STSJ Comunidad Valenciana 542/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2012
Número de resolución542/2012

RECURSO Núm. 351/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 542/12

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a veintiséis de octubre de dos mil doce.

Visto el recurso interpuesto por la mercantil Mármoles Novelda, S.A., representada por el procurador Sr. Pastor Abad y defendida por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 15 de julio de 2.010, dictado en el expediente No 121/10, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados para la realización de las obras "Entrada y salida en la Subestación de Novelda de la Línea a 220 Kv, Benejama-Petrer y su anexo de modificación". Declarada urgente la ocupación por el art. 54 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la mercantil Red Eléctrica de España, S.A., representada por la procuradora Sra. Ramírez Gómez y defendida por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 76.000'68 #, igual que en su hoja de aprecio, con los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

La mercantil beneficiaria de la expropiación solicitó, igualmente, la desestimación del recurso.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental, ratificación de periciales practicadas por ingeniero agrónomo e ingeniero técnico agrícola y aportadas con la demanda y contestación y pericial judicial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de octubre de 2.012, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en

11.497'97 #, incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo a 14'84 #, como no urbanizable y aplicando el 75% de su valor por la servidumbre. el vuelo lo valora a 2'54 #/m2.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho, reiterando lo solicitado en su hoja de aprecio, que debe tasarse el suelo y la servidumbre aérea sobre la finca expropiada a razón de 12 #/m2, aplicando el 100% de su valor a suelo expropiado y servidumbre, lo que totaliza 7.236 #, más el demérito del resto de la finca, que ha de ser del 40% del valor del suelo, que asciende a 65.145'60 # y el 5% de premio de afección, 3.619'08 #. La superficie de la finca la determina en 14.175 m2.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual solicitud dedujo la mercantil beneficiaria de la expropiación codemandada, añadiendo la solicitud de pronunciamiento sobre los intereses.

Según consta en el Acuerdo recurrido, la servidumbre afecta a 520 m2 más 83 m2 de ocupación definitiva de la base del apoyo 22 y 525 m2 de ocupación temporal; finca sita en el término municipal de Novelda, polígono 20, parcela 50, terreno clasificado como suelo no urbanizable, teniendo uso/cultivo viña. La fecha de valoración de la expropiación era de abril de 2.008.

El Jurado, para valorar el suelo, utilizó el método de capitalización de rentas y aplicó los datos publicados en los informes del sector agrario de la Generalidad Valenciana y en la encuesta de precios de la tierra del MARM. Según ellos, se fijó el m2 de suelo en 9'65 #, aplicando un coeficiente corrector del 1'5, quedando así en 14'48 #/m2.

SEGUNDO

La cantidad solicitada por la parte actora...

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