SAP Madrid 312/2012, 13 de Diciembre de 2012

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APM:2012:20582
Número de Recurso789/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución312/2012
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00312/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100270 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 789 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1244 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. DON RAFAEL CARNICERO GIMENEZ DE AZCÁRATE

J

De: INSTALACIONES, MONTAJES ELECTRICOS Y COMUNICACIONES,S.L.

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Contra: PRODUCTOS TORRES, S.L., DITOSA, S.L.

Procurador: JORGE PEREZ VIVAS, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMENEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a trece de diciembre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1244/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº87 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante INSTALACIONES, MONTAJES ELECTRICOS, COMUNICACIONES S.L. -INELCO-, y de otra, como apelados PRODUCTOS TORRES S.L. Y DITOSA S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON RAFAEL CARNICERO GIMENEZ DE AZCÁRATE. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1º Instancia nº 87 de Madrid en fecha 28 de junio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Deleito García en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la excepción de FALTA DE LEGITIMACION PASIVA formulada por el Procurador Sr. Pérez Vivas en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO en la Instancia, por estimación de dicha excepción, a la entidad PRODUCTOS TORRES SL - PROTO-.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a DITOSA S.L a que abone a IMECO S.L la suma de 49.972,98 euros, intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta Resolución, incrementados en dos puntos hasta el completo pago, salvo lo que se disponga en el curso del procedimiento concursal promovido por DITOSA S.L.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 19 de octubre de 2012, se acordó la celebración vista pública celebrada el día 29 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejerció acción de reclamación de cantidad frente a DITOSA SL, y frente a

PROTO SL, para que fueran condenadas a abonar de forma solidaria la suma de 49.972,98 euros de principal, más intereses, gastos y costas procesales. Fundamentó su pretensión en el impago de servicios prestados por la actora -empresa dedicada a la fabricación, montaje y cableado de material eléctrico y electrónico, aparatos de telecomunicaciones- frente a la demandada DITOSA SL. Con relación a PROTO SL, fundamentó la acción sobre la base de la teoría del levantamiento del velo, considerando, en resumen, que se trata de la misma empresa, con la misma infraestructura, domicilio y medios de trabajo.

La sentencia de primera instancia desestimó la acción contra PROTO SL, considerando que no existe prueba de la vinculación o consolidación societaria entre DITOSA y PROTO SL, ni existe posibilidad de confusión frente a terceros ni ninguna actuación indistinta frente a IMECO -entidad actora-, de manera que indujera a error sobre con cual se estaba operando por la mercantil demandante, y que cada empresa tiene su propio devenir como negocio y cada una tiene sus propias vicisitudes, sin que quepa hablar de vinculaciones de empresas.

Frente a esta resolución se alza la demandante, considerando que existen elementos para aplicar la teoría del levantamiento del velo.

SEGUNDO

Esta doctrina cuya práctica solicita el recurrente es de aplicación excepcional, como han señalado, entre otras, las SSTS de 4 de octubre de 2002, 11 de septiembre de 2003, 29 de junio de 2006, 30 de octubre de 2007, etc., aunque es cierto que los casos en que cabe aplicarla constituyen un numerus apertus ( SSTS 17 de octubre de 2000, 18 de abril y 8 de mayo de 2001, 21 de mayo y 24 de junio de 2002, 1 de diciembre de 2006, 30 de...

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