STSJ Extremadura 585/2012, 29 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 585/2012 |
Fecha | 29 Noviembre 2012 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00585/2012
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 44 4 2012 0000291
402300
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000449 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000168 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Everardo
Abogado/a: JOSE PABLO IGLESIAS FERNANDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a veintinueve de Noviembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 585
En el RECURSO SUPLICACION 449/2012, formalizado por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 18-6-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número DEMANDA 168/2012, seguidos a instancia de Everardo
, representado por el Letrado D. José Pablo Iglesias Fernández, frente a los organismos recurrentes, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento, Everardo, de profesión transportista autónomo interesó del INSS la declaración de invalidez. Incoado el pertinente expediento, se emitió el informe médico de síntesis, proponiéndose por el equipo de valoración de incapacidades, la declaración de no estar afecto de grado alguno de invalidez, propuesta aceptada por la dirección provincial del INSS. SEGUNDO: El demandante formula la pertinente reclamación previa, la cual fue rechazada por el INSS, agotándose correctamente la vía administrativa. TERCERO: El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: artritis reumatoide y otras poliartropatías inflamatorias, atritis psoriásica axial periférica, con afectación articular axial y periférica, hernia discal L4 L y protusión discal LS Si, síndrome depresivo de larga duración
La base reguladora originaria aceptada por las partes es de 636, 83 euros."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Everardo contra el NSS y TGSS y en virtud de lo que antecede, declaro al demandante en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual con efectos desde el día 15 de diciembre de 2011 y el derecho a recibir una pensión de un 55 % de la base reguladora de 636, 83 euros más los incrementos legales y revalorizaciones procedentes, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración, y por ende a hacer efectiva a la demandante la mencionada pensión en la cuantía y forma señaladas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 2-10-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de...
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