STSJ Castilla-La Mancha 1234/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1234/2012
Fecha09 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01234/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101350

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001365 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000140 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Ana

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GENERALI ESPAÑA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, Lourdes

Abogado/a:,

Procurador/a: ENRIQUE MONZON RIOBOO,

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 1365/2012

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente: Ana

Letrado: PEDRO LUIS SALAZAR OLIVAS

Recurridos: GENERALI ESPAÑA S.A. SEGUROS Y REASSEGUROS, Lourdes

JUZGADO DE ORIGEN: Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de Noviembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1234/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1365/2012, sobre Reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Dª Ana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 140/11, siendo recurrido/s GENERALI ESPAÑA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS Y Dª Lourdes ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10-05-2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 140/11, cuya parte dispositiva establece :« Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Lourdes condenando al Instituto Municipal de Deportes y a Generali Seguros al abono de la cantidad de 90.000 euros, importe de la póliza de seguros suscrita entre ambos codemandados al amparo de lo dispuesto en el art. 33 del Convenio Colectivo de aplicación. Desestimando la demanda interpuesta por Dª. Ana .»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º .- D. Jesús Manuel mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, figurando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, prestaba sus servicios para el Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, desde el 8 de enero de 1996 con la categoría profesional de C-Monitor. Poli, y salario según convenio.

2º.- El 16 de julio de 2007, encontrándose en su puesto de trabajo, y realizando las funciones propias de su profesión D. Jesús Manuel sufrió perdida brusca de conciencia con parada cardiorrespiratoria por posible broncoaspiración y encefalopatia post- parada cardio respiratoria, que precisó maniobra de RCP básica al inicio y avanzada posteriormente "in situ" por parte del 112, siendo trasladado a la UCI del Hospital General, donde permaneció ingresado hasta el 20 de julio de 2007, fecha en que falleció.

3º.- Aunque por la empresa se extendió parte de accidente de trabajo, el actor permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 17 de julio al 20 de julio de 2007 en que causo alta por fallecimiento.

4º.- La madre del fallecido Dª. Ana promovió expediente de declaración de herederos abintestato, al fallecimiento de su hijo. Extendiéndose el 10 de agosto de 2007 acta de notoriedad por el Notario de Albacete

D. Pedro Coca Torrens, declarando formalmente herederos de D. Jesús Manuel a su madre Dª. Ana .

5º.- En su día Dª. Ana solicito del I.N.S.S. la incoación de expediente de determinación de contingencia, que terminó por resolución del I.N.S.S. reconociendo que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 16 de julio de 2007 derivaba de accidente de trabajo. Por parte de Mutua Asepeyo se formulo demanda contra dicha resolución, recayendo sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete de 18 de diciembre de 2008, autos 475/2008 que confirmo la resolución impugnada. 6º.- D. Jesús Manuel, había contraído matrimonio con Dª. Lourdes el 29 de junio de 1991. El 17 de febrero de 1998 recayó sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Albacete, autos 25/98, decretando la separación matrimonial.

7º.- El art. 33 del Convenio Colectivo del I.M.D. para los años 2004 a 2007 establece: "El Instituto establecerá una póliza de Seguro Colectivo para todos los trabajadores/as o herederos designados por los trabajadores/as, que será de 60.101,21 Euros para los casos de invalidez permanente o muerte, derivada de accidente de trabajo. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas, se considerará como fecha causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional, debiendo así constar en la póliza suscrita al efecto. Se recomendaran trabajos especiales siempre que no exista total incapacidad física o psíquica, para los disminuidos por accidentes de trabajo. A partir de 2005 esta póliza será de 90.000 euros".

8º.- El I.M.D. tenía suscrito con Banco Vitalicio de España Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros (en la actualidad Generali Seguros) póliza de Seguro Vitalicio-Accidentes Empresa, póliza que se encontraba en vigor en el momento del accidente y cubría las responsabilidades reconocidas en Convenio Colectivo de aplicación; recogiendo expresamente en la cláusula particular 1: "El presente contrato de seguro de accidentes incrementa los compromisos por pensiones asumidos por el tomador con los empleados asegurados en el mismo, en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo al que esta sujeto, consistentes en el pago de prestaciones por fallecimiento e invalidez, quedando por tanto sujeto al régimen previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2002 de 20 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y R.D. 1588/1999 de 15 de octubre que la desarrolla".

9º.- En el clausulado general de la póliza Vitalicio-Accidentes Empresas se recoge en el artículo 8º normas para "Designación de beneficiarios", y concretamente en el apartado 1 establece: "La designación y el cambio de Beneficiarios es derecho propio y exclusivo del Asegurado, sin necesidad de consentimiento de la compañía, en posteriores apartado se ocupa de la forma de designación y revocación de beneficiarios; y en el 8. 5 incluye unas "Reglas de determinación de Beneficiarios: En ausencia de designación expresa por parte del Asegurado, y salvo que se establezca en Condiciones Especiales o Particulares un orden de prelación distinto se considerara que son Beneficiarios las personas siguientes: a) El cónyuge del Asegurado.

B) Los hijos por partes iguales, en defecto del cónyuge. C) Los padres del Asegurado por partes iguales, o el superviviente de ellos por la totalidad del capital garantizado en defecto de cónyuge e hijos. D) En defecto de todos los anteriormente citados, los herederos legales o testamentarios del asegurado".

10º.- Dª. Ana ha formulado reclamación ante el I.M.D. el 15 de julio de 2008, 14 de julio de 2009, e intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 27 de julio de 2009, sin avenencia con el I.M.D. y sin efecto por incomparecencia de la aseguradora demandada. Ha presentado demanda ante el Juzgado Decano de Albacete el 15 de febrero de 2011.

11º.- Dª. Lourdes ha presentado demanda ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 14 de julio de 2011.

12º.- Según comunicación del Jefe de Departamento de Siniestros Personales del Centro Operativo y de Servicios de Generali España S.A. en la póliza suscrita con el Instituto Municipal de Deportes Albacete, de la que era asegurado D. Jesús Manuel, a la fecha de su fallecimiento el 20 de julio de 2007, constaban como beneficiarios del asegurado para caso de fallecimiento Lourdes .

13º.- El 27 de mayo de 2011 Generali Seguros ingresa en la cuenta de consignaciones de este Juzgado la cantidad de 90.000 euros.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dº Ana, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que declaró debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Lourdes condenando al Instituto Municipal de Deportes y a Generali Seguros al abono de la cantidad de 90.000euros, importe de la póliza de seguros suscrita entre ambos codemandados al amparo de lo dispuesto en el art. 33 del Convenio Colectivo de aplicación. Desestimando la demanda interpuesta por Dª Ana .

SEGUNDO

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