STSJ Castilla-La Mancha 1270/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2012
Número de resolución1270/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01270/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100869

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000941 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001068 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: LAS CORTESIAS, S.L

Abogado/a: GONZALO PEREZ GUERRERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ángel Jesús

Abogado/a: CC.OO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinte de Noviembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1270/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 941/12, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de LAS CORTESIAS, S.L, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE ALBACETE en los autos número 1068/11, siendo recurrido/s DON Ángel Jesús ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha catorce de Febrero de dos mil doce se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 1068/11, cuya parte dispositiva establece:

Debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Ángel Jesús contra la empresa Las Cortesías S.L. declaro improcedente el despido de que ha sido objeto, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a D. Ángel Jesús en el mismo puesto que venían desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o les satisfaga una indemnización cifrada en 12.224,87, condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente que se fija en 36,04 euros diarios. Debiendo mantener el empresario en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período correspondiente a que se refiere el párrafo anterior.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: D. Ángel Jesús mayor de edad con N.I.E. NUM000, vecino de El Salobral (Albacete) ha venido prestando sus servicios para la empresa "Las Cortesias S.L." desde el 29 de mayo de 2004, con la categoría profesional de peón, y salario de 1.096,24 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante burofax entregado al trabajador el 26 de octubre de 2011, se comunica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de 10 de noviembre de 2011, comunicación que aporta el actor en su ramo de prueba, y en este momento se da por reproducida.

TERCERO

Mediante burofax de 7 de noviembre de 2011 la empresa indica al trabajador que deja sin efecto el despido anterior, al haber tenido conocimiento la empresa de la supuesta realización por su parte de hechos muy graves contra el patrimonio de la empresa.

CUARTO

El 8 de noviembre de 2011 la empresa envía burofax al trabajador comunicándole su despido disciplinario, por transgresión de la buena fe contractual, comunicación que obra unida a las actuaciones, y en este momento se da por reproducida.

QUINTO

El trabajador ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 1 de diciembre de 2011, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el dia 17 de noviembre de 2011.

SEXTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 9 de diciembre de 2011.

SEPTIMO

En fase probatoria se ha visionado en equipo informático aportado por la representación de la demandada, grabación efectuada por las cámaras de seguridad instaladas en el centro de trabajo, quedando unido a las actuaciones el CD que la contiene.

OCTAVO

En la reseñada grabación se aprecia como el 1 de noviembre de 2011 un trabajador de la empresa llamado Florencio, quien mientras barre con un cepillo la sala de ordeño, ejecuta pasos de baile, y e al llegar a la altura de la cámara de vigilancia levanta el cepillo y con el dirige la cámara hacia el techo de las instalaciones.

NOVENO

A las 18 horas del día 3 de noviembre de 2011 agentes de la Patrulla de Seprona de Aguas Nuevas efectuaron diligencia de inspección ocular con el siguiente resultado: "Se trata de una explotación ganadera, sita en el KM. 17 de la carretera CM-3230, dedicada a la cría y ordeno de ganado caprino, en el lugar se encontraban los dueños de la explotación, un electricista, un técnico de la empresa SAIZ Y GALDÓN y los tres trabajadores de la misma.- Se observa en la sala Anexa a las máquinas de ordeño un cuadro de automatismo de las máquinas de ordeño, el cual contiene numerosos cables, fusibles y automáticos.- Toda la habitación se encuentra llena de polvo de un extintor, con el que según los trabajadores han apagado el fuego. Al aproximarse al cuadro que supuestamente ha salido ardiendo desprende un olor fuerte a gasolina, observándose a su vez un pequeño charco del mismo líquido en el suelo, el cual ha caído del interior de un tubo de PVC que contiene todos los cables que van hacia la caja, este líquido ha caído cuando se ha abierto el tubo para ver si los cables del interior también se habían quemado.".

DECIMO

En la diligencia de inicio del mencionado atestado efectuada a las 23,30 horas del día 4 de noviembre se recoge literalmente: "Tras realizar gestiones, se comprueba que efectivamente en una explotación ganadera sita en el km. 17 de la carretera CM 3203, se originó un incencio en un cuadro eléctrico, que en un principio parecía fortuito, pero que cuando iba a ser reparado se observó que los tubos que llevan el cableado salía gasolina, por lo que el propietario avisó a la Guardia Civil y visionó la grabación de seguridad.-Por lo expuesto, se cita en estas dependencias a Justiniano y se procede a tomarle declaración, en la misma declara que los daños ocasionados ascienden a 36000 euros y que cuando tuvo conocimiento que el incendio había sido provocado visionó la grabación de seguridad y observó como uno de los empleados, el día 1-11-2011, movía una cámara de seguridad con una escoba y como otro, el día 03-11-2011, a la hora del incendio, salía corriendo de la nave y arrojaba unos guantes, volviendo posteriormente a buscarlos. Que como según las imágenes no los encontró, el dicente fue al lugar, junto con su hermano, encontrado uno de los guantes, que entonces, volvió a llamar a los agentes que estuvieron realizando la inspección ocular y le dijo donde estaba el guante, el cual arrojaba un fuerte olor a gasolina.".

UNDECIMO

Según la relación pormenorizada del contenido de la grabación de las cámaras de seguridad de la empresa, que se contiene en la carta de despido notificada al trabajador, y se contiene en el atestado instruido por la Guardia Civil el incendio tuvo lugar el día 3 de noviembre a las 11:40:50 horas, en el cuadro de mandos de la sala de ordeño.

DUODECIMO

Sobre las 12 horas del día 3 de noviembre de 2011 se persono en el lugar del incendio personal de la compañía aseguradora, manifestando que se trataba de un cortocircuito, y haciendo fotos del cuadro eléctrico."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de LAS CORTESIAS, S.L, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 2, de fecha 14-2-12, recaída en los autos 1068/11, dictada resolviendo Demanda sobre Despido, aclarada mediante posterior Auto de 15-3-12, por parte de la representación letrada de la empresa ahora recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de tres motivos de recurso, el primero de ellos solicitando la nulidad de la misma, por considerar que ha incurrido en infracciones procesales causantes de indefensión, concretada en vulneración de los artículos 24,1 y 2 de la Constitución, 238,3 de la Ley Orgánica del poder judicial, 360 a 363 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil y 90 "y siguientes" de la Ley Reguladora de la jurisdicción Social. En segundo lugar de modo supletorio, se formaliza un motivo dedicado a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y finalmente, el tercero está dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 54,2,d ) y 55,4 del Estatuto de los...

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