SAP Málaga 574/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2011
Fecha08 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 19 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO N.º 1.650/2009

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 747 / 2010

SENTENCIA N.º 574/11

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a 8 de noviembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario N.º 1.650/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga, sobre culpa extracontractual, seguidos a instancia de Don Vidal, representado en el recurso por la Procuradora Doña Carmen María Chaparro Rojí y defendido por el Letrado Don José Antonio Jérez Belmonte, contra Don Pablo Jesús y Cassini S.L., representados en el recurso por la Procuradora Doña Ana de los Ríos Santiago y defendidos por el Letrado Don Juan Carlos Jiménez Zerón, y Axa Aurora Ibérica S.A representada en el recurso por el Procurador Don José Ramos Guzmán y defendida por el Letrado Don Rafael Guzmán García, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados Don Pablo Jesús y Cassini S.L. contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga dictó Sentencia de fecha 29 de marzo de 2010 en el Juicio Ordinario N.º 1.650/2009, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmen Chaparro Rojí, en nombre y representación de D. Vidal, asistido por el Letrado D. José Antonio Jerez Belmonte, contra la entidad Cassini, S.L. y D. Pablo Jesús, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana de los Ríos Santiago y asistidos por el Letrado D. Juan C. Jiménez Zerón y contra la entidad Seguros Axa Winthertur, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ramos Guzmán y asistido del Letrado D. Rafael Guzmán García, debo condenar y condeno a la entidad Cassini S.L. y D. Pablo Jesús al pago de la cantidad de 3.898,32 euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, absolviendo a Seguros Axa Winthertur de las pretensiones contra la misma deducidas en la demanda. Todo ello sin especial pronunciamiento condenatorio en costas "

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación los demandados Don Pablo Jesús y Cassini S.L., el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2011, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la anterior instancia estima en parte la demanda que en ejercicio de acción derivada del artículo 1.905 del Código Civil dedujera Don Vidal frente a Don Pablo Jesús, Cassini

S.L y Axa Aurora Ibérica S.A y, en su virtud condena a Cassini S.L y a Don Pablo Jesús a satisfacer al actor la suma de 3.898,32 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo a la Entidad Axa Winthertur de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Frente a esta Sentencia se han alzado en apelación Don Pablo Jesús y Cassini S.L. a través de su representación procesal, a cuyo recurso se han opuesto tanto la Aseguradora absuelta, como el actor D. Vidal .

SEGUNDO

Vistas las alegaciones vertidas en el recurso de apelación la primera precisión que la Sala se ve obligada a realizar en relación con las vertidas en el ordinal primero del recurso, es que la referencia que la Sentencia apelada hace, en el fundamento de derecho primero, al artículo 1.903 del Código Civil obedece a un mero error materia de trascripción de la misma, que, desde luego, no puede, como pretende el recurrente, sustentar un recurso de apelación, error material, que no autoriza en ningún caso la revocación de la Sentencia, bastando la lectura íntegra de dicha resolución para comprobar que en la misma se está resolviendo la cuestión litigiosa planteada sobre la base de la acción ejercitada en la demanda, que lo había sido amparada en el artículo 1.905 del Código Civil, a la que expresamente se refiere el fundamento de derecho tercero de la Sentencia por lo que la cuestión por su obviedad no merece de mayores razonamientos al respecto. Aclarado y concretado que la Sentencia condena a los demandados recurrentes en base al artículo

1.905 del Código Civil, alegan los apelantes error por parte de la juzgadora a quo a la hora de valorar el material probatorio obrante en los autos, del que, a su entender, queda acreditada la culpa exclusiva del actor en la causación...

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