SAP Burgos 436/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución436/2012
Fecha28 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00436/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0012377

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2012

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000607 /2010

RECURRENTE: BODEGA VIÑA VILANO SOCIEDAD COOPERATIVA

Procuradora: MERCEDES MANERO BARRIUSO

Letrado: ALVARO ONTOSO TERRADILLOS

RECURRIDO: Sara Y OTROS

Procurador: FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Letrado: FRANCISCO JAVIER ESGUEVA DIEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 436.

En Burgos, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 348 de 2.012, dimanante del juicio ordinario nº 607/10, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre nulidad de acuerdos y otros extremos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 12 de junio de 2.012, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, Dª Sara, D. Juan Pablo,

  1. Cornelio y Dª Leonor, representados por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Esgueva Díez; y, como demandada-apelante, la "BODEGA VIÑA VILANO, S.C.", representada por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Álvaro M. Ontoso Terradillos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente como estimo la Demanda presentada por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde en nombre y representación de Da. Sara, D. Juan Pablo, D. Cornelio y de Da. Leonor, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector de BODEGA VIÑA VILANO, SOCIEDAD COOPERATIVA, en la Junta celebrada el día 18 de septiembre de 2.009, excepto los extremos referidos a la aceptación de la baja y su calificación como justificada, asimismo debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados bajo los puntos 2° y 3° en la Junta celebrada por el Consejo Rector de la Cooperativa demandada de fecha 3 de diciembre de 2.009, en cuanto se considera voluntaria la baja como socios de los demandantes, debo decretar y decreto la nulidad del acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la demandada en la Junta celebrada el día 14 de enero de 2.010, la nulidad de la liquidación de las aportaciones al capital social practicada por la demandada de fecha 4 de junio de 2.010 y la nulidad del acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha 3 de octubre de 2.010, asimismo debo declarar y declaro que la baja de los demandantes, en la Cooperativa demandada tiene la consideración obligatoria y justificada, no procediendo reducción alguna al efectuarse el reembolso de las aportaciones al capital social, debiendo condenar y condeno a la Cooperativa demandada a abonar a los demandantes las aportaciones realizadas al capital social en el momento en que sean sustituidos, en sus derechos y obligaciones, por otros socios en la Cooperativa demandada, promoción, en cuanto a las costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde se presentó escrito solicitando aclaración de la sentencia, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, dictándose seguidamente Auto Aclaratorio, de fecha 20 de julio de 2.012, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar la Sentencia de fecha 12 de junio de 2.012, en los términos interesados por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde, en la representación que tiene acreditada en las presentes actuaciones".

  3. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose...

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