SAN, 13 de Diciembre de 2012

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:5397
Número de Recurso717/2011

SENTENCIA

Madrid, a trece de diciembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 717/11, se tramita a instancia del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS, representado por la Procuradora Dñª. María Mercedes Revillo Sánchez, y asistido por el Letrado D. José María Pabón de Acuña, contra la ORDEN JUS/2412/2010 de 17 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso este recurso en fecha 7/10/2010 ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 11 respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que se interesa que se declare la nulidad de la OM recurrida.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la desestimación de la demanda y la confirmación de la orden recurrida.

  1. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de Marzo de 2011 de fijó el acto de vista para el día 15 de Noviembre de 2011. Por Auto de fecha 22 de Noviembre de 2011 se declaró la incompetencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 11 para conocer del presente recurso, señalándose a la Sala Tercera de la Audiencia Nacional para la competencia en este procedimiento siendo emplazadas las partes ante dicha Sala.

  2. - Recibido el expediente administrativo se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por cumplimentado en tiempo y forma el trámite que me fue conferido por diligencia de ordenación de 12/1/2012, tener por formalizada la demanda y por devuelto el expediente administrativo, y en su día dictar sentencia por la que se declare la nulidad de la Orden JUS/2412/2010, de 1 de septiembre, en su base 4ª referida a la titulación y en su referencia a "Información Toxicológica licenciado o grado en medicina"

    4 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

    5 .- Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 22 de Noviembre de 2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11 de Diciembre de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  3. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna de forma directa la ORDEN JUS/2412/2010 de 17 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF).

    Es cierto que la convocatoria se basa en la Orden JUS/3403/2009, aprobatoria de la RPT vigente, no anulada, y que en la demanda, respecto de tal OM, la recurrente efectúa alegatos que pueden ser entendidos como una impugnación indirecta ex arts 26-2 y. 27-2 de la LJCA (folio 4 in fine).

    Ha de tenerse presente que la jurisprudencia que atribuye a las relaciones de puestos de trabajo la consideración de reglamentos ha encontrado reflejo no solo a efectos puramente procesales de considerar recurribles en casación las sentencias de instancia en la que se enjuicien las relaciones de puestos de trabajo (por todas, S. TS de 26-5-1998 Rec. 4122/95 ; 28-5-1996 Recurso Rec. 6453/1991 y 3-3-1995 Rec. 4658/1991 ), sino también para permitir la impugnación de determinaciones de la RPT con ocasión de los recursos dirigidos contra actos singulares de aplicación conforme al art. 26 LJCA - impugnación indirecta de las disposiciones de carácter general ( S. TS 19-7-2007 Rec. 182/2005 ; 7-3-2005 Rec. 4246/99 ; y 1-3-2004 Rec. 9874/98 ).

  2. - El objeto directo de la impugnación se centra en la base 4 la ORDEN JUS/2412/2010 que es del siguiente tenor literal:

    " Para participar en este proceso selectivo, es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima, de las «Bases Comunes» y estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de Licenciado o Grado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a la especialidad por la que se opte:

    Biología: Licenciado o Grado en Biología, Farmacia, Veterinaria o Medicina.

    Criminalística: Licenciado o Grado en Biología, Farmacia, Medicina, Química, Ciencias Físicas o Veterinaria.

    Histopatología: Licenciado o Grado en Medicina, Biología o Veterinaria.

    Química y Drogas: Licenciado o Grado en Química, Farmacia o Ciencias Físicas

    Valoración Toxicológica y Medio Ambiente: Licenciado o Grado en Ciencias Medio ambientales, Biología, Farmacia, Química, Medicina o Veterinaria.

    Información Toxicológica: Licenciado o Grado en Medicina .

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

    Para participar por el sistema de promoción interna para acceso a diferente especialidad, los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y poseer, además de la titulación académica requerida para el acceso a la especialidad por la que se presenta, una antigüedad como funcionario de carrera en la especialidad de origen desde la que accede de, al menos, dos años ." El art. 9 de la Orden JUS/3403/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, al tratar de las Especialidades del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses determina que: " De acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el acceso al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses será a través de las siguientes especialidades:

    f) Información Toxicológica. -Para el ingreso en el Cuerpo por esta especialidad se exigirá estar en posesión del título de licenciado en Medicina ."

    La objeción recursiva se centra en la...

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