STSJ Galicia 5655/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5655/2012
Fecha20 Noviembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5324/2009 vv

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005324 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE BENET AGUILAR, en nombre y representación de NAVIERA ROCIO SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000964 /2008, seguidos a instancia de Diego frente a NAVIERA ROCIO SL, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Diego, nacido el NUM000 de 1952, presta sus servicios para la empresa demandada desde el 2 de agosto de 1995, con la categoría profesional de PERSONAL DE MAESTRANZA. SEGUNDO.- El actor inicia un proceso de IT por enfermedad común el día 10 de enero de 2006: agotado el plazo máximo de IT se inicia expediente administrativo de incapacidad permanente que concluye en resolución del día 20 de diciembre de 2007, por la que el INSS declara al actor afecto de una IPT para su profesión habitual de marino mercante, estableciéndose que este proceso podrá ser revisado por agravación o mejoría en el plazo de 12 meses. Motivado por tal declaración el actor comienza a percibir la correspondiente prestación de IPT calculada conforme al 75% de una base reguladora de 1625,14 # con efectos iniciales del devengo de 5 de marzo de 2008. Por el actor se formula reclamación administrativa previa solicitando que se deje sin efecto la precitada resolución lo que es desestimado por el INSS. En fecha 15 de mayo de 2008 el actor presentó ante los Juzgados de lo Social de Santiago de Compostela una demanda solicitando que se declare al actor afecto de una IPP o subsidiariamente se acuerde que el actor no está afecto de ningún grado de incapacidad. TERCERO.- En fecha 21 de abril de 2008 el actor remite burofax a la empresa demandada, que es recibido el día 22 de abril 2008, en el que solicita de la dirección de la empresa "su baja definitiva de esa empresa condicionada al abono por parte de la misma de las cantidades establecidas en el Convenio de aplicación". En fecha 28 de julio de 2008 remite nuevo burofax reiterando la petición. Ninguno de dichos burofaxes ha recibido contestación escrita de la empresa. CUARTO.- En fecha 25 de julio de 2008 se publica el Convenio Colectivo de la empresa NAVIERA ROCIO S.L. con vigencia desde el 22 de mayo de 2008 al 31 de diciembre de 2012. En dicho Convenio se fija la liquidación por cese por baja voluntaria de los trabajadores de entre 55 a 58 años en 18.850 #. En el Convenio Colectivo anterior se fijaba dicha indemnización en la cantidad de

17.429,35 #. QUINTO.- En fecha 5 de noviembre de 2008 tuvo lugar al acto de conciliación ante el SMAC, que terminó con el resultado de intentada sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMO la demanda presentada por D. Diego contra la empresa PATRONAL NAVIERA ROCIO S.L- GRUPO BOLUDA, por lo que DECLARO el derecho del actor a percibir en concepto de liquidación por cese la cantidad de 17.429,35 E, CONDENANDO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono al actor de la cantidad solicitada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por el actor contra la empresa PATRONAL NAVIERA ROCIO S.L- GRUPO BOLUDA, declarando su derecho a percibir en concepto de liquidación por cese la cantidad de 17.429,35 E, y condena a dicha demanda a estar y pasar por tal declaración y al abono al actor de la cantidad solicitada. Y contra este pronunciamiento interpone...

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