STSJ La Rioja 253/2012, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2012
Fecha05 Septiembre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00253/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario nº: 312/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanillas Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristóbal Iribas Genua

S E N T E N C I A N° 253/2012

En la ciudad de Logroño, a 5 de septiembre de 2012.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sustanciado ante esta Sala bajo el n° 312/2011, a instancia del Ayuntamiento de Alberite, que postula representado por el Proc. Sr. López Gracia y asistido por letrado, siendo recurridos el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y defendido por la Abogacía del Estado, y Dª. Guillerma, representado por la Proc. Sra. Urdiain Laucirica y asistida por letrado.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ayuntamiento de Alberite interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 4 de agosto de 2011, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, por la que se acuerda fijar, en la cantidad de 14.145,44 euros, el justiprecio de la finca nº NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, del municipio de Alberite.

En el escrito de demanda, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo, interesando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

En el escrito de contestación a la demanda, la parte codemandada, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo del recurso el día 5 de septiembre de 2012, en que se reunió al efecto la Sala.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, en este recurso contencioso administrativo, la resolución de fecha 4 de agosto de 2011, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, por la que se acuerda fijar, en la cantidad de 14.145,44 euros, el justiprecio de la finca nº NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, del municipio de Alberite, resolución recaída en el expediente de justiprecio nº NUM003, motivado por el proyecto Emisarios de Aguas Residuales y Pluviales de la Zona Este de Alberite, en Alberite.

Con fecha 21 de octubre de 2011, a partir de un escrito presentado por el Ayuntamiento de Alberite, el Jurado de Expropiación Forzosa dictó nueva resolución por la que se acuerda fijar en la cantidad de 18.194,90 euros el justiprecio de la finca nº NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, del municipio de Alberite. Si bien la parte actora no ha interesado formalmente la ampliación del recurso contencioso administrativo a esta resolución de fecha 21 de octubre de 2011, a la vista del contenido del escrito de formalización de la demanda ha de entenderse que la demandante ha solicitado la ampliación del recurso a esta resolución, por lo que la misma, que únicamente corrige el número de metros cuadrados expropiados (aspecto sobre el que no hay discrepancia entre las partes), será objeto de examen en este trámite.

Se solicita, en el presente recurso contencioso-administrativo, por la parte demandante, Ayuntamiento de Alberite, que: 1- se declare no ajustado a derecho y se anule el acto administrativo impugnado; 2- se determine como correcta la valoración de la parcela por un importe de 9.330,72 euros, efectuada por el perito designado por la Administración interesada; 3- se impongan las costas causadas a la Administración demandada.

La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega: 1- infracción del artículo 23 del RDLegvo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el TR de la Ley del Suelo y del artículo 35 de la Ley de Expropiación Forzosa . Incorrecta valoración del Jurado de Expropiación Forzosa y falta de motivación y justificación en el informe emitido por la vocal Eugenia . 2- Aplicación para la valoración de la parcela del artículo 26 de la Ley 6/1998 . El acuerdo de necesidad de ocupación, aprobación de proyecto expropiatorio y notificación a los interesados data del 13 de septiembre de 2006. Infracción de la Disposición transitoria primera del RDLegvo 2/2008. 3- Infracción del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa . Responsabilidad por demora en el Jurado de Expropiación. 4- Impugnación del nombramiento como vocal de la Ingeniero Dª. Eugenia, que no ha sido designada por el Ayuntamiento de Alberite y en quien concurre causa de recusación. Falta de intervención como vocal de un representante de la Cámara Agraria Provincial que debió designar la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Administración demandada y la codemandada se han opuesto a la demanda y han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

De los motivos alegados por la parte actora en fundamentación de la pretensión que deduce, ha de examinarse en primer lugar los relativos a la composición del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, pues, de alcanzarse la conclusión de que estos motivos deben prosperar, debería acordarse la nulidad de la resolución administrativa impugnada y la retroacción de las actuaciones al trámite en el que se procedió a la designación de la vocal cuya intervención en el expediente administrativo se impugna y a la composición del Jurado de Expropiación, si hubieran impedido, los defectos alegados, al expropiante o expropiado alcanzar su fin o hubiera producido indefensión.

En la demanda se impugna la designación de la vocal Dª. Eugenia, que actuó como funcionario técnico, por los siguientes motivos: -actuó como funcionario técnico sin que fuera designada por el Ayuntamiento de Alberite; -intervino como perito informante en el procedimiento y además vota como vocal del Jurado, cuando existía causa de abstención de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la LRJAyPAC, circunstancia conocida a través de la resolución administrativa que ahora se impugna. Además se alega que la Comunidad Autónoma de La Rioja debió designar a un representante en el Jurado de Expropiación como representante de la Cámara Agraria Provincial, sin que conste tal designación de vocal. El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés para el examen de este motivo: 1- el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2006, acordó, entre otros pronunciamientos, aprobar inicialmente el proyecto técnico para la ejecución de obras titulado "Emisario de Aguas Residuales y Pluviales de la Zona Este de Alberite", tener por declarada la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, al contener el proyecto aprobado la descripción material detallada de los bienes y derechos de necesaria expropiación, aprobar la relación concreta e individualizada de los bienes cuya ocupación es necesaria para la ejecución de las obras y proceder a la ejecución de la obra, previos los trámites necesarios para obtener la disposición de los terrenos, e iniciar, con esta fecha, el expediente de expropiación. 2- La composición del Jurado de Expropiación, según evidencia la resolución administrativa impugnada, es la siguiente, o, al menos, los asistentes son: Magistrado-Presidente: Ilmo. Sr. D. Pedro Antonio, Magistrado de la Audiencia Provincial; Vocales: Dª. Eugenia, Doctor Ingeniero Agrónomo, D. Candido, Abogado del Estado, D. Felipe, Notario; Secretario: D. Leoncio, Secretario de la Delegación del Gobierno en La Rioja. 3- Dª. Eugenia es Doctor Ingeniero Agrónomo de la Delegación de Hacienda de Logroño y ha emitido el informe-valoración aceptado por el Jurado de Expropiación (que obra en la ampliación del expediente administrativo). El Jurado acuerda fijar el justiprecio por unanimidad. 4- En el informe de valoración para el expediente de expropiación (realizado por D. Sebastián, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, nombrado perito de la Administración mediante resolución de Alcaldía de 1 de julio de 2008), fechado el día 12 de septiembre de 2008, puede leerse: Las fincas objeto de expropiación se hallan en los términos municipales de Alberite y Villamediana de Iregua. Están cultivadas de cereal, de huerta, de frutales y de viñedo conducidas en vaso y en espaldera. Los terrenos afectados están clasificados de urbanizables no delimitados (rústicos) de secano y regadío. 5- En la ficha de datos de la parcela afectada puede leerse: nº de orden de la finca: NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, cultivo: labor secano. 6- En el informe técnico de valoración redactado por la Sra. Eugenia puede leerse que se trata de la expropiación en pleno dominio de 1.802,08 m2, servidumbre de acueducto en 132,66 m2 y ocupación temporal de 240,85 m2, en terreno de secano cultivado y que no se produce división de la finca. 7- Mediante escrito fechado el día 31 de agosto de 2011, el Ayuntamiento de Alberite comunica al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que se ha producido un error material en la superficie que figura en la finca NUM000 (POL. NUM001, PARCELA NUM002 ), pues se han valorado...

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