STSJ La Rioja 338/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2012
Fecha15 Noviembre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO NTENCIA: 00338/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario nº: 10/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

S E N T E N C I A N° 338/2012

En la ciudad de Logroño, a 15 de noviembre de 2012.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sustanciado ante esta Sala bajo el n° 10/2012, a instancia de Rodolfo, que postula representado por el Proc. Sr. García Aparicio y asistido por letrado, siendo recurrido el Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de D. Rodolfo interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 15 de julio de 2011, de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente, mediante escrito de 5 de julio de 2011, interesando el abono de la suma de 33.156,85 euros, correspondiente al 25% del importe de las adquisiciones amistosas mediante mutuos acuerdos al amparo del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, por importes de 13.228,36 euros,

7.813,92 euros, 1.641,93 euros, 1.482,36 euros, 28.931,50 euros, 3.965,44 euros y 75.563,90 euros, en total 132.627, 41 euros, respecto a las parcelas NUM000 (parcela NUM001 del polígono NUM002 ), NUM003 (parcela NUM004 del polígono NUM002 ), NUM005 (parcela NUM004 del polígono NUM002 ) del tm de Nájera y NUM006 (parcela NUM007 del polígono NUM008 ), NUM009 (parcela NUM010 del polígono NUM008 ), NUM011 (parcela NUM012 del polígono NUM008 ) y NUM013 (parcela NUM014 del polígono NUM008 ) del tm de Huercanos, todas ellas afectadas por el expediente de expropiación forzosa incoado con motivo del proyecto para la ejecución de las obras de la Autovía Camino de Santiago A-12 tramo NájeraHormilla Clave 12-LO-4080.

Por auto de fecha 26 de julio de 2012 se ha acordado la ampliación del recurso contencioso administrativo a la resolución de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Director General de Carreteras, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 15 de julio de 2011, de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja. En el escrito de demanda, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo, interesando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo o, bien, desestimatoria del mismo.

TERCERO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo del recurso el día 14 de noviembre de 2012, en que se reunió al efecto la Sala.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, en este recurso contencioso administrativo, la resolución de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Director General de Carreteras, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 15 de julio de 2011, de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente, mediante escrito de 5 de julio de 2011, interesando el abono de la suma de 33.156,85 euros, correspondiente al 25% del importe de las adquisiciones amistosas mediante mutuos acuerdos al amparo del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, por importes de 13.228,36 euros, 7.813,92 euros, 1.641,93 euros, 1.482,36 euros, 28.931,50 euros,

3.965,44 euros y 75.563,90 euros, en total 132.627,41 euros, respecto a las parcelas NUM000 (parcela NUM001 del polígono NUM002 ), NUM003 (parcela NUM004 del polígono NUM002 ), NUM005 (parcela NUM004 del polígono NUM002 ) del tm de Nájera y NUM006 (parcela NUM007 del polígono NUM008 ), NUM009 (parcela NUM010 del polígono NUM008 ), NUM011 (parcela NUM012 del polígono NUM008 ) y NUM013 (parcela NUM014 del polígono NUM008 ) del tm de Huercanos, todas ellas afectadas por el expediente de expropiación forzosa incoado con motivo del proyecto para la ejecución de las obras de la Autovía Camino de Santiago A-12 tramo Nájera-Hormilla Clave 12-LO-4080.

Se solicita, en el presente recurso contencioso-administrativo, por la parte demandante, que: 1- se declare la aplicación al demandante de los efectos de la sentencia de esta Sala de 21 de abril de 2010, dictada en el recurso 401/2008 y acumulado 87/2009 y reconociendo su derecho a lo solicitado mediante escrito de 5 de julio de 2011 (abono de la suma de 33.156, 85 euros, o sea el 25% de la cantidad acordada con la Administración de mutuo acuerdo por la expropiación -132.627,41 euros-, más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la ocupación -22.11.2006- hasta su completo y efectivo pago) y se condene a la Administración a estar y pasar por tal declaración; 2- se impongan las costas causadas a la Administración demandada.

La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega que la sentencia nº 229/2010 de 21 de abril de 2010, dictada en el recurso 401/2008 y acumulado 87/2009, aunque con respecto a otros expropiados por las obras del mismo proyecto (para la ejecución de las obras de la Autovía Camino de Santiago A-12 tramo Nájera-Hormilla Clave 12-LO-4080), debe extender sus efectos a la expropiación de las fincas del demandante, pues concurren los presupuestos que exige el artículo 110.1 de la LJCA y no se dan las circunstancias que señala el apartado 5 del mismo artículo y, si bien es cierto que el artículo 110 de la LJCA se refiere a materia tributaria y personal, no es menos cierto que los efectos de la sentencia pueden aplicarse a los demandantes, como sujetos sometidos a un proceso de expropiación y con fincas expropiadas, atendiendo a los siguientes motivos: 1) no les fue notificada a los demandantes la interposición de los recursos pertinentes contra las resoluciones de la Demarcación de Carreteras del Estado de 16 de marzo de 2006 y de 22 de enero de 2007, anuladas por la sentencia nº 229/2010 de 21 de abril de 2010 y, como consecuencia de ello, no se les emplazó para personarse en dicho recurso en que se solicitaba, por determinados propietarios, la nulidad de dichas resoluciones; 2) porque nos hallamos ante los efectos generales de una sentencia estimatoria de un acto, la cual produce la extensión subjetiva de dichos actos materiales a los otros sujetos que se encuentran afectados por el mismo acto, la sentencia nº 229/2010 de 21 de abril de 2010 ; 3) porque la declaración de nulidad de las resoluciones indicadas de la Demarcación de Carreteras comporta, como consecuencias: que la nulidad de un acto tiene carácter no constitutivo, no siendo posible purgar el vicio de nulidad; que tal declaración de nulidad dejó sin efecto la causa expropiandi al no tener la misma el soporte jurídico que le daban las resoluciones en que se basaba la expropiación; que, ante la falta de la causa para la expropiación, la actuación de la Administración se considerará como vía de hecho, con las consecuencias de no poder recuperarse materialmente el objeto o finca expropiada al estar ocupada por la Administración y ejecutada la obra para la que se había expropiado; que, ante tal situación, la jurisprudencia considera, de forma generalizada y al igual que la sentencia nº 229/2010 de 21 de abril de 2010, la procedencia de incrementar el justiprecio asignado por el Jurado Provincial de Expropiación o el determinado de mutuo acuerdo en un 25%, más los intereses correspondientes desde el acto de ocupación a su pago.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo o bien la desestimación del mismo, por ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el recurso contencioso administrativo se interpone contra una resolución que mantiene la desestimación de la solicitud formulada por el recurrente, mediante escrito de 5 de julio de 2011, interesando el abono de la suma de 33.156, 85 euros, correspondiente al 25% del importe de las adquisiciones amistosas mediante mutuos acuerdos al amparo del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, por importes de 13.228,36 euros, 7.813,92 euros, 1.641,93 euros, 1.482,36 euros, 28.931,50 euros,

3.965,44 euros y 75.563,90 euros, en total 132.627,41 euros, respecto a las parcelas NUM000 (parcela NUM001 del polígono NUM002 ), NUM003 (parcela NUM004 del polígono NUM002 ), NUM005 (parcela NUM004 del polígono NUM002 ) del tm de Nájera y NUM006 (parcela NUM007 del polígono NUM008 ), NUM009 (parcela NUM010 del polígono NUM008 ), NUM011 (parcela NUM012 del polígono NUM008 ) y NUM013 (parcela NUM014 del polígono NUM008 ) del tm de Huercanos, todas ellas afectadas por el expediente de expropiación forzosa incoado con motivo del proyecto para la ejecución de las obras de la Autovía Camino de Santiago A-12 tramo Nájera-Hormilla...

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