STSJ Galicia 5640/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5640/2012
Fecha16 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001724

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003709 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000392 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Delfina

Abogado/a: MARIA JOSE LISTE LOPEZ

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: FUNDACION PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TEC NO LOXICO

Abogado/a: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Recurrido/s: CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a dieciséis de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003709/2012, formalizado por la letrada doña María José Liste López, en nombre y representación de Dª Delfina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000392/2011, seguidos a instancia de Dª Delfina frente a la CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA, y la FUNDACIÓN PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TECNOLÓXICO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Delfina presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA, y la FUNDACIÓN PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TECNOLÓXICO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Delfina prestó servicios para la consellería demandada desde el 01/03/2005 hasta el 21/01/2007, como becaria de la Dirección Xeral de Investigación, Desenvolvemento e Innovación (DXIDI).-SEGUNDO.- Delfina viene prestando servicios para la fundación demandada, con carácter indefinido, desde el día 22/01/2007, con la categoría de técnica superior licenciada en Químicas y percibiendo un salario mensual de 2.364,96 euros (77,75 euros diarios), incluida la prorrata de pagas extras.- TERCERO.- La FUNDACIÓN PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E DESENVOLVEMENTO TECNOLÓXICO DE GALICIA, es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por tiempo indefinido por la Xunta de Galicia en virtud de escritura pública otorgada el día 01/10/1996, para promover la difusión y aplicación política en materia de tecnología, calidad e innovación, así como el desarrollo de actividades y servicios avanzados que promuevan la mejora competitiva de las empresas y de los sectores productivos gallegos.- CUARTO.- Durante su época de becaria, la actora recibía instrucciones y Ordenes de trabajo directamente de sus superiores en la DXIDI, realizando sus funciones en las dependencias de la DXTDI y con los medios materiales propios de la DXIDI.- QUINTO.-Desde el 22/01/2007, la actora recibe las órdenes de trabajo e instrucciones directamente de sus superiores jerárquicos en la fundación demandada, realizando sus funciones en las dependencias de la fundación con medios propios de la fundación. La autorización de sus vacaciones, licencias, permisos, abonos de salarios, obligaciones de la Seguridad Social, etc. son de cuenta de la fundación demandada.- SEXTO.- La actora fue llamada para declarar como testigo el día 06/04/2010 en el procedimiento seguido a instancias de Yolanda frente a la fundación demandada.- SÉPTIMO.- El 19/10/2010, la actora presente papeleta de conciliación ante el SMAC frente a la fundación demandada en reclamación de relación laboral indefinida y cesión ilegal.-OCTAVO.- El día 25/05/2011, la fundación demandada entrega a la actora la carta de despido que obra unida a las actuaciones, como documento número cinco del ramo de prueba de la actora y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET ).- NOVENO.-Desde finales de enero de 2010, la norma de funcionamiento de la fundación demandada es que no se abonan horas extraordinarias, las cuales ha de ser compensadas.- DÉCIMO.- Tras el despido de la actora la fundación codemandada no ha contratado a nadie para desempeñar su puesto de trabajo.- UNDÉCIMO.- Junto con la actora, han sido despedidos diez trabajadores más.- DUODÉCIMO.- Las cuentas anuales de la Fundación, correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 presentan un resultado positivo. Las cuentas anuales de los años 2009 y 2010 presentan resultados negativos o déficit.- DÉCIMO TERCERO.- Los ingresos de la Fundación se vieron reducidos en un 7,6% en el año 2009, un 18,4% en el año 2010 y un 39,6% en el año 2011, esto es, un 54,5% respecto del año 2008.- DÉCIMO CUARTO.- Los gastos de la Fundación se vieron reducidos un 5% en el año 2009, un 17% en el año 2010 y un 39,5% en el año 2011, por reducción de gastos de personal (16,67%, 14,80% y 40,37%, los años 2009, 2010 y 2011 respectivamente), reducción de los gastos por servicios exteriores (28,31%, 26,58% y 45,40%, los años 2009, 2010 y 2011 respectivamente) y amortización (1.176, 1.372 y 1.179 miles de euros, los años 2009, 2010 y 2011 respectivamente).- DÉCIMO QUINTO.- La trabajadora demandada no posee la condición de delegado de personal.- DÉCIMO SEXTO.-Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, éste finalizó sin acuerdo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Delfina frente a la entidad FUNDACIÓN PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E DESENVOLVEMENTO TECNOLÓXICO DE GALICIA y la CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA, declaro procedente la decisión de la fundación de extinguir el contrato de trabajo de la actora por causas objetivas, con efecto a fecha de 25/05/2011, absolviendo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellas dirigidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Delfina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las demandadas.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3 de julio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por DÑA. Delfina contra la FUNDACIÓN PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E DESENVOLVEMENTO TECNOLÓGICO DE GALICIA y contra la CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA DE LA XUNTA DE GALICIA, y contra esta decisión recurre la actora, articulando su recurso sobre tres motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Por su parte, los demandados han impugnado el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente pretende la modificación de tres hechos probados de la sentencia de instancia, así como la adición de otros nueve.

Antes de resolver sobre las revisiones propuestas ha de recordarse que la demandante-recurrente, a diferencia de lo ocurrido en la instancia, no plantea en su recurso la existencia de una cesión ilegal de mano de obra, así como que la fundación demandada ya reconoció la indefinición de la relación laboral existente entre las partes. Por lo tanto, la única cuestión a resolver en este recurso es la de si existe o no un despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, teniendo en cuenta la comunicación extintiva, resultando intrascendentes aquellos hechos que no sean necesarios para resolver aquella.

Asimismo, ha de recordarse también que el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez «a quo», de modo que la Suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y excepcional en la medida en que únicamente puede modificarse la apreciación de la prueba realizada por el Juez de lo Social cuando de forma inequívoca, indiscutible y palmaria, resulte evidente que ha incurrido en manifiesto error en la valoración de tales medios de prueba. En cualquier otro caso, debe necesariamente prevalecer el contenido de los hechos probados establecido en la sentencia de instancia, que no puede ni tan siquiera ser sustituido por la particular valoración que el propio Tribunal pudiera hacer de esos mismos elementos de prueba, cuando el error evidente de apreciación no surge de forma clara y cristalina de los documentos o pericias invocados en el recurso.

Partiendo de lo anterior, y a la vista de las revisiones propuestas, que se plantean sin señalar cuál es la razón por la que debe procederse a la modificación,...

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