STSJ Comunidad de Madrid 974/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución974/2012
Fecha29 Octubre 2012

RSU 0004046/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 974

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 974/2012

En el recurso de suplicación nº 4046/12, interpuesto por VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 122/12 dictada por el Juzgado de lo Social Número 24 de los de Madrid, en autos núm. 1170/11, siendo recurrido Dª Graciela, representado por el Letrado Dª. Rosa María Muñoz Alonso, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Graciela contra VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DE LA CAM, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE MARZO DE 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora:

I. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional de auxiliar de control e información, mediante contrato de interino para la sustitución de Baltasar, durante la situación de LICE dispensa total funciones sindicales de éste, con antigüedad de 09.10.2009, jornada a tiempo completo nocturna y salario de 1.815,62 euros mensuales, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

II. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

III. El actor presta servicios para la demandada desde el día 01.02.2005, mediante un contrato de interinidad, percibiendo igual salario.

SEGUNDO. Sobre los hechos relativos al cese:

I. Se tienen por reproducidas las instrucciones para el desarrollo del acuerdo de 16 de febrero del 2011 de estabilización de las relaciones laborales de fecha 29.07.2009 que obran como doc nº 2 del ramo de prueba de la demandada.

II. Con fecha 14.07.2011 se constituyó el comité de empresa del OA IMBER, siendo Baltasar nombrado portavoz de CSIT-UP que cuanta con un total de cuatro vocales en el mismo.

III. En fecha 27.07.2011, sindicato CSIT-Unión Profesional comunicó al Secretario General del IMDER la constitución de la sección sindical de laborales de la coalición sindical independiente de trabajadores de Madrid-Unión profesional (CSIT-UP) en fecha 21.07.2011 y la designación de D. Baltasar como delegado sindical con derecho a un crédito horario de 30 horas.

IV. El día 22.07.2011, 26.08.2011 y 25.09.2009, el sindicato CSIT-Unión Profesional comunicó a la Dirección General de la Función Pública la situación de dispensa total de D. Baltasar por acumulación de crédito horario (doc nº 2 y 3 ramo de prueba de la parte actora y nº 3 del ramo de prueba de la demandada)

V. Mediante resolución de fecha 16.09.2011, el Director General de Función Pública ratifica que la organización sindical CSIT-UP ha comunicado la dispensa de asistencia de D. Baltasar por acumulación de horas de crédito horario de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones de 29.07.2009 (doc nº 8 ramo de prueba de la parte demandada)

VI. Con fecha 04.08.2011, se comunica a la demandante que, en fecha 31.08.2011, finaliza la situación de liberación sindical del titular de su puesto de trabajo y, por consiguiente, con esa misma fecha queda resuelto su contrato de trabajo.

VII. D. Baltasar disfrutó de vacaciones en el periodo comprendido entre el 1 al 30 de septiembre del 2011 (doc

TERCERO.- Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso reclamación previa el 14.09.2011 que fue desestimada por silencio administrativo. La demandante interpuso demanda por despido el 17.10.2011 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 18.10.2011.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

"Que, estimando la demanda formulada por Dª Graciela, contra VICEPRESIDENCIA DE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la Comunidad Autónoma demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita a la actora en su anterior puesto de trabajo o abonarle 5.148,26 euros en concepto de indemnización por despido y, cualquiera que sea el sentido de la opción, le condeno a pagar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) a la de la notificación de esta resolución (a la demandada), a razón del salario declarado probado (59,69 euros diarios).

Se advierte al demandado que la opción deberá formularse expresamente mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, en plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, y que, de no realizarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa tácitamente en favor de la readmisión."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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