STSJ Asturias 1075/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2012
Número de resolución1075/2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01075/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1.402/2010

RECURRENTE: DÑA. Tania

PROCURADOR: Dña. Margarita Riestra Barquín

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: SOGEPSA

REPRESENTANTE: Dña. Cristina García-Bernardo Pendás

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE AVILÉS

REPRESENTANTE: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández

SENTENCIA nº 1075/2012

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.402/2010 interpuesto por DÑA. Tania, representada por la Procuradora Dña. Margarita Riestra Barquín, actuando con asistencia del Letrado D. Ignacio Fernández González, contra el JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO, representado por el Sr. Letrado del Principado y codemandados la entidad SOGEPSA, representada por la Procuradora Dña. Cristina GarcíaBernardo Pendás, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador y el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres- Fernández, actuando bajo dirección Letrada. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 12-11-2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Riestra Barquín, en nombre y representación de Dña. Tania, se interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Abril de 2014
    • España
    • 28 Abril 2014
    ...interpuesto por la representación procesal de DOÑA Florencia contra sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012 dictada en el recurso 1402/2010 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Siendo parte recurrida la mercant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR