010, se acordó requerir a la empresa las diferencias en los salarios de tramitación consignados, de 118,40 E, se acordó que no había lugar a la misma.

Sexto

Que mediante escrito registrado, el 4 de octubre de 2010, el trabajador demandante interpuso recurso de reposición contra la Providencia anteriormente referida, el 15 de septiembre de 2010, que fue admitido a trámite por Diligencia de Ordenación, de 20 de septiembre de 2011, dándose traslado del mismo a la contraparte a efectos de su posible impugnación, que efectuó la empresa IMESAPI SA por escrito presentado, el 3 de octubre de 2011.

Tercero

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre en suplicación contra auto que desestima su recurso de reposición contra anterior resolución en la que se acordaba no haber lugar a ejecución de sentencia. Por auto de esta misma Sala y sección de fecha 16- 4-12 se ha estimado el recurso de queja dado que inicialmente el Juzgado no había admitido a trámite el recurso de suplicación.

En un primer motivo amparado en el art. 193.a) LRJS se alega la infracción "de los arts. 24, 117.3 y 118 de la Constitución en relación con los arts. 235, 239, 246 y siguientes de la LPL, vigente al momento de solicitar la ejecución, todos ellos en relación con lo dispuesto en los arts. 517, 538, 551 y 553 de la LEC ." Las...

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