STSJ Canarias 861/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución861/2012
Fecha29 Octubre 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS, D./ Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000135/2012, interpuesto por D./Dna. María Milagros, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000207/2011 en reclamación de Derechos fundamentales, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. María Milagros, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado CONSTRUCTORA TINERFENA FRONPECA S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 27 de octubre de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora venía prestando servicios en la Constructora Tinerfena Fronpeca, S.L. con una antigüedad de 2-04-2.007, con la categoría profesional de personal titulado, con un salario mensual de 3.430,64 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se articuló a través de contrato de trabajo a fecha del ordinal anterior, de duración determinada a tiempo completo, con la categoría profesional de licenciada medio ambiental.

La actora ocupaba el cargo de Directora del Departamento de Calidad y Prevención de Riesgos Laborales, cumpliendo además funciones de Administradora General de todas las empresas pertenecientes al grupo empresarial.

El Sr. Ildefonso es el Jefe de Administración de la empresa, siendo además el responsable de todos los administrativos que prestan servicios en la empresa, supervisando y coordinando cualquier medida que pueda adoptarse en las diferentes trabajos de administración que conllevan las obras y proyectos desarrollados por la empresa como Calidad y Medio Ambiente.

TERCERO

En fecha 9-06-2.009 la actora inició un proceso de Incapacidad Temporal con el diagnóstico de estado de ansiedad no especificado, proceso del que fue dada de alta el día 5-03-2.010 por mejoría que permite realizar trabajo habitual.

CUARTO

En fecha 30-06-2.009, mientras la actora se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, remite carta a la empresa con el siguiente tenor literal:

" Estimado Sr. Don Remigio : A medio del presente me dirijo a Ud. para poner en su conocimiento, de forma fehaciente, y siguiendo instrucciones de mi patrocinada, Dona María Milagros, la desagradable situación que se viene produciendo en la empresa desde hace algún tiempo a instancias y de manos de Don Ildefonso (Jefe de Administración), en particular, referida a mi patrocinada. La situación que ya ha sido puesta de manifiesto en el seno de la empresa obstaculiza a mi patrocinada el desarrollo de sus funciones, vulnerando incluso las escalas y competencias de la trabajadora, pretendiendo un vaciado de su autonomía y atribuciones. Mi patrocionada hasta ahora ha seguido desarrollando con la debida diligencia su cometido y ello pese a la grave actuación de Don Ildefonso

, y sin perjuicio de que el desempeno de aquella se vea entorpecido por la referida conducta.

Más allá de ello y a la vista del propio organigrama de la empresa y el reparto de funciones que se asigna a los departamentos y, particularmente, a los integrantes de aquellos, resulta absolutamente intolerable dicha conducta, que vulnera los derechos del trabajador, asimilándose la misma a acciones o comportamientos calificados de mobbing laboral tantas veces definido por nuestra jurisprudencia y para los que esta parte conserva documentación y material acreditativo, conforme se expondrá en el momento oportuno.

Es por ello que, a la vista de la gravedad de los hechos, y siguiendo mi costumbre profesional, me dirijo a Ud. a fin de que teniendo pleno conocimiento de este asunto, aborde el mismo y acometa las medidas necesarias para pone inmediato remedio a lo relatado. Es la intención de esta parte colaborar y a tal fin quedo a su entera disposición por cuanto desee en los teléfonos y dirección arriba indicados y con objeto de solucionar este asunto de la forma menos gravosa, sin embargo, y a la vista de la entidad de los hechos, de no abordarse la misma, nos veremos obligados a formular las acciones procedentes en virtud de su tipificación en la legislación penal y social.

Sin más que anadir, quedo a la espera de su atenta respuesta, agradeciendole de antemano su intervención inmediata en este asunto.

QUINTO

En fecha 15-07-2.009 la empresa remite burofax en contestación a la carta anteriormente referida con el siguiente tenor literal:

" Tras la recepción de tu burofax de fecha de 30 de junio de 2.009 y de nuestra conversación telefónica al respecto del asunto que nos ocupa, procedí a investigar los hechos que relatabas y que pusiste en conocimiento de mi cliente, acusando directamente al Jefe de Administración de la empresa, Don Ildefonso

, por un posible acoso laboral contra tu cliente, Dona María Milagros .

En relación con tales hechos, he de puntualizarte, en primer lugar, que el Sr. Ildefonso, no sólo ostenta el cargo de Jefe de Administración, sino que además, resulta ser el responsable de todos los administrativso que están prestando servicio a la empresa, supervisando y coordinando cualquier medida que puede adoptarse en los diferentes trabajos de administración que conllevan las obras y proyectos desarrollados por la empresa como Calidad y Medio Ambiente. Igualmente, debo informarte que consultados diversos empleados de esta empresa, y companeros de tu cliente, no parecen existir por su parte conductas que puedan asimilarse al mobbing laboral que tu cliente le imputa. No existe un vaciado de autonomía y atribuciones hacia tu patrocinada por parte del Sr. Ildefonso, por lo que desde la empresa no aciertan a comprender cuál pueda ser la "grave actuación" de éste.

Sin duda alguna, dentro del ámbito de las relaciones inter empresarial, sobre todo en los tiempos que corren, resulta imprescindible la máxima eficacia del personal y el máximo rendimiento de los mismos, siendo que las medidas para solventar las dificultades económicas y financieras que atraviesa la inmensa mayoría del empresariado, pueden producir roces por las diferentes formas de procurar la solución de los problemas.

La actitud de tu patrocinada no debe ser calificada en este delicado momento empresarial, pero sin duda no parece que su baja laboral sa lo más beneficios ni diligente para la efectiva solución de los problemas que afectan a la empresa. El que se pueda cuestionar o no la opinición de tu patrocinada, no puede entenderse como una actitud de mobbing laboral, extrema, en cualquier caso. Insistimos en que sin duda, estos resultan ser momentos empresariales delicados en los que con toda probabilidad, los trabajadores, no sólo tu patrocinada, se hallan por encima d elo que debería ser un rendimiento habitual, pro nadie podrá cuestionar que es el momento de demostrar que el trabajo realizado por la plantilla deber ser un trabajo efectivo, cuyo principal objetivo debe de ser el correcto funcionamiento de la empresa y su máximo rendimiento.

Dicho esto, comentarte que la actitud de Da María Milagros ha supuesto una desagradable sorpresa entre los companeros y sus superiores. Decirte que tras comentarlo con el Presidente de la Companía, éste se mostró profundamente disgustado en cuato que siempre ha procurado ser una persona cercana al personal y accesible para que, ante cualquier contratiempo o incidente que pudiera surgir, se vean con la total libertad de comunicarselo, por lo que no entiende que tu cliente en ningún momento se haya dirigido a él personalmente, o al Vicepresidente, a fin de darle traslado de sus quejas, y que sin embargo, haya preferido optar por una actitud más silenciosa y premeditada en cuanto al a "recopilación" de pruebas durante un período considerable. En vano ha procurado el presidente ponerse en contacto con tu cliente, desde que le informé del asunto, sin que aquélla haya respondido a sus llamadas, efectuando, eso sí, llamadas telefónicas desde el móvil facilitado por la empresa. Todo esto hace que en estos momentos, desde la dirección de la empresa se tenga una gran desconfianza hacia tu cliente, sintiéndose traicionados por su actitud, por loq que entienden que dificilmente podrá ser capaz de enfrentarse a las dificultades de esta época que nos ha tocado vivir a todos, sin que los roces habituales entre companeros puedan disvirtuar su cometido, temiendo además que tal convivencia profesional pueda servir nuevamente de excusa a tu cliente para evadir las dificultades futuras que sin duda alguna acontecerán.

Quedo a su entera disposición para cualquier duda que te surja. Atentamente."

SEXTO

En fecha 14-10-2.009 y mientras la actora se encuentra en situación de IT, presenta papeleta de conciliación ante el SEMAC en reclamación de cantidad contra la empresa Fronpeca, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 20-01- 2.010.

En dicho acto la empresa reconoce adeudar a la trabajadora la cuantía de 20.300 euros que fueron aceptados por la actora y abonados por la demandada en dos plazos.

SÉPTIMO

En fecha 22-02-2.010 la empresa entrega carta de despido a la actora comunicandole que se ha tomado dicha decisión con efectos de dicho día por el incumplimiento contractual de la prestación de servicios, consistente en la disminución en su rendimiento normal.

Intepuesta papeleta...

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