STSJ Comunidad de Madrid 760/2012, 22 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 760/2012 |
Fecha | 22 Noviembre 2012 |
RSU 0002693/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00760/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0054095 /2012, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2693/2012
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: Fidel
Recurrido/s: SUFI SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA nº: 438/2010
M.R.
Sentencia número: 760/2012
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID a 22 de Noviembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2693/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DOLORES MARTIN GORRIZ, en nombre y representación de D. Fidel, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID en sus autos número DEMANDA 438/2010, seguidos a instancia del recurrente frente a SUFI SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por alta médica, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, D. Fidel, nacido el NUM000 -1949, figura afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General con el n° NUM001, siendo la profesión ejercitada oficial de 1ª de la construcción en la empresa SUFI, S.A., la cual tiene concertada la protección de accidentes de trabajo de sus empleados con la Mutua Asepeyo. El trabajador fue despedido en fecha 29-1-2010 pasando a la situación de desempleo.
La empresa tramitó un parte de accidente de trabajo en fecha 20-1-2010 como consecuencia de que el demandante cuando estaba haciendo trabajos de solado el día 11-12-2009 sufrió un dolor en la rodilla derecha al levantarse y el 18-1-2010 fue asistido de nuevo de urgencias en los servicios sanitarios de la Mutua por dolor en la rodilla al pisar.
El actor fue atendido por los médicos de la Mutua y permaneció en situación de IT derivada de accidente laboral (diagnóstico de gonalgia) desde el 19-1-2010 al 29-1-2010, siendo dado de alta por curación del accidente laboral y remitido a los servicios de salud pública para la asistencia de la lesión de la rodilla derecha derivada de enfermedad común (folios 206 al 210 de autos).
La situación clínica en la fecha del alta era la siguiente:
"- Diagnóstico: Probable artrosis degenerativa en rodilla derecha con cambios degenerativos meniscales.
- Mecanismo lesional: no se relaciona.
- Pruebas que se aportan: Pendiente resonancia.
- Conclusiones: paciente quien se encuentra en tratamiento y pendiente manejo quirúrgico de artoscopia rodilla izquierda por lesiones degenerativas meniscales por parte del seguro social quien consulta por cuadro crónico que se ha agudizado en los últimos dos meses de dolor en rodilla derecha (contralateral). Lo comentó con su traumatólogo tratante del seguro social, quien refirió probablemente requerir manejo igual. El paciente consulta por agudización de su dolor al ponerse de pie en el trabajo sin haber presentado torsión o reposo encontrándose en el momento sin derrame articular, no dolor con maniobras meniscales, estable, sin dolor a la palpación general de la rodilla y sus respectivos ligamentos.
Por lo que teniendo en cuenta todo lo expuesto, se considera que la patología que presenta el paciente no se deriva de Contingencia Profesional, por lo que se remite a los Servicios Públicos de Salud para la continuación de la asistencia, lo cual se informa al paciente".
El demandante fue dado de baja por IT derivada de enfermedad común el día 30-1-2010 con el diagnóstico de artrosis bilateral de rodilla. Permaneció en dicha situación, percibiendo prestaciones de subsidio de IT por contingencias comunes abonadas por las entidades gestoras de la SS durante doce meses, siendo dado de alta con propuesta de expediente de incapacidad permanente. El EVI emitió dictamen en fecha 6-7-2011 y le fue reconocida la incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, cualificada, mediante resolución del INSS de fecha 11-8-2011 con efectos económicos desde el 6-7-2011 (folios 198 al 201 de autos). El cuadro clínico que dio lugar a dicha situación es: "Artrosis rodilla bilateral. El 22/03/2010. artroscopia rodilla izquierda por rotura de CPMI, cóndropatíá rotuliana grado III, artrosis compartimento interno grado III.
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Artrosis rodilla bilateral".
La base reguladora del subsidio de IT-desempleo derivada de accidente de trabajo es de 59,68 euros diarios, porcentaje del 60% los 180 días y del 70% los restantes hasta el agotamiento del plazo máximo legalmente previsto y efectos económicos desde el 30-1-2010.
El demandante impugnó el alta médica, de fecha 29-1-2010, siendo desestimada su solicitud mediante resolución del INSS de fecha 15-2-2010 se confirmó el alta médica emitida por la Mutua.
Se ha agotado la vía administrativa previa (folios 7 y 8 de autos).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de abril de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna el alta médica de 29 de enero de 2010 .
Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por el demandante recurso de suplicación en el que, con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la nulidad de lo actuado hasta el momento del acto de juicio para que se practique la prueba pericial forense que como diligencia final se interesó del órgano judicial de instancia y a la que tiene derecho la parte al gozar del beneficio...
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