STSJ Castilla y León 1946/2012, 15 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1946/2012 |
Fecha | 15 Noviembre 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección 002
VALLADOLID
SENTENCIA: 01946/2012
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101931
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001142 /2009 LP
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De: D/ña. Zaida, Araceli, Borja, Eduardo, Encarnacion
Abogado: D. EDUARDO NIETO JIMENEZ,
Contra: COMISION TERRITORIAL DE VALORACION DE VALLADOLID
Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)
SENTENCIA Nº 1946
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a quince de noviembre de dos mil doce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Valladolid de 5 de junio de 2009, dictada en el expediente NUM000, que fijó en 886,41 euros el justiprecio de los bienes propiedad de Dª Zaida, Dª Araceli, D. Borja, D. Eduardo y Dª Encarnacion que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Diputación Provincial de Valladolid para la ejecución de las obras del proyecto "V.P. 3301 ValladolidCasasola. Acceso a Urbanización Puerta de Casasola" (se trata de la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Valladolid, de la que se expropiaron 469 metros cuadrados -su superficie total era de 91.594 m 2 -).
Son partes en dicho recurso: Como recurrente: Dª Zaida, Dª Araceli, D. Borja, D. Eduardo y Dª Encarnacion, representados por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y defendidos por el Letrado Sr. Nieto Jiménez.
Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Comisión Territorial de Valoración de Valladolid), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare que la Resolución de fecha 14.05.2009 de la COMISIÓN TERRITORIAL DE VALORACIÓN DE VALLADOLID POR LA QUE SE DETERMINA EL JUSTIPRECIO CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE NUM000 DEL PROYECTO "VP 3301 VALLADOLID-CASASOLA, ACCESO URBANIZACIÓN PUERTA CASASOLA" es contraria al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, se anule, fijándose en su lugar como justiprecio del terreno expropiado la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO (34.788,64) EUROS, incluido el 5% de afección. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere, por temeridad y mala fe.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día trece de noviembre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por Dª Zaida, Dª Araceli, D. Borja, D. Eduardo y Dª Encarnacion recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Valladolid de 5 de junio de 2009, dictada en el expediente NUM000, que fijó en 886,41 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Diputación Provincial de Valladolid para la ejecución de las obras del proyecto "V.P. 3301 Valladolid-Casasola. Acceso a Urbanización Puerta de Casasola" (se trata de la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Valladolid, de la que se expropiaron 469 metros cuadrados -su superficie total era de 91.594 m 2 -), pretenden los recurrentes que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio del terreno expropiado en
34.788,64 euros, incluido el 5% de afección, suma que es el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo en 70,64 euros (la Comisión de Valoración lo tasó a razón de 1,80 euros), pretensión que basan en que en aquél se aplicó como método de valoración el de capitalización de rentas cuando lo procedente era utilizar el método de comparación, en que el justiprecio por ellos discutido es manifiestamente inferior al precio real y de mercado que se podría haber obtenido, en que se ha valorado la finca litigiosa como suelo rústico común, por su valor agrícola, sin tener en cuenta su posible aprovechamiento urbanístico (dicen que es Suelo Urbanizable No Delimitado incluido parte dentro del Área Homogénea nº 10, con un uso global residencial, y parte en el Área Homogénea nº 4, como Sistemas Generales-Viario) y en que con motivo de una comprobación de valores efectuada por la Junta de Castilla y León se estableció el precio medio de la finca de autos en 30 euros/m 2 .
Expuestas la pretensión ejercitada y de manera muy resumida las razones en que se fundamenta, se juzga oportuno empezar dejando claro, dadas las alegaciones efectuadas en la demanda y en la contestación a la demanda, que el Tribunal Supremo ha declarado en su sentencia de 25 de octubre de 2011 que la jurisprudencia sobre la presunción de acierto de los acuerdos de fijación del justiprecio fue elaborada originariamente para los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa (a la vista de su composición, así como de la competencia técnica y las garantías de imparcialidad de...
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