SAP Madrid 531/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2012
Número de resolución531/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00531/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0005632 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 327 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO 237 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

De: ARMECENTROS.L.

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Contra: EVERIST SPAIN S.L.

Procurador: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Ponente: ILMO. SR. D.MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante y apelado Everis Spain, S.L, representado por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y asistido de los Letrados D. Fco. Javier Fernández-Samaniego Fernández y D. Pablo Berenguer O#Shea, y de otra, como demandado-apelado y apelante Armacentro, S.L., representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y asistido del Letrado D. Luis Javier Vidal Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26, de Madrid, en fecha 29 de diciembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, DEBO DESESTIMAR la demanda formulada por EVERIS SPAIN SL representada por el Procurador de los Tribunales don Isidro Orquin Cedenilla, contra ARMACENTRO SL representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, imponiendo a la parte demandante las costas procesales derivadas de la misma.

Asimismo, ESTIMANDO PARCIALMENTE la RECONVENCIÓN planteada de adverso CONDENO a la actora a satisfacer a la demandada la cantidad de 1.227.548,76 # (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y SETENTA Y SEIS CENTIMOS) más intereses legales desde la fecha de la reconvención sin que proceda efectuar expresa condena sobre las costas procesales derivadas de dicha reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a las dos, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de abril de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de noviembre de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada. Precisamente

en el fundamento de derecho primero se efectúa un adecuado planteamiento general del objeto del procedimiento con estos términos.

" El presente procedimiento la parte actora EFVERIS SPAIN SL (en adelante EVERIS), ejercita acción personal en reclamación de la cantidad de 1.119.234 euros derivados del incumplimiento de contrato suscrito por las partes el 15 de julio de 2005, por el cual ARMACENTRO contrató a EVERIS para la implantación y desarrollo de programa informático SAP ERP. Alega la actora que en el mes de julio de 2008, la demandada ARMACENTRO resolvió anticipadamente dicho contrato sin causa justificada por lo que reclama el precio pactado por los servicios prestados y no satisfechos.

La demandada ARMACENTRO se opone la demanda interesando su desestimación y reconviniente solicitando se declare la procedencia de la resolución contractual debido a los reiterados y graves incumplimientos de EVERIS, que determinaron que el sistema informático fuera inservible y se le condene al pago de 2.899.056 euros, cuantía en la que se integra el precio pagado, mas los perjuicio sufridos. En concreto alega ARMACENTRO que la defectuosa implantación del Proyecto por EVERIS determinó que este resultara absolutamente ineficaz a los efectos de satisfacer las necesidades de ARMACENTRO por lo que la actora debe devolver las cantidades cobradas y responder de los perjuicios en los que incluye, el coste del personal de ARMACENTRO dedicado a dicho proyecto.

EVERIS se opone a la reconvención alegando prescripción de la acción entablada y negando la procedencia de la reclamación y en todo caso pluspetición por exceder los perjuicios reclamados de la responsabilidad asumida contractualmente ".

SEGUNDO

Para alcanzar un adecuado conocimiento de la cuestión litigiosa y poder emitir el pronunciamiento solicitado sobre los motivos de los respectivos recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante, Everis Spain S.L. (antes DMR Consulting Estrategias y Tecnologías de la Información, S.L.U.), en adelante Everis, como por la demandada y demandante en reconvención, Armacentro, S.L.

, aunque naturalmente por contrapuestas razones, contra la sentencia que, estimando parcialmente la reconvención y desestimando la demanda principal, puso fin al procedimiento en la instancia precedente, resulta necesario realizar una sumaria relación de los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

  1. A comienzos del año 2005, la mercantil Armacentro, que forma parte del Grupo Armatek y dedica su actividad a la elaboración, suministro y montaje en obra de armaduras pasivas para hormigón estructural y servicios complementarios como bombeo de hormigón en la ejecución de obras tales como autovías, líneas de alta velocidad, centros comerciales, aeropuertos etc, y Everis, que presta servicios de consultoría y desarrolla y ejecuta proyectos de sistemas y tecnologías de la información, dieron inicio a las negociaciones encaminadas a que esta última desarrollara un proyecto para la renovación tecnológica de todos los sistemas de información del Grupo Armatek, cuyo núcleo consistiría en la implantación de un programa informático ERP ("Enterprise Resource Planning"), que constituye una herramienta de gestión empresarial que integra los distintos procesos de la empresa tales como contabilidad, almacenes e inventarios, producción, compras, logística, etc, optando por la implantación del programa "SAP-R-3", que fabrica la empresa SAP.

  2. Como consecuencia de dicha negociación y de la propuesta de colaboración profesional que el día 18 de mayo de 2005 le hizo Everis para llevar a cabo el proyecto -folios 62 a 174-, el día 15 de julio de 2005 Everis y Armacentro firmaron el que denominaron " Contrato de prestación de Servicios de implantación de Sistemas de Información ", vinculados al proyecto " Programa de Renovación Tecnológica en el Grupo Armacentro ", cuyas características se especifican en el Anexo I.

    El contrato se dividía en dos fases.

    " Fase 1: Implantación de los módulos económico-financieros y de compras indirectas de SAP

    Implantación del módulo de gestión de obras, BAS-PCM.

    Integración de SAP con BAS-PCM y con el resto de los sistemas actuales de ARMACENTRO, S.A. de acuerdo con el Anexo I adjunto.

    Fase 2: Implantación de los módulos logísticos de SAP para el negocio industrial.

    Integración de SAP con el resto de los sistemas actuales de ARMACENTRO, S.A. de acuerdo con el Anexo I adjunto ".

    Para la Fase 1 se fijó la fecha de inicio el 30 de mayo de 2005 (antes de la firma del contrato) y la de finalización el 31 de mayo de 2006.

    Respecto a la Fase 2 se especificó que daría comienzo una vez que finalizase la FASE 1. Los hitos de esta fase se definirán conjuntamente entre ARMACENTRO, S.A., y DMR al finalizar la FASE 1. No obstante, en el Anexo I se adjunta el plan maestro de esta fase con las actividades y sus duraciones.

    Esta fase se formalizará mediante la firma de un anexo al presente contrato donde se definirá el detalle de todas las actuaciones a desarrollar para esta Fase 2".

    Es un hecho admitido que la Fase 1, referida a las áreas de administración y finanzas, construcción e integración, fue ejecutada correctamente por Everis y abonado su importe por Armacentro, quedando excluida de este litigio.

  3. De las cláusulas del contrato, a los fines de este enjuiciamiento, son de trascendencia las siguientes:

    1. Causas de terminación anormal . Una de ellas es el incumplimiento por las partes de cualquiera de las disposiciones contenidas en el contrato. En este caso, deberá mediar requerimiento previo a la parte incumplidora por la otra parte, para que en el plazo de treinta días desde la recepción de dicha notificación remedie la situación que originó la causa de terminación. Si transcurrido dicho plazo la parte incumplidora no remedia tal situación, el Contrato quedará resuelto de forma inmediata y automática."

      "Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el contrato, en caso de terminación del mismo por cualquiera de la causas anteriormente establecidas que sean achacables a ARMACENTRO, S.A., ARMACENTRO, S.A. abonará a DMR todos los honorarios y gastos correspondientes a los servicios prestados hasta la efectiva resolución de este contrato. En sentido inverso, DMR devolverá todos los importes abonados hasta la fecha en caso de que la terminación anormal del contrato sea achacable a DMR". (ahora Everis)

    2. Responsabilidad " Salvo en caso de dolo, la única responsabilidad de DMR frente al cliente con respecto a cualquier tipo de reclamación que se derive del presente contrato, se limitará a los...

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