SAP Burgos 555/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2012
Fecha10 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 172/12.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS.

Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO Nº 7/10.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00555/2012

En Burgos, a diez de Diciembre del año dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos seguida por DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, contra Sixto representado por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendido por la Letrada Dª Mª Aranzazu España García, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de Apelación interpuestos por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº

3 de Burgos se dictó sentencia nº 277/12 de fecha 5 de Julio de 2.012, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que aproximadamente a las 19'15 horas del día 3 de Mayo de 2.010, el acusado Sixto, mayor de edad, conducía el vehículo Peugeot Partner con matrícula ....-XHF,

propiedad de Fualsa, por la carretera N-I, cuando a la altura del punto kilométrico 281.000, término municipal y partido judicial de Briviesca, los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001 procedieron a darle el alto y a solicitarle a continuación su documentación. Que el acusado presentó un permiso de conducción portugués a nombre de Hilario número NUM002 expedido el 16 de Febrero de 2.006 y una tarjeta de identidad nacional portuguesa nº NUM003 expedida el 13 de Julio de 2.006 en Lisboa a nombre de Hilario .

Que ambos documentos son documentos falsificados.

Que el acusado poseía permiso de conducción brasileño".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 5 de Julio de

2.012 dice literalmente: " Que debo condenar y condeno a Sixto como autor responsable criminalmente de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y SEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 (SEIS) EUROS, a abonar en el plazo de quince días desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición al mismo de la mitad de las costas procesales.

Sobre la sustitución de la pena de prisión impuesta por expulsión del territorio nacional se acordará en ejecución de sentencia en atención a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

Que debo absolver y absuelvo a Sixto del delito contra la seguridad vial de que se le acusaba en este procedimiento, declarando de oficio las restantes consta procesales (1/7)."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Sixto, alegando como fundamentos los que a sus derechos convino, que, admitidos a trámite, se dieron traslado de los mismos a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 28 de Noviembre de 2.012.

  1. HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los

antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Sixto, alegando:

.- Errónea valoración de la prueba, en cuanto que el agente testigo manifestó que él y su compañero percibieron rápidamente que el carnet estaba falsificado, y que cualquier agente de tráfico lo hubiera visto. Constando en el acta de detención e información de derechos de fecha 3 de Mayo de 2.010, los datos del pasaporte brasileño que aportó el propio recurrente, y en la diligencia de inspección ocular del documento falso es de 4 de Mayo de 2.010. El perito NUM004 en el folio nº 13 llega a decir "siendo burda y toscas en los falsificados". A lo que añade que el recurrente no hizo uso del documento falsificado, entregando el verdadero a los pocos minutos.

.- Infracción de normas del ordenamiento jurídico, no cumple los elementos del tipo del art. 392 en relación con el 390.1 y 2, al no haberse presentado documento que induzca a error sobre su autenticidad, sino que se insiste que por el contrario los agentes lo percibieron de inmediato.

.- quebranto de normas y garantías procesales, por cuanto que la condena del recurrente, teniendo en cuenta lo anterior, atentaría contra el principio in dubio pro reo, haciendo quebrantar las garantías constituciones que han de amparar a todos.

Ante lo cual, estando a la sentencia recurrida, afirma que los dos documentos objetos de esta actuaciones son falsos, teniendo en cuenta el informe pericial obrante en los folios nº 9 a 15, elaborado por el agente de la Guardia Civil con TIP NUM004 . Junto con la declaración del acusado y la testifical del agente TIP NUM001 quien dio el alto al anterior. Descartando la Juzgadora de Instancia que las falsificaciones fuesen burdas, considerando al respecto concluyente lo manifestado por el perito, estaban muy bien hechos para pasar desapercibidos, para cualquier persona que no conozca los documentos pasan en el 99 % de los casos, las técnicas usadas son bastantes buenas.

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