SAP Madrid 127/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2012
Número de resolución127/2012

Procedimiento Ordinario (Sumario nº 5/2011)

Juzgado Instrucción nº 27 de Madrid

Rollo de Sala nº 23/2011

JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 127/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID/

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

MAGISTRADOS /

  1. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

  2. MARIO PESTANA PÉREZ /

  3. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil doce.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Ordinario (Sumario nº 5/2011) procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, seguido por presuntos delitos de violación y detención ilegal, contra Jorge, nacido en Rumanía el día NUM000 de

1.965, hijo de Radu y de Strugaru Elena, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 21 de marzo de 2.011; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. D.ª Pilar Rodríguez Fernández, y dicho acusado, representado por el Procurador D. José Ángel Donaire Gómez y defendido por la Letrada D.ª María Rosa Lancho López, habiendo sido parte también, como acusación particular, Ariadna, representada por la Procuradora D.ª María José Ponce Mayoral y defendida por la Letrada D.ª Belén Martín María, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de las siguientes infracciones penales: a) un delito de agresión sexual, previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal ; b) una falta de lesiones del artículo 617.1. del mismo cuerpo legal . Y consideró responsable de tales infracciones penales, en concepto de autor, al acusado, Jorge, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó la imposición de las siguientes penas: a) por el delito de agresión sexual, la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; b) por la falta de lesiones, dos meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1. del Código Penal . Y todo ello con condena al pago de las costas procesales.

Igualmente, solicitó el Ministerio Fiscal, en vía de responsabilidad civil, la condena del acusado a abonar a Ariadna las cantidades siguientes: 36.000 euros por daños morales; 3.900 euros por las lesiones; 3.000 euros por las secuelas; y 25 euros por los daños.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de los siguientes delitos: a) dos delitos de violación, previstos en los artículos 178 y 179 del Código Penal ; b) subsidiariamente a la anterior calificación, un delito continuado de violación de los mismos artículos en relación en el artículo 74 del Código Penal ; c) un delito de detención ilegal, previsto en el artículo 163 del Código Penal ; d) una falta de lesiones del artículo 617.1. del mismo cuerpo legal . Y consideró responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado, Jorge, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó la imposición de las siguientes penas: a) por cada uno de los dos delitos de violación, la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; b) por el delito continuado de violación, según calificación subsidiaria de la anterior, la pena de dieciséis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; c) por el delito de detención ilegal, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; d) por la falta de lesiones, la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de veinte euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1. del Código Penal .

Solicitó, además, la acusación particular, en todos los casos, en atención a lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, la imposición al acusado de la prohibición de acudir y residir en el municipio de Madrid por tiempo superior en diez años al total de la duración de las penas de prisión que definitivamente se impongan en la Sentencia, así como la condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Finalmente, solicitó la acusación particular, en vía de responsabilidad civil, la condena del acusado a abonar a Ariadna la cantidad siguientes: 90.000 euros por el daño moral causado; 4.900 euros por las lesiones; 3.000 euros por las secuelas; y 25 euros por los daños causados en el pantalón. Y ello con aplicación a tales cantidades del interés legal de demora que de devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Letrada defensora del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales e interesó la libre absolución de su patrocinado; y solicitó, de forma subsidiaria, la apreciación de una circunstancia atenuante analógica de intoxicación etílica, en atención a los artículos 21.1 ª y 7ª del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Pasados unos minutos de las 22:30 horas del día 20 de marzo de 2.011, Ariadna, nacida el NUM001 de 1.972, caminaba hacia su domicilio por un puente existente en la M-30 de Madrid, procedente de la boca de metro de O'Donnell, siendo observada por el acusado, Jorge, de nacionalidad rumana, nacido el día NUM000 de 1.965 y sin antecedentes penales, que se encontraba en las inmediaciones y que comenzó a seguirla.

Cuando Jorge alcanzó a Ariadna, lanzó una mochila a los pies de ésta y, acto seguido, la agarró por los brazos y del cuello, arrastrándola hacia el interior de un parque que estaba al lado de donde se encontraban, empleando Jorge gran fuerza, mientras Ariadna se resistía, gritando y moviendo los brazos para intentar liberarse, ante lo que el acusado le daba golpes en la cabeza y en la cara, tapándose Ariadna con las manos para que no le diese en la cara.

Ya en el interior del parque y de forma inmediata a haber arrastrado a Ariadna hasta ese lugar, en una zona ajardinada, Jorge, empleando gran fuerza y agresividad y pese a los intentos de Ariadna de resistirse a los propósitos del acusado, procedió a bajarle los pantalones, rompiéndoselos, le bajó la ropa interior, la empujó contra el suelo y, levantándole las piernas, introdujo su pene en la vagina de Ariadna, penetrándola de esa manera hasta que consiguió eyacular.

A continuación, el acusado ayudó a Ariadna a vestirse, subiéndole la ropa interior y los pantalones, que estaban rotos como consecuencia de la violencia empleada por aquél, procediendo el acusado a fumarse un cigarro tranquilamente sin permitir que Ariadna se incorporase de la posición en la que se encontraba, hasta que posteriormente sí accedió a que permaneciera sentada. Ariadna le dijo al acusado que tenía mucho frío y le pidió que la dejara marchar, diciéndole que tenía marido y dos niños de tres y cinco años que la estaban esperando en casa, a fin de intentar darle pena y que la dejara marchar; pero ante tales peticiones el acusado sólo le contestaba "un minuto, un minuto" y "follar, follar".

En esas circunstancias y transcurrido un tiempo, el acusado volvió a desnudar a Ariadna y a intentar penetrarla vaginalmente de la misma forma en que lo había hecho antes, pero como no conseguía el suficiente grado de erección, procedió, contra la voluntad de Ariadna, a introducir su pene en la boca de ésta, obligándola a hacerle una felación, ante lo que Ariadna vomitó, procediendo el acusado, a continuación y una vez obtenido el necesario nivel de erección, a tumbarla en el suelo, por la fuerza y contra la voluntad de Ariadna, y a introducirle de nuevo el pene en la vagina, penetrándola de esa manera hasta que consiguió eyacular.

A continuación, el acusado volvió a ayudarla a vestirse, tras insistirle ella en que tenía mucho frío, pidiéndole de nuevo Ariadna que la dejara marcharse ya que su marido y sus hijos la estaban esperando, contestando él "un minuto, un minuto" y volviendo a ponerse a fumar otro cigarro, mientras la obligaba a besarle y a mirarle; y pese a que ella insistía mucho en volver con su familia, él se negaba a dejarla marchar.

Finalmente, el acusado ayudó a Ariadna a levantarse del suelo y le insistía en decirle "no policía", mientras ella seguía insistiéndole en que la dejara irse a su casa. A continuación, ambos salieron del interior del parque, pero el acusado mantuvo durante unos minutos más su negativa a permitir que Ariadna se marchase de su lado, hasta que, finalmente, permitió que se fuese, sobre las 00:30 horas del día 21 de marzo de 2.011.

Desde que Jorge abordó a Ariadna y la arrastró hasta el interior del parque hasta que la dejó marchar transcurrió un tiempo aproximado de dos horas, sin que Ariadna tuviese oportunidad alguna de escapar del acusado durante todo ese periodo de tiempo, ya que la obligaba a permanecer a su lado.

Como consecuencia de la actuación del acusado Ariadna sufrió lesiones consistentes en erosiones y contusiones múltiples, que precisaron una asistencia facultativa y que tardaron en curar setenta y un días, siendo siete de ellos impeditivos, quedándole como secuela un trastorno por estrés postraumático.

En concreto, las lesiones sufridas por Ariadna como consecuencia de la conducta del acusado fueron las siguientes: contusión en hemicara derecha; lesión por mordedura en hemilabio inferior;...

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