SAP Madrid 352/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2012
Fecha04 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 266/12 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

Proc. Origen: PA 248/10

SENTENCIA Nº 352/12

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidenta:

ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistrados:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

DÑA. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ

En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil doce

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 248/09 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid, seguido por un delito de falsificación de documento público, siendo acusado D. Sixto, representado por Procuradora Dª Mª Josefa Santos Martin y defendido por Letrado D. Gonzalo Pérez Vives, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha de 6 de marzo de 2012, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 6 de marzo de 2012 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: " En la mañana del día 30/01/2009,el acusado Sixto, natural de Nigeria, con permiso administrativo para residir en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al consulado británico en Madrid sito en la calle Recoletos 7-9, e intentó realizar unas gestiones presentando un pasaporte auténtico de la Republica Federal de Nigeria cuya página biográfica, que recogía sus datos biográficos y su fotografía, era íntegramente falsa, falsificación que elaboró él mismo u otra persona a su encargo".

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: " CONDENO a Sixto como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial cometida por particular, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de 6 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a las Sección 29ª, registrándose al número de rollo 266/12 RP no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes: " En la mañana del día 30/01/2009,el acusado Sixto, natural de Nigeria, con permiso administrativo para residir en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al consulado británico en Madrid sito en la calle Recoletos 7-9. No consta acreditado que realizara unas gestiones presentando un pasaporte auténtico de la Republica Federal de Nigeria cuya página biográfica, que recogía sus datos biográficos y su fotografía, era íntegramente falsa, falsificación que elaboró él mismo u otra persona a su encargo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Plantea el recurrente que no se puede condenar al acusado por el tipo penal de falsedad del art. 390.1.1ª en relación al 392 CP, sin vulnerar la presunción de inocencia, el derecho a la tipicidad penal y la irretroactividad del art. 25 CP . En definitiva, lo que se alega es que no hay prueba de la comisión del delito de falsedad en documento por el que ha sido condenado su cliente y, alternativamente, que la conducta cometida -uso de pasaporte falso- no era típica en el momento de producirse y, en todo caso, no se cometió en España ni puede, por tanto, ser aquí enjuiciada. Debemos entrar a valorar si, en efecto, el relato de hechos probados contiene una descripción de la comisión del delito de falsedad por el que viene condenado el recurrente, si los mismos han sido debidamente probados y si la conducta era típica al tiempo de los hechos.

SEGUNDO

Sobre la infracción del principio de presunción de inocencia, declaran las sentencias del TS núm. 934/2009 de 23 de septiembre, núm. 25/2008 de 29 de enero, ó núm. 575/2008 de 7 de octubre, que este derecho viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

La alegación de su vulneración en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba, a negar la validez de la existente, a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y valida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre pruebas disponibles. Ante esta alegación, el órgano ad quem debe realizar una triple comprobación: En primer lugar que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica y del criterio humano y no es, por lo tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria ( STS de 3-10-2005 ).

Y tanto el Tribunal Constitucional (Sª 174/85, 175/85, 160/88, 229/88, 111/90, 348/93, 62/94, 78/94, 244/94, 182/95) como el Tribunal Supremo, han precisado que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, si bien esta actividad probatoria debe reunir una serie de exigencias para ser considerada como prueba de cargo suficiente para desvirtuar tal presunción constitucional. Se coincide en resaltar como requisitos que debe satisfacer la prueba indiciaria los siguientes: que los indicios, que han de ser plurales y de naturaleza inequívocamente acusatoria, estén absolutamente acreditados, que de ellos fluya de manera natural, conforme a la lógica de las reglas de la experiencia humana, las consecuencias de la participación del recurrente en el hecho delictivo del que fue...

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