STSJ Andalucía 2720/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2720/2012
Fecha03 Octubre 2012

Recurso nº 3481/11 -CD- Sentencia nº 2720/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a tres de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2720/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Leoncio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA en sus autos nº 1229/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leoncio contra SERVICIOS Y REPARACIONES DIESEL GALLARDO, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28-3-11 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Leoncio, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Servicios y Reparaciones Diesel Gallardo S.L. con una antigüedad de 3.12.2007, con la categoría profesional de mozo especializado, con un salario diario a efectos de despido de 41,65 euros (salario base: 737,40 euros; plus asistencia: 128,44 euros; plus de productividad: 179,66 euros; premio absentismo: 21,94 euros; parte proporcional de pagas extras: 182,15 euros).

SEGUNDO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

La empresa comunicó al actor en fecha 31.08.2010 (folios 26 y 27):

"...HONDA CIVIC .... HBG

En relación con el citado vehículo, cuyo Servicio de inspección de Mantenimiento periódico tenía Ud. Asignado por el Responsable de Taller, se producen los siguientes hechos: Al vehículo especificado se le realiza el Servicio de Mantenimiento periódico y se le cambian los filtros de aire, aceite y gasoil, que le son facturados al cliente el pasado 17 Mayo por importe total de 225,91 # (factura 010/2687). Tras realizar el Servicio de Mantenimiento y ser retirado el vehículo de nuestras instalaciones por su propietario, éste empieza a notar una falta de potencia en el vehículo y fallos continuos de arranque. El cliente, expresando su queja y malestar con el servicio realizado en nuestras instalaciones, decide llevar su vehiculo arriba citado a un Servicio Oficial HONDA. Tras ser inspeccionado el vehículo en dicho Servicio Oficial, se constata un fallo de arranque y falta de potencia en el mismo. Una vez realizadas, en el dicho Servicio Oficial y según se nos comunica formalmente por escrito, las pruebas del sistema electrónico y de alimentación, se le localiza al citado vehículo una avería en el conjunto del filtro de combustible, por la mala colocación de la unta de estanquidad. El importe presupuestado al Cliente por el Servicio Oficial asciende a 139,24 #. El cliente, con evidente malestar, se dirige nuevamente a nuestras instalaciones para exigir responsabilidades por la intervención que se le había realizado a su vehículo en nuestras instalaciones y de la que había derivado un fallo de arranque y falta de potencia por una defectuosa colocación de la junta de estanqueidad. Una vez constatado por nuestros técnicos que la defectuosa colocación de la junta de estanqueidad por el operario encargado del Mantenimiento, en este caso, Don. Leoncio, y de la que se había derivado los mencionados problemas al vehiculo, la Dirección de esta empresa resuelve asumir el coste de la reparación realizada en el Servicio Oficial y pedir disculpas al cliente por la negligencia que había ocasionado fallos de arranque y falta de potencia en su vehículo.

Por todo ello, la Dirección de esta Empresa considera que ha habido negligencia en el desarrollo de la actividad de reparación de Ud. Tenía encomendada y que ello ha provocado graves perjuicios económicos y de imagen para esta Empresa y posible pérdida de un Cliente.

La Dirección de esta Empresa estima que estos hechos acontecidos con el vehículo citado constituye falta grave, de acuerdo con los Artículos 19.3.g) que establece "La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.." del vigente Convenio Colectivo que rige nuestra actividad.

Esta Dirección, analizando los incidentes, y al amparo del artículo 19.6.b) del citado Convenio Colectivo, le impone la sanción de suspensión de empleo y sueldo de siete días que, deberá cumplir desde el día 16 de Septiembre de 2010 hasta el 22 de Septiembre de 2010, ambos inclusive

Deseamos y confiamos que esta Sanción servirá para reflexionar y corregir los hechos antes descritos, en evitación de reiteración y mayores consecuencias". El trabajador manifestó su no conformidad, pero no la impugnó judicialmente.

TERCERO

La empresa comunicó al trabajador D. Abilio en fecha de 13.10.2010 (folio 25):

"por la presente le comunicamos que el pasado día 11 del presente mes, teniendo usted la tarea encomendada de CIERRE, la cual se detalla a continuación:

Dejar todos los vehículos dentro de las instalaciones.

Apagar las luces del taller.

Apagar el compresor.

Cerrar las puertas del taller, interior y exterior.

Al finalizar la jornada laboral se dejó un vehículo fuera de nuestras instalaciones Fiat Seicento con matrícula Y-....-YHR, teniendo en cuenta el riesgo que conlleva y expuesto a daños, los cuales no serían cubiertos por nuestra compañía de Seguros.

Viendo tal circunstancia, en el día de hoy se le presente el presente escrito para dejar constancia de los hechos acontecidos, acompañado de la firma tanto del Jefe de Taller, como del Jefe de Recepción, el cual será presentado en Dirección para que determina si considera oportuno la sanción correspondiente". El trabajador firmó su conformidad. Al actor se le notificó una carta de iguales términos (folio 28).

El Sr. Benedicto, al comienzo de la semana les dio la orden verbal de cierre del taller, que sabían que comprendía, entre otras tareas, la de introducir en éste los vehículos a reparar.

CUARTO

El día 20.10.2010 la empresa notificó al actor (folio 29):

"por la presente le comunicamos que el pasado día 19 del presente mes, ha sido decepcionado en nuestras instalaciones un vehículo con matrícula SE- 9088-DN, con las siguientes anomalías:

Le cuesta arrancar en frío. Después de comprobar la avería se observa que la bomba de inyección está mal puesto a punto y debido a esto ocasiona las anomalías indicadas anteriormente. Este problema es debido aun mal montaje de la bomba de inyección la cual fue montada por usted en el vehículo con fecha 11-10-2010, además con un exceso de tiempo empleado en el montaje de la bomba en el vehículo.

Este problema ha ocasionado mal estar en el cliente con el correspondiente perjuicio al mismo el cual ha presentado la correspondiente queja y desconfianza en el Taller, además de la pérdida de tiempo de un compañero en tener que solucionar un problema derivad de un trabajo suyo.

Viendo tal circunstancia, en el día de hoy se le presente el presente escrito para dejar constancia de los hechos acontecidos, acompañado de la firma tanto del Jefe de Taller, como del Jefe de Recepción, el cual será presentado en Dirección para que determine si considera oportuno la sanción correspondiente". El Sr. Leoncio firmó su no conformidad.

El presupuesto de dicha reparación comprendía 6,75 horas de mano de obra (folio 17) y fueron empleadas 12,18 horas (folios 19 y 20). Ciertamente el actor fue el encargado de montar la bomba de inyección citada y el vehículo regresó al taller el día indicado por problemas de arranque. Esta tarea no era la primera vez que se encomendaba al actor.

QUINTO

En fecha de 20.10.2010 la empresa notificó al trabajador (folio 30):

"Por la presente le comunicamos que el pasado día 19 del presente mes, ha sido decepcionado en nuestras instalaciones un vehículo con matrícula FU-....-FQ, con las siguientes anomalías:

Tarda en arrancar más de la cuenta.

Tirones en velocidades bajas.

Faltan tornillos en la admisión.

Está más acelerado de la cuenta y a veces oscila el ralentí.

Después de comprobar la avería se observa que la bomba de inyección está mal puesta a punto y debido a esto ocasión las anomalías incidas anteriormente. El problema es debido a un mal montaje de la bomba de inyección la cual fue montada por usted en el vehículo con fecha 04-10-2010, con un exceso de tiempo empleado en el montaje de la bomba en el vehículo.

El problema ha ocasionado mal estar en el cliente con el correspondiente perjuicio al mismo el cual ha presentado la correspondiente queja y desconfianza en el Taller.

Viendo tal circunstancia, en el día de hoy se le presente el presente escrito para dejar constancia de los hechos acontecidos, acompañado de la firma tanto del Jefe de Taller, como del Jefe e Recepción, el cual será presentado en Dirección para que determine si considera oportuno la...

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