STSJ Castilla-La Mancha 1303/2012, 23 de Noviembre de 2012
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2012:3281 |
Número de Recurso | 1273/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1303/2012 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01303/2012
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0101257
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001273 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000165 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE
Recurrente/s: Leonardo
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CORTES DE CASTILLA LA MANCHA CORTES DE CASTILLA LA MANCHA
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 1273/2012
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
PRESIDENTE D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1303/12
En el Recurso de Suplicación número 1273/12, interpuesto por D. Leonardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de de fecha veintitrés de noviembre de 2012, en los autos número 165/12, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido por CORTES DE CASTILLA LA MANCHA.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda de despido interpuesta por la Letrada Dña. Encarnación Tarancón Pérez, en nombre y representación de D. Leonardo, contra las Cortes de Castilla La Mancha, representadas y asistidas del Letrado de las Cortes de Castilla La Mancha, D. Jesús Martínez Martínez, se estima la excepción de incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer del presente procedimiento.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El actor, D. Leonardo, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios en el Defensor del Pueblo, dependiente de Cortes de Castilla La Mancha, desde el día 18 de noviembre de 2.002, categoría profesional de Asesor, jornada ordinaria de trabajo de 35 horas semanales, (completa), y salario de 4.449,41 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonado mediante ingreso mensual en cuenta.
Por Resolución de la Defensora del Pueblo de Castilla La Mancha, Dña. Josefina, de fecha 18 de noviembre de 2.002, "en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre de 2.001 del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha ", resolvió nombrar a D. Leonardo "para desempeñar el puesto que asimismo se indica con la naturaza de personal eventual, en la Institución del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha", siendo la denominación del puesto para que cual fue nombrado "Asesor", adscrito a "Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla- La Mancha", asimilado al "Grupo A, Nivel 28", con un C. Especifico de 13.913,64 #/año.
Por Resolución de la Defensora del Pueblo de Castilla La Mancha, Dña. Josefina, de fecha 17 de septiembre de 2.004, "en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre de 2.001 del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha ", resolvió nombrar a
D. Leonardo "para desempeñar el puesto que asimismo se indica con la naturaza de personal eventual, en la Institución del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha", siendo la denominación del puesto para que cual fue nombrado "Asesor Coordinador", adscrito a "Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha", asimilado al "Grupo A, Nivel 28", con un C. Especifico de 16.959 #/año.
Por Resolución del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha, D. Segismundo, de fecha 21 de diciembre de 2.007, "en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre de 2.001 del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha ", resolvió "confirmar el nombramiento de las personas que abajo se relacionan para ocupar los puestos de trabajo que, asimismo, se indican, reservados a personal eventual adscritos a la Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, en las condiciones y con las retribuciones que figuran en la vigente relación de puestos de trabajo, todo ello con carácter provisional", figurando en la citada relación D. Leonardo con el puesto de Asesor Coordinador.
Por Resolución del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha, D. Segismundo, de fecha 31 de diciembre de 2.008, en "virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre de 2.001 del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, se dispone el cese de D. Leonardo, como Asesor Coordinador, con efectos del día 31 de diciembre de 2.008".
Por Resolución del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha, D. Segismundo, de fecha 31 de diciembre de 2.008, "en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre de 2.001 del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha ", resolvió nombrar a D. Leonardo "para desempeñar el puesto que asimismo se indica con la naturaza de personal eventual, en la Institución del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, con efectos del 1 de enero de 2.009", siendo la denominación del puesto para que cual fue nombrado "Asesor", adscrito a "Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha", asimilado al "Grupo A1, Nivel 28", con un C. Especifico de 23.579,76 #/año.
Las Cortes de Castilla La Mancha, el día 29 de diciembre de 2.011, entregó a D. Horacio Certificado de Empresa indicándose en el mismo como causa de extinción "Fin de la relación administrativa", producida ese mismo día 29 de diciembre de 2.011.
La Ley 12/2011, de 3 de noviembre de 2011, de supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, (D.O.C.M. de 9 de diciembre de 2.011), en su artículo Único, dispone que "Queda suprimido el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha", estableciéndose en la Disposición Transitoria Primera que "Quedan suprimidos los puestos de trabajo adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo sin que sea de aplicación el art. 76 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha ".
Conforme al artículo 34 de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha "El Defensor o Defensora del Pueblo de Castilla-La Mancha podrá designar y cesar libremente los asesores y asesoras necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento de esta Institución y dentro de los límites presupuestarios", estableciéndose en el artículo 35 del citado Texto Legal que "1. Las personas que se encuentren al servicio de esta Institución, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como personal al servicio de las Cortes de Castilla-La Mancha.
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Los funcionarios o funcionarias provenientes de la Administración Autonómica adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha tendrán derecho a la reserva de plaza y destino ocupados con anterioridad y al cómputo, a todos los efectos, del tiempo transcurrido en esta situación.", así como que "1. Los Adjuntos o Adjuntas, los asesores y asesoras, y personal funcionario adscritos a la oficina del Defensor o Defensora del Pueblo cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de la nueva persona responsable de la Institución nombrada por las Cortes Regionales. 2. El supuesto previsto en el art. 5, apartado 5, de la presente Ley implica el mantenimiento en sus funciones del personal asesor de la oficina del Defensor o Defensora del Pueblo, que no podrá ser cesado por el Adjunto o Adjunta que cubra la interinidad sin la aprobación de la Comisión de Asuntos Generales de la Cámara.", (artículo 9).
Según Certificado emitido por D. Manuel Antonio Mirón Ortega, Letrado Mayor de las Cortes de Castilla La Mancha, de fecha 24 de abril de 2.012, "la relación de puestos de trabajo de la Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha, vigente al día 29 de diciembre de 2.011", era la que, a continuación, se detalla, encontrándose en la "relación de puestos de trabajo reservados a personal eventual adscritos a la Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha" el puesto de trabajo de Asesor (2), cuyo nombramiento y cese se produce, según refleja la referida certificación, conforme al artículo 34 de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha .
Por D. Leonardo se interpuso reclamación administrativa previa, presentándose en el Registro Único, en fecha 25 de enero de 2.012, siendo desestimada por Resolución, de fecha 13 de febrero de 2.012, de las Cortes de Castilla La Mancha.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que, ante la demanda de despido planteada por el actor contra las Cortes de Castilla-La Mancha para quien vino prestando servicios con la categoría profesional de Asesor adscrito a la Oficina del Defensor del Pueblo de...
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