SAP Alicante 653/2012, 15 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 653/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA Nº 653/12
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés
Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal
En la ciudad de Elche, a quince de noviembre de dos mil doce.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 35/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Rosalia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Montenegro Sánchez y dirigida por el Letrado Sr/a. Sepulcre Coves, y como apelada la parte demandada Allianz Seguros, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr/a. Rodriguez Zaragoza.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 30/6/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Rosalia, y en su representación el Procurador de los Tribunales Sra. Montenegro Sánchez, contra Allianz representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Tormo Moratalla, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor 73,52 euros. Con expresa condena en costas al demandante."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 318/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 8/11/12.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.
Se recurre por la actor la sentencia de instancia cuestionando las lesiones y secuelas que se reconocen a la víctima. Se opone la aseguradora.
Desestima la Sentencia de instancia la demanda, entendiendo que la indemnización percibida por la actora se ajusta a sus lesiones y secuelas. Valora para llegar a tal conclusión, el que la indemnización se haya fijado tomando como referencia el Informe Forense, al que otorga un especial valor probatorio por su origen que garantiza su imparcialidad.
Otorga la sentencia pues primacía al informe Forense emitido en el Juicio Penal que precedió al presente, frente al aportado por la parte. Pues bien, sobre la valoración probatoria que haya de conferirse a los distintos dictámenes periciales obrantes en los autos, nada impide al Tribunal, al objeto de formar su convicción, otorgar mayor credibilidad a un informe sobre otro que se haya realizado sobre parámetros técnicos, lógicos, racionales y objetivos, por cuanto que el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza al tribunal para valorar los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica y en este sentido, aunque ciertamente los dictámenes elaborados por los médicos forenses gozan de unas garantías de imparcialidad y objetividad absolutas, ello no significa que las partes no puedan por otros medios de prueba, en concreto, a través de informes médicos, acreditar extremos relativos a lesiones o secuelas no contempladas inicialmente en los informes elaborados por los médicos forenses, en el seno de diligencias penales ( SAP Málaga 8/11/2011 ).
Comenzando por los días de lesión, es lo cierto que no tienen por qué coincidir con los de baja laboral, contra el dictamen del Dr. Claudio . Sabido es que los días de curación terminan cuando las lesiones curan o se estabilizan, mutando a secuelas. Dicho esto el perito de parte insistió en que fijo como días de baja los de baja laboral habida cuenta la profesión del a lesionada, la Médico Forense hizo coincidir el alta con el final del tratamiento. Parece los más acertado habida cuenta lo expuesto acoger este segundo criterio.
En cuanto a la secuela maxilofacial, alteración tempo mandibular, es lo cierto que el traumatismo aparece desde que la lesionada acude a urgencias y también...
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