STSJ Asturias 1075/2012, 27 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 1075/2012 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01075/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1.402/2010
RECURRENTE: DÑA. Tania
PROCURADOR: Dña. Margarita Riestra Barquín
RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
CODEMANDADO: SOGEPSA
REPRESENTANTE: Dña. Cristina García-Bernardo Pendás
CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE AVILÉS
REPRESENTANTE: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández
SENTENCIA nº 1075/2012
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Jesús Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.402/2010 interpuesto por DÑA. Tania, representada por la Procuradora Dña. Margarita Riestra Barquín, actuando con asistencia del Letrado D. Ignacio Fernández González, contra el JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO, representado por el Sr. Letrado del Principado y codemandados la entidad SOGEPSA, representada por la Procuradora Dña. Cristina GarcíaBernardo Pendás, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador y el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres- Fernández, actuando bajo dirección Letrada. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 12-11-2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Riestra Barquín, en nombre y representación de Dña. Tania, se interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento...
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