AAP Valencia 185/2012, 4 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2012:601A
Número de Recurso512/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2012
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo n° 000512/2012

Sección Séptima

AUTO N° 185

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as-Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA

En Valencia a cuatro de diciembre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución Hipotecaria 000984/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE SAGUNTO, entre partes; de una como demandados - apelante/s y, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EDUARDO ALBEROLA ROYUELA y representado por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA CLOQUELL MARTÍNEZ, y de otra, como demandante - apelado/s UNION DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO PEREZ-MANGLANO ORDOVAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA PILAR MASIP LARRABEITI.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 27 de abril de 2012, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Que debo acordar y acuerdo estimar la impugnación de la liquidación de intereses realizada por la representación procesal de Don y Doña., debiendo fijarse como cantidad liquidada por intereses la de

24.353'44 #. Las costas ocasionadas serán abonadas por la parte ejecutante".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación de los demandados, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 28 de noviembre de 2012, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de los demandadosejecutados Sr. y Sra., contra el auto de 27 abril 2000 que resolvió el incidente de impugnación de intereses, lo impugna al considerar que infringe los 1108 y 1100 del Código Civil puestos en relación con el ofrecimiento de dación en pago y que aplica indebidamente el artículo 579 de la LEC, en relación con el artículo 3 del CC ., por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva resolución que deje sin efecto la liquidación de intereses aprobada en importe de 24.353,44 #.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal debe referirse a los antecedentes del procedimiento al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La ejecutante, Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., insta demanda de ejecución hipotecaria cuyo título es la escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el notario de Valencia don Santiago Mompó Gimeno en fecha 31 mayo 2006, en la que se constituía hipoteca sobre dos inmuebles en garantía de un préstamo de 222.530 #; la ejecución instada reclamaba el pago de 162.576,58 # de principal, 18.953,19 # de intereses ordinarios y de 4.857,34 # de intereses de demora devengados desde el 4 julio 2008 al 5 octubre 2010, en total 162.576,58 # más los intereses de demora que se devenguen desde el 5 octubre 2010 hasta el pago efectivo del débito, a razón del 18% de interés anual; suplicaba que previo requerimiento de pago al deudor se despachara ejecución sobre la vivienda sita en la segunda planta alta, posterior izquierda, puerta Avenida número 23; b) Por auto de 21 diciembre de 2010 se acordó despachar ejecución por las cantidades ya indicadas, en total 162.576,58 # más la cantidad de 51.772,97 # calculada provisionalmente para intereses y costas de la ejecución y al mismo tiempo que se expidiera mandamiento al Registrador de la Propiedad de Sagunto n° 1 para que remitiera certificación de la titularidad del dominio y cargas; en fecha 19 enero 2011 fue requerido de pago el deudor que compareció el 28 enero 2011 aportando un burofax remitido a la demandante ofreciendo la entrega de la vivienda con la asunción de un préstamo personal de 30.000 # y otra alternativa de refínanciación, reiterando formalmente dicho ofrecimiento en escrito de 13 abril 2011 del que se dio traslado a la parte ejecutante quien manifestó que aceptaría la dación parcial con reconocimiento de deuda de 99.000 # por lo que se oponía a la dación total en pago ofrecida; c) En fecha 21 septiembre 2011 se celebró la subasta de la vivienda, finca registral número, siendo el valor de tasación a efectos de subasta de 272.034,91 #, adjudicándose la finca la parte ejecutante por el 60% del valor de tasación que asciende a la cantidad de 163.220,95 #; d) Al día siguiente la ejecutante solicitó se procediera a practicar la liquidación de intereses presentando liquidación por importe de 24.863,67 # resultante del principal...

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