STSJ Castilla y León 2127/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2127/2012
Fecha12 Diciembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 02127/2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100137

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000016 /2009 LP

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De: D/ña. Custodia, Saturnino

Abogado: ANGEL AGÜERO MARTIN,

Contra: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2127

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a doce de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 18 de septiembre de 2008, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dª Custodia y D. Saturnino contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de Zamora de 10 de abril de 2008, dictada en el expediente número NUM000

, que fijó en 45.233,57 euros el justiprecio de los bienes y derechos de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental para la ejecución de las obras del proyecto: "Autovía de la Plata. CN-630 de Gijón a Sevilla. Tramo: Río DueroZamora (S)" Clave 43-ZA-3010 (se trata de la finca nº NUM001, que se corresponde con la parcela nº NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Morales del Vino y que fue expropiada parcialmente en una superficie de 42.765 metros cuadrados, lo que representaba un 84,79% del total).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: Dª Custodia y D. Saturnino, representados por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y defendidos por el Letrado Sr. Agüero Martín.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se fije como justiprecio de la expropiación el señalado por dicha parte en su hoja de aprecio, condenando en costas a la Administración demandada por litigar con temeridad.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintisiete de noviembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Custodia y D. Saturnino recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 18 de septiembre de 2008, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquéllos contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 10 de abril de 2008, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 45.233,57 euros el justiprecio de los bienes y derechos de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental para la ejecución de las obras del proyecto: "Autovía de la Plata. CN-630 de Gijón a Sevilla. Tramo: Río Duero-Zamora (S)" Clave 43-ZA-3010 (se trata de la finca nº NUM001, que se corresponde con la parcela nº NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Morales del Vino y que fue expropiada parcialmente en una superficie de 42.765 metros cuadrados, lo que representaba un 84,79% del total), pretenden los recurrentes que se anulen los actos impugnados y que se establezca el justo precio de la finca de autos en la cantidad que reclamaron en su hoja de aprecio, esto es, en 791.152,50 euros, suma que es el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo expropiado en 14,80 euros (el Jurado lo tasó a razón de 0,93 euros) y de cuantificar la indemnización por expropiación parcial en 126.584,40 euros (la resolución de 10 de abril de 2008 reconoció por este concepto 3473,55 euros) y que cuenta con el aval o respaldo del informe pericial que acompañaron con dicha hoja de aprecio, el del Sr. Damaso que obra a los folios 13 y siguientes del expediente. En orden a fundamentar su pretensión alegan los actores que la decisión del Jurado vulnera las normas de valoración recogidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, así como las de la Ley de Expropiación Forzosa, entre otras razones porque ha optado por el segundo de los métodos previstos en el artículo 26 de la Ley 6/1998, que es solo supletorio del primero, el de comparación, que es el que a su parecer debió ser el utilizado. Añaden, en la misma línea, que el Jurado se ha limitado a señalar que carece de datos precisos del valor de parcelas análogas que pudieran servir de base para aplicar el método de comparación sin examinar los documentos aportados por su perito y sin advertir que en una resolución de 7 de enero de 2003, que aportan con su demanda, se dijo exactamente lo contrario, o sea, que sí se disponía de datos de compraventas de terrenos en la zona, lo que en el supuesto entonces considerado determinó que se fijase un valor de 6,68 euros/m 2 .

SEGUNDO

Una vez expuestas la pretensión ejercitada y de manera esquemática las razones en que se basa, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar así, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011 y 6...

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