STSJ Castilla-La Mancha 1303/2012, 23 de Noviembre de 2012

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2012:3281
Número de Recurso1273/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1303/2012
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01303/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101257

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001273 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000165 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Leonardo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CORTES DE CASTILLA LA MANCHA CORTES DE CASTILLA LA MANCHA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1273/2012

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1303/12

En el Recurso de Suplicación número 1273/12, interpuesto por D. Leonardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de de fecha veintitrés de noviembre de 2012, en los autos número 165/12, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido por CORTES DE CASTILLA LA MANCHA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda de despido interpuesta por la Letrada Dña. Encarnación Tarancón Pérez, en nombre y representación de D. Leonardo, contra las Cortes de Castilla La Mancha, representadas y asistidas del Letrado de las Cortes de Castilla La Mancha, D. Jesús Martínez Martínez, se estima la excepción de incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D. Leonardo, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios en el Defensor del Pueblo, dependiente de Cortes de Castilla La Mancha, desde el día 18 de noviembre de 2.002, categoría profesional de Asesor, jornada ordinaria de trabajo de 35 horas semanales, (completa), y salario de 4.449,41 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonado mediante ingreso mensual en cuenta.

SEGUNDO

Por Resolución de la Defensora del Pueblo de Castilla La Mancha, Dña. Josefina, de fecha 18 de noviembre de 2.002, "en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre de 2.001 del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha ", resolvió nombrar a D. Leonardo "para desempeñar el puesto que asimismo se indica con la naturaza de personal eventual, en la Institución del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha", siendo la denominación del puesto para que cual fue nombrado "Asesor", adscrito a "Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla- La Mancha", asimilado al "Grupo A, Nivel 28", con un C. Especifico de 13.913,64 #/año.

TERCERO

Por Resolución de la Defensora del Pueblo de Castilla La Mancha, Dña. Josefina, de fecha 17 de septiembre de 2.004, "en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre de 2.001 del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha ", resolvió nombrar a

D. Leonardo "para desempeñar el puesto que asimismo se indica con la naturaza de personal eventual, en la Institución del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha", siendo la denominación del puesto para que cual fue nombrado "Asesor Coordinador", adscrito a "Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha", asimilado al "Grupo A, Nivel 28", con un C. Especifico de 16.959 #/año.

CUARTO

Por Resolución del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha, D. Segismundo, de fecha 21 de diciembre de 2.007, "en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre de 2.001 del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha ", resolvió "confirmar el nombramiento de las personas que abajo se relacionan para ocupar los puestos de trabajo que, asimismo, se indican, reservados a personal eventual adscritos a la Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, en las condiciones y con las retribuciones que figuran en la vigente relación de puestos de trabajo, todo ello con carácter provisional", figurando en la citada relación D. Leonardo con el puesto de Asesor Coordinador.

QUINTO

Por Resolución del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha, D. Segismundo, de fecha 31 de diciembre de 2.008, en "virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre de 2.001 del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, se dispone el cese de D. Leonardo, como Asesor Coordinador, con efectos del día 31 de diciembre de 2.008".

SEXTO

Por Resolución del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha, D. Segismundo, de fecha 31 de diciembre de 2.008, "en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre de 2.001 del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha ", resolvió nombrar a D. Leonardo "para desempeñar el puesto que asimismo se indica con la naturaza de personal eventual, en la Institución del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, con efectos del 1 de enero de 2.009", siendo la denominación del puesto para que cual fue nombrado "Asesor", adscrito a "Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha", asimilado al "Grupo A1, Nivel 28", con un C. Especifico de 23.579,76 #/año.

SÉPTIMO

Las Cortes de Castilla La Mancha, el día 29 de diciembre de 2.011, entregó a D. Horacio Certificado de Empresa indicándose en el mismo como causa de extinción "Fin de la relación administrativa", producida ese mismo día 29 de diciembre de 2.011.

OCTAVO

La Ley 12/2011, de 3 de noviembre de 2011, de supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, (D.O.C.M. de 9 de diciembre de 2.011), en su artículo Único, dispone que "Queda suprimido el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha", estableciéndose en la Disposición Transitoria Primera que "Quedan suprimidos los puestos de trabajo adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo sin que sea de aplicación el art. 76 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha ".

NOVENO

Conforme al artículo 34 de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha "El Defensor o Defensora del Pueblo de Castilla-La Mancha podrá designar y cesar libremente los asesores y asesoras necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento de esta Institución y dentro de los límites presupuestarios", estableciéndose en el artículo 35 del citado Texto Legal que "1. Las personas que se encuentren al servicio de esta Institución, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como personal al servicio de las Cortes de Castilla-La Mancha.

  1. Los funcionarios o funcionarias provenientes de la Administración Autonómica adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha tendrán derecho a la reserva de plaza y destino ocupados con anterioridad y al cómputo, a todos los efectos, del tiempo transcurrido en esta situación.", así como que "1. Los Adjuntos o Adjuntas, los asesores y asesoras, y personal funcionario adscritos a la oficina del Defensor o Defensora del Pueblo cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de la nueva persona responsable de la Institución nombrada por las Cortes Regionales. 2. El supuesto previsto en el art. 5, apartado 5, de la presente Ley implica el mantenimiento en sus funciones del personal asesor de la oficina del Defensor o Defensora del Pueblo, que no podrá ser cesado por el Adjunto o Adjunta que cubra la interinidad sin la aprobación de la Comisión de Asuntos Generales de la Cámara.", (artículo 9).

DÉCIMO

Según Certificado emitido por D. Manuel Antonio Mirón Ortega, Letrado Mayor de las Cortes de Castilla La Mancha, de fecha 24 de abril de 2.012, "la relación de puestos de trabajo de la Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha, vigente al día 29 de diciembre de 2.011", era la que, a continuación, se detalla, encontrándose en la "relación de puestos de trabajo reservados a personal eventual adscritos a la Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha" el puesto de trabajo de Asesor (2), cuyo nombramiento y cese se produce, según refleja la referida certificación, conforme al artículo 34 de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha .

UNDÉCIMO

Por D. Leonardo se interpuso reclamación administrativa previa, presentándose en el Registro Único, en fecha 25 de enero de 2.012, siendo desestimada por Resolución, de fecha 13 de febrero de 2.012, de las Cortes de Castilla La Mancha.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, ante la demanda de despido planteada por el actor contra las Cortes de Castilla-La Mancha para quien vino prestando servicios con la categoría profesional de Asesor adscrito a la Oficina del Defensor del Pueblo de...

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