STSJ Castilla-La Mancha 1386/2012, 5 de Diciembre de 2012

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2012:3427
Número de Recurso1177/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1386/2012
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01386/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101229

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001177 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000182 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Josefa

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CORTES DE CASTILLA LA MANCHA CORTES DE CASTILLA LA MANCHA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

_________________________________________________ En Albacete, a cinco de diciembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº1386 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1177/12, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Josefa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 14-5-2012, en los autos número 182/12, siendo recurrido CORTES DE CASTILLA LA MANCHA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de despido interpuesta por la Letrada Dña. Encarnación Tarancón Pérez, en nombre y representación de Dña. Josefa, contra las Cortes de Castilla La Mancha, representadas y asistidas del Letrado de las Cortes de Castilla La Mancha, D. Juan Martínez Martínez, se estima la excepción de incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La actora, Dña. Josefa, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios en el Defensor del Pueblo, dependiente de Cortes de Castilla La Mancha, desde el día 17 de junio de 2.002, categoría profesional de Responsable de Atención al Ciudadano, jornada ordinaria de trabajo de 35 horas semanales, (completa), y salario de 2.536,95 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonado mediante ingreso mensual en cuenta.

SEGUNDO

Por Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla La Mancha, de fecha 17 de junio de 2.002, "en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12 del Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Castilla-La Mancha y los concordantes de la Ley 3/1988, de 12 de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ", se resolvió nombrar a Dña. Josefa "para desempeñar el puesto que asimismo se indica con la naturaleza de personal eventual", siendo la denominación del puesto de trabajo "Personal Colaborador", adscrito a "Oficina Defensor del Pueblo", asimilado al "Grupo D, Nivel 18", con un C. Especifico de 4.491,24 #/año.

TERCERO

Por Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla La Mancha, de fecha 27 de septiembre de 2.004, "en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12 del Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Castilla-La Mancha y los concordantes de la Ley 3/1988, de 12 de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ", se resolvió nombrar a Dña. Josefa "para desempeñar el puesto que asimismo se indica con la naturaleza de personal eventual", siendo la denominación del puesto de trabajo "Responsable de Atención al Ciudadano", adscrito a "Oficina Defensor del Pueblo", asimilado al "Grupo C, Nivel 18", con un C. Especifico de 7.513,44 #/año, teniendo efectos este nombramiento desde el día 21 de septiembre de 2.004.

CUARTO

El Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha, D. José Manuel Martínez Cenzano, en fecha 21 de diciembre de 2.007, al amparo del artículo 12 del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla-La Mancha, propuso "a esa Presidencia la confirmación de los nombramientos de las personas que abajo se relacionan para ocupar los puestos de trabajo que, asimismo, se indican, reservados a personal eventual adscritos a la Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha", figurando en la citada relación Dña. Josefa con el puesto de Responsable Atención Ciudadano.

QUINTO

Por Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla La Mancha, de fecha 21 de diciembre de 2.007, "a la vista de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 12 del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla-La Mancha", resolvió confirmar el nombramiento de Dña. Josefa "para ocupar los puestos de trabajo, que asimismo, se indican, reservados a personal eventual adscritos a la Oficina del Defensor del Pueblo", figurando en la citada relación Dña. Josefa con el puesto de Responsable Atención Ciudadano.

SEXTO

Las Cortes de Castilla La Mancha, el día 29 de diciembre de 2.011, entregó a Dña. Josefa Certificado de Empresa indicándose en el mismo como causa de extinción "Fin de la relación administrativa", producida ese mismo día 29 de diciembre de 2.011.

SÉPTIMO

La Ley 12/2011, de 3 de noviembre de 2011, de supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, (D.O.C.M. de 9 de diciembre de 2.011), en su artículo Único, dispone que "Queda suprimido el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha", estableciéndose en la Disposición Transitoria Primera que "Quedan suprimidos los puestos de trabajo adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo sin que sea de aplicación el art. 76 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha ".

OCTAVO

Conforme al artículo 34 de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha "El Defensor o Defensora del Pueblo de Castilla-La Mancha podrá designar y cesar libremente los asesores y asesoras necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento de esta Institución y dentro de los límites presupuestarios", estableciéndose en el artículo 35 del citado Texto Legal que "1. Las personas que se encuentren al servicio de esta Institución, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como personal al servicio de las Cortes de Castilla-La Mancha.

  1. Los funcionarios o funcionarias provenientes de la Administración Autonómica adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha tendrán derecho a la reserva de plaza y destino ocupados con anterioridad y al cómputo, a todos los efectos, del tiempo transcurrido en esta situación.", así como que "1. Los Adjuntos o Adjuntas, los asesores y asesoras, y personal funcionario adscritos a la oficina del Defensor o Defensora del Pueblo cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de la nueva persona responsable de la Institución nombrada por las Cortes Regionales. 2. El supuesto previsto en el art. 5, apartado 5, de la presente Ley implica el mantenimiento en sus funciones del personal asesor de la oficina del Defensor o Defensora del Pueblo, que no podrá ser cesado por el Adjunto o Adjunta que cubra la interinidad sin la aprobación de la Comisión de Asuntos Generales de la Cámara.", (artículo 9).

NOVENO

Según Certificado emitido por D. Manuel Antonio Mirón Ortega, Letrado Mayor de las Cortes de Castilla La Mancha, de fecha 24 de abril de 2.012, "la relación de puestos de trabajo de la Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha, vigente al día 29 de diciembre de 2.011", era la que, a continuación, se detalla, encontrándose en la "relación de puestos de trabajo reservados a personal eventual adscritos a la Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha" el puesto de trabajo de Responsable de Atención al Ciudadano (1), cuyo nombramiento y cese se produce, según refleja la referida certificación, conforme al artículo 12 del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla-La Mancha.

DÉCIMO

Por Dña. Josefa se interpuso reclamación administrativa previa, presentándose en el Registro Único, en fecha 25 de enero de 2.012, siendo desestimada por Resolución, de fecha 24 de febrero de 2.012, de las Cortes de Castilla La Mancha.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula un primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, para postular la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia, a fin de que se adicione un nuevo párrafo que exprese que: "Las laborales desarrolladas por la actora consistían básicamente en atención personal y telefónica de la ciudadanía -tarea esencial en su jornada labora,...

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