SAP Valencia 565/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2012
Número de resolución565/2012

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 330/2012 SENTENCIA 16 de octubre de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 330/2012

SENTENCIA nº 565

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 16 de octubre de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011, recaída en el juicio ordinario nº 282/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Sagunto (Valencia), sobre reclamación de cantidad por el impago de facturas derivadas del suministro de materiales.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Carlos Daniel, representado por la procuradora doña Mª Pilar Masip Larrabeiti y defendido por el abogado don Javier Monge Abad, y como apelada la demandante Álvarez Beltrán, S.A., representada por la procuradora doña Rosa Mª Gomis Sanchis y defendida por el abogado don Alfredo Álvarez Alcolea.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

ESTIMO la demanda presentada por el/la procurador/a Sr./Sra. Rosa Mª Gomis Sanchis, en representación de Álvarez Beltrán, S.A., contra Carlos Daniel, y CONDENO a Carlos Daniel a abonar al actor la suma de 12.224,60 #, más los intereses legales.

Condénese en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La defensa del demandado interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se revoque la sentencia dictada por la instancia y se desestime la demanda, imponiendo las costas de instancia y de la apelación al demandante.

TERCERO

La defensa de la demandante presentó escrito solicitando sentencia por la que se desestime el recurso de apelación, con imposición a los recurrentes de las costas de su recurso.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 15 de octubre de 2012, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando:

A la vista de la prueba documental obrante en los autos, así como del interrogatorio de la parte demandada y de la pericial caligráfica, probado queda que la demandada adeuda la cantidad objeto de la demanda.

Para llegar a esta conclusión me apoyo en la documental aportada a autos y en la declaración de Dº Carlos Daniel, que acreditan la existencia de las relaciones existentes entre ambas partes, reconociendo que era trabajador de la mercantil Construcciones y Reformas Fabelsa, S.L., a pesar de su desconocimiento de la condición de apoderado de la sociedad, tal y como consta acreditado en la página tercera del doc. 260 aportado en la audiencia previa. Asimismo, reconoce en su declaración los doc. 71 y siguientes, 86 y 69 acompañados a la petición inicial al proceso monitorio, así como que firmaban los albaranes.

Respecto de la documental, consta acreditado el importe de las facturas y albaranes objeto de reclamación, redactadas unilateralmente por la parte actora, pero con el membrete dirigido a la parte demandada, correspondiente a trabajos realizados por la parte demandada y firmados por ella tal y como consta de la prueba pericial caligráfica. Efectivamente, respecto de los documentos 97, 120, 121 y 124 impugnados por la parte demandada, cabe concluir como dice el perito que todos ellos han sido escritos por la misma persona y, respecto de los documentos 129, 250 y 251 cabe concluir que todos ellos han sido escritos por la misma mano.

Considero que de la documentación aportada por el actor a autos, el demandado Carlos Daniel no ha pagado el importe de las facturas y albaranes, por lo que procede estimar la demanda

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:

PRIMERO

La Juzgadora ha valorado incorrectamente la prueba practicada.

La carga probatoria de la existencia de la deuda que se reclama recae sobre la demandante y la prueba practicada de contrario por la que se pretendía acreditar la existencia de la deuda se basaba en albaranes y facturas confeccionados unilateralmente y de los que fueron impugnados por esta parte 91 documentos (73,74,75 78,79,80,81,82,89,92,93, 94,95,96,97,99,106,107, 108,109,110,111, 112, 113,114,115,116,117,118,119,120,121, 122,124, 125, 126, 128,129,130, 132, 136, 137, 38,142,147,148,150,151,154, 155,156,157, 158, 159, 160, 162, 164, 165, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 178, 183, 185, 187, 188, 189, 190, 194, 196, 197, 198,215, 217, 218, 21, 226, 232, 234, 235, 236, 237, 244 y 247) todos ellos albaranes sobre los que se confeccionaron las facturas, en los que figuraban firmas de otras empresas y que se pasaban al cobro a FABELSA, como en el caso del DOC. 94 o el 107 en el que figura como que se ha entregado la mercancía a MATERIALES NAVARRO, S.A. de Beniparrell, o un tal "JAVIER ARIAS" (DOC.237), o anotaciones del tipo de "SE LO LLEVA ROBERTO DE SAGUNTO" (DOC.81) Ignorando esta parte a quien se refiere pero desde luego nada tiene que ver con FABELSA ni con el demandado.

Frente a la impugnación de todos estos documentos, la Juzgadora les da validez en base a que mi mandante reconoce los documentos 71, 86 y 69 (no impugnados) y porque el informe pericial acreditó que la firma de los documentos 97, 120, 121 y 124 es de un trabajador de FABELSA.

Ninguna prueba acredita que las mercancías de los otros 87 documentos impugnados se entregaran a FABELSA, y sin embargo la Juzgadora entiende probado que todas fueron recepcionadas por ésta y ello sin argumentar razón alguna que le lleve a tal conclusión. SEGUNDA,- En el DOCUMENTO 69 aportado de contrario, las partes pactaron que la valoración de las mercancías entregadas se fijaría en los ALBARANES, cuestión admitida por ambas partes.

Lo pactado fue que en los albaranes de entrega irían valorados la suma de ellos debería coincidir con los importes de las facturas; pero entre las cantidades consignadas en los albaranes y lo facturado hay una notable diferencia a favor de la demandante sin justificación.

TERCERA

En ningún mes coinciden las sumas reflejadas en los albaranes con los importes trasladados a las...

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