STSJ Comunidad de Madrid 717/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución717/2012
Fecha31 Octubre 2012

RSU 0004259/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0055681 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4259/2012

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Clemente

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA nº: 744/2011

M.R.

Sentencia número: 717/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 31 de Octubre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4259/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL RUIZ BRIZ, en nombre y representación de D. Clemente, contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2012, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID en sus autos número DEMANDA 744/2011, seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Clemente con DNI NUM000 obtiene resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 29 de junio de 2009 donde examinada la solicitud de alta inicial en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años se le reconoce por el periodo del 13.06.2009 al 17.06.2015 con una base reguladora diaria de 98,71 euros, todo ello en base a la declaración de la renta del año 2008.

Segundo

El actor presenta al SEPE la declaración de la renta del año 2009. En dicha declaración constan como retribuciones en especies la cantidad de 886,84 euros, rendimientos del capital inmobiliario

4.692,06 euros, en concepto de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados 290,58 euros (declaración de la renta del año 2009).

Tercero

Mediante comunicación de fecha 28 de julio de 2010 el SEPE pone en conocimiento del actor que "según la información obrante en este Servicio Público de Empleo Estatal en el reconocimiento de dicho derecho o tras el mismo se han producido determinadas circunstancias que podrían enervar la resolución mencionada.

Dichas circunstancias consisten en:

Sus rentas en el momento del hecho causante superan en cómputo mensual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.

Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento con propuesta de revocación del mismo.

También se le comunica que el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación asciende a 5.339,80 euros correspondiente al periodo del 13.06.2009 al 30.06.2010", procediéndose en ese momento a la suspensión cautelar con fecha 13.06.2009, dando por reproducida el resto del contenido de la citada comunicación que obra en el expediente administrativo.

Cuarto

Tras las alegaciones del actor el SEPE dicta resolución de fecha 29 de diciembre de 2010 donde resuelve revocar la resolución de fecha 29.06.2009 y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 5.339,80 euros correspondientes al periodo del 13.06.2009 al 30.06.2010 señalando que sus rentas en el momento del hecho causante superan en cómputo mensual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, dando por reproducido el resto del contenido de dicha resolución que obra en el expediente administrativo.

Quinto

El actor suscribe con la TGSS convenio especial en situación asimilada al alta con fecha de efectos 13.06.2009 y con cuota mensual de 636,22 euros (documento 7 de la actora).

Sexto

Mediante resolución del INSS se resuelve aprobar con fecha de 22.06.2011 la prestación de pensión de jubilación del actor siendo el primer pago de 18.06.2011 a 30.06.2011, dando por reproducido el resto del contenido de la resolución (documento 8 de la actora).

Séptimo

El actor reclama que se mantenga la prestación por desempleo hasta el 17 de junio de 2011.

Octavo

Se ha agotado la vía administrativa previa recayendo resolución administrativa desestimatoria expresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de julio de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por el demandante la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que deja sin efecto el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le fue reconocido al demandante, al constatarse que su nivel de rentas superaba el limite legalmente establecido para acceder al referido derecho asistencial.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte demandante en el que como primer y único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social . Todo el recurso gira en relación con el concepto bruto o neto que de aplicarse a las rentas no discutidas y que supondría que la prestación asistencial que se pretende revocar pueda ser procedente o no. Para ello, la parte recurrente se centra en el criterio jurisprudencial que se fijó con anterioridad a la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos General del Estado, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, y que, en sentencia de 28 de octubre de 2009, R. 3354/2008, vino a señalar que los ingresos a computar eran netos, bajo el criterio de disponibilidad de las rentas que sirve a la norma para establecer el nivel de las mismas. Por tanto, según la parte recurrente, si ha de estar a la regulación aplicable en el momento en que se produjo el hecho causante, sería esa doctrina jurisprudencial la que debe tomarse en consideración. Sobre esta base y considerando también, como segunda cuestión introducida en el mismo motivo, que deben descontarse las cuotas de convenio especial que abona, el recurrente entiende...

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