STSJ La Rioja 290/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2012
Fecha11 Octubre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00290/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario nº: 304/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanillas Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristóbal Iribas Genua

S E N T E N C I A N° 290/2012

En la ciudad de Logroño, a 11 de octubre de 2012.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sustanciado ante esta Sala bajo el n° 304/2011, a instancia del AYUNTAMIENTO DE ALBERITE, que postula representado por el Proc. Sr. López Gracia y asistido por letrado, siendo recurrido JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido por la Abogacía del Estado y Don Bernardo, representado por la Procuradora Doña Virginia Castillo y asistido por Letrado.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ayuntamiento de Alberite interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 28 de julio de 2011, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, por la que se acuerda fijar, en la cantidad de 5.563,63 #, el justiprecio de la finca nº NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, del Municipio de Villamediana de Iregua.

En el escrito de demanda, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo, interesando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

En el escrito de contestación a la demanda, la parte codemandada, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo del recurso el día 10 de octubre de 2012, en que se reunió al efecto la Sala.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanillas Pallás.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, en este recurso contencioso administrativo, la resolución de fecha 28 de julio de 2011, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, por la que se acuerda fijar, el justiprecio, en la cantidad de 5.563,63 #, el justiprecio de la finca nº NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, del Municipio de Villamediana de Iregua.

Se solicita, en el presente recurso contencioso-administrativo, por la parte demandante, ayuntamiento de Alberite que: 1- se declare no ajustado a derecho y se anule el acto administrativo impugnado; 2-se determine como correcta la valoración de la parcela por un importe de 3.005,18 #. efectuada por el perito designado por la Administración interesada; 3- se impongan las costas causadas a la Administración demandada.

La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega: 1- infracción del artículo 23 del RDLegvo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el TR de la Ley del Suelo y del artículo 35 de la Ley de Expropiación Forzosa . Incorrecta valoración del Jurado de Expropiación Forzosa y falta de motivación y justificación en el informe emitido por la vocal Guillerma . 2- Aplicación para la valoración de la parcela del artículo 26 de la Ley 6/1998 . El acuerdo de necesidad de ocupación, aprobación de proyecto expropiatorio y notificación a los interesados data del 13 de septiembre de 2006. Infracción de la Disposición transitoria primera del RDLegvo 2/2008. 3- Infracción del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa . Responsabilidad por demora en el Jurado de Expropiación. 4- Impugnación del nombramiento como vocal de la Ingeniero Dª. Guillerma, que no ha sido designada por el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua y en quien concurre causa de recusación. Falta de intervención como vocal de un representante de la Cámara Agraria Provincial que debió designar la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Administración demandada y la codemandada se han opuesto a la demanda y han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

De los motivos alegados por la parte actora en fundamentación de la pretensión que deduce, ha de examinarse en primer lugar los relativos a la composición del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, pues, de alcanzarse la conclusión de que estos motivos deben prosperar, debería acordarse la nulidad de la resolución administrativa impugnada y la retroacción de las actuaciones al trámite en el que se procedió a la designación de la vocal cuya intervención en el expediente administrativo se impugna y a la composición del Jurado de Expropiación, si hubieran impedido, los defectos alegados, al expropiante o expropiado alcanzar su fin o hubiera producido indefensión.

Las cuestiones planteadas en este recurso han sido sustancialmente resueltas en la sentencia de esta Sala nº 252 de fecha 5 de septiembre de 2012 (Ponente Sr. Valentín Sastre).

En la demanda se impugna la designación de la vocal Dª. Guillerma, que actuó como funcionario técnico, por los siguientes motivos: -actuó como funcionario técnico sin que fuera designada por el Ayuntamiento de Alberite; -intervino como perito informante en el procedimiento y además vota como vocal del Jurado, cuando existía causa de abstención de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la LRJAyPAC, circunstancia conocida a través de la resolución administrativa que ahora se impugna. Además se alega que la Comunidad Autónoma de La Rioja debió designar a un representante en el Jurado de Expropiación como representante de la Cámara Agraria Provincial, sin que conste tal designación de vocal.

El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés para el examen de este motivo: 1- el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2006, acordó, entre otros pronunciamientos, aprobar inicialmente el proyecto técnico para la ejecución de obras titulado "Emisario de Aguas Residuales y Pluviales de la Zona Este de Alberite", tener por declarada la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, al contener el proyecto aprobado la descripción material detallada de los bienes y derechos de necesaria expropiación, aprobar la relación concreta e individualizada de los bienes cuya ocupación es necesaria para la ejecución de las obras y proceder a la ejecución de la obra, previos los trámites necesarios para obtener la disposición de los terrenos, e iniciar, con esta fecha, el expediente de expropiación. 2- La composición del Jurado de Expropiación, según evidencia la resolución administrativa impugnada, es la siguiente, o, al menos, los asistentes son: Magistrado-Presidente: Ilmo. Sr.

D. Mateo, Magistrado de la Audiencia Provincial; Vocales: Dª. Guillerma, Doctor Ingeniero Agrónomo,

D. Raimundo, Abogado del Estado, D. Sergio, Notario; Secretario: D. Jose Antonio Secretario de la Delegación del Gobierno en La Rioja. 3- Dª. Guillerma es Doctor Ingeniero Agrónomo de la Delegación de Hacienda de Logroño y ha emitido el informe-valoración aceptado por el Jurado de Expropiación (que obra en la ampliación del expediente administrativo). El Jurado acuerda fijar el justiprecio por unanimidad. 4- En el informe de valoración para el expediente de expropiación (realizado por D. Jesús Ángel, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, nombrado perito de la Administración mediante resolución de Alcaldía de 1 de julio de 2008), fechado el día 12 de septiembre de 2008, puede leerse: Las fincas objeto de expropiación se hallan en los términos municipales de Alberite y Villamediana de Iregua. Están cultivadas de cereal, de huerta, de frutales y de viñedo conducidas en vaso y en espaldera. Los terrenos afectados están clasificados de urbanizables no delimitados (rústicos) de secano y regadío. 5- En la ficha de datos de la parcela afectada puede leerse: nº de orden de la finca: NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002 NUM003, polígono NUM004, parcela NUM005, cultivo: labor regadío. 6- En el informe técnico de valoración redactado por la Sra. Guillerma puede leerse que se trata de la expropiación en pleno dominio de 8 m2, servidumbre de acueducto en 405,12, m2 y ocupación temporal de 1047,64m2, en terreno de secano destinado a viñedo y que no se produce división de la finca.

El examen del expediente administrativo también evidencia que el expediente de expropiación forzosa seguido por el Ayuntamiento de Alberite obra a los ff. 2 a 87 (que en realidad comprende la pieza separada de justiprecio de la finca NUM000, obrando a los ff. 75 y ss el certificado de la resolución del Jurado de Expropiación que ahora se recurre.

El artículo 32 de la LEF establece: 1. El Jurado Provincial de Expropiación que se constituirá en cada capital de provincia, estará formado por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la Audiencia correspondiente, y los siguientes cuatro Vocales:

  1. Un Abogado del Estado de la respectiva Delegación de Hacienda. b) Un funcionario técnico designado por la Jefatura Provincial o Distrito correspondiente, y que variará según la naturaleza del bien objeto de la expropiación. Este funcionario será un Ingeniero Agrónomo, si se trata de fincas rústicas; un Ingeniero de Caminos cuando se trate de aprovechamientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR