SAP Jaén 178/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2012
Fecha17 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 629/09

Rollo de Apelación Penal núm. 84/12

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 178/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª ESPERANZA PÉREZ ESPINO

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a diecisiete de Julio de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 629 de 2.009, por el delito de Falsedad en documento mercantil y Estafa, procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Linares, siendo acusado Ramón, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Dª. Macarena Ortega Morales y defendido por la Letrada Sra. Dª. Francisca Peralta Pérez, ha sido apelante

D. Segundo, representado por la Procuradora Sra. Dª Verónica del Balzo Castillo y defendido por el Letrado

D. Mario Pámpano Expósito, parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Cristina Fernández Crehuet y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 629 de 2.009, se dictó en fecha 2 de Marzo de 2.012, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Es objeto de denuncia que el acusado, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, en febrero del año 1.999 compró a Jose Miguel un vehículo Citroen BX matrícula R-....-RT y con la finalidad de evitar hacer frente a los gastos de mantenimiento del vehículo y aprovechando que tenía en su poder una fotocopia del DNI de Segundo, compañero de trabajo del acusado en "Autobuses Pastor" de Linares, tramitó a través de la Gestoría Ortega de Linares tanto la solicitud de transferencia de titularidad como la liquidación del impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados, realizando el acusado una firma en el hueco previsto para el adquirente en el impreso de solicitud de transferencia, simulando ser Segundo, con cuya fotocopia del DNI se había rellenado en el impreso todos los datos relativos al adquirente sin el conocimiento del Sr. Segundo, teniendo que hacer éste frente a los pagos del impuesto de vehículo de tracción mecánica todos estos años.

Segundo formuló denuncia por estos hechos el día 20 de enero de 2004 en la Comisaría de Linares, incoándose diligencias previas por auto de fecha 30 de enero de 2004.

Los anteriores hechos se encuentran prescritos."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Debo absolver y absuelvo al acusado Ramón del delito de falsedad en documento mercantil y del delito de estafa por prescripción de los mismos, declarando las costas de oficio."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por la Procuradora Sra. Dª Verónica del Balzo Castillo, en nombre y representación de D. Segundo, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por Lourdes, Ramón y por el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación frente a la resolución absolutoria de instancia que considera prescritos los delitos de falsedad documental y estafa objeto de acusación, entendiendo el apelante que no se ha producido la prescripción al tratarse de un delito permanente ya que las consecuencias lesivas del mismo se han venido produciendo durante varios años.

En la relación de hechos probados de la resolución recurrida se recoge una falsedad documental acaecida en febrero de 1999 que era utilizaba como instrumento para la comisión de un delito de estafa, poniendo el acusado el vehículo adquirido a nombre del perjudicado para que éste hiciese frente a los gastos inherentes a esa titularidad.

Como se señal por el TS en sentencia de 27 DE OCTUBRE DE 2011 "en los supuestos de enjuiciamiento de un comportamiento delictivo complejo que constituye una unidad íntimamente cohesionada de modo material, como sucede en aquellos supuestos de delitos instrumentales en que uno de los delitos...

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