STSJ Galicia 5548/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5548/2012
Fecha07 Noviembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3231-2009 -RFIlmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003231 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO BUSTABAD FERREIRO, en nombre y representación de Gabriel, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000762 /2008, seguidos a instancia de Gabriel frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Manuel, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Gabriel, con NIE núm. NUM000, presentó en fecha 13/08/2008 solicitud de alta inicial de prestación contributiva por desempleo. Por resolución de 28/08/2008 el SPEE resolvió reconocerle dicha prestación con una duración de 300 días, calculada en función de un periodo de ocupación cotizada considerado de 1031 días, resultado de tener en cuenta un total de 771 jornadas reales como trabajadas en el periodo de 01/11/2002 a 06/08/2008, multiplicadas por el coeficiente 1,333 que incorpora la parte proporcional de domingos, festivos, y vacaciones.-

SEGUNDO

El demandante figura afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, y vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con categoría profesional de Peón Talador. La referida prestación de servicios se inici6 el 04/05/1995. Posteriormente, el demandante y la empresa suscribieron nuevo contrato de trabajo documentado come para obra o servicio determinado con efectos de 12/01/1998, en cuyo clausulado figura que la jornada de trabajo seria de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes. La empresa vino cotizando per el trabajador per jornadas reales, conforme al desglose que figura a los folios 120 a 135 de autos correspondiéndose el número total de días que como trabajados se refieren en las hojas salariales aportadas a los autos por el demandante con el número de días que figuran cotizados en dicho desglose por los respectivos periodos de liquidación.- TERCERO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabriel contra el SPEE, y la empresa de D. Manuel, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gabriel interpone en su día demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la empresa JULIO MANUEL BUSTO MOURO solicitando que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho del actor al percibo de las correspondientes prestaciones de desempleo durante un total de 660 días en vez de 300 días reconocidos.

La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación en el que solicita la revocación de la sentencia dictada en la instancia, y el dictado de una nueva declarando el derecho del actor al percibo de la prestación de desempleo en la duración solicitada. El recurso ha sido impugnado por las codemandadas.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso solicita la demandante, al amparo del art. 191 b) de la LPL, la adición de un párrafo al relato de hechos probados, sin concretar a que hecho probado concreto, que sería del siguiente tenor:" El trabajador desempeñó efectivamente su trabajo desde el año 1998 ininterrumpidamente hasta la fecha de la extinción del contrato, de lunes a viernes, con una duración semanales de 40 horas" .

Apoya la redacción en los folios 63, así como 32 y siguientes.

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