STSJ Andalucía 2929/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2012
Número de resolución2929/2012

Recurso nº 59/12(LC) Sentencia nº 2929/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2929/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DIEZ de los de SEVILLA en sus autos núm. 295/11; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra MERCADONA, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dieciocho de julio de dos mil once por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""- I -El actor, D. Luis Pedro, provisto de D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, la entidad "MERCADONA, S. A.", con antigüedad de 22 de octubre de 2003, con categoría profesional de gerente A, a jornada completa y con salario a efectos de despido de 52,92 (1587,70/30) euros, en el centro de trabajo sito en la localidad Sevillana de Alcalá de Guadaira denominado "Duquesa de Talavera". La relación laboral es de carácter indefinido y se rige por el Convenio colectivo de ámbito estatal de Mercadona, S. A.

-II -La empresa demandada, la entidad "Mercadona, S. A.", provista de C.I.F. nºA-46.103.834, desarrolla su actividad relativa a la venta de productos de alimentación y otros, recibe respecto del trabajador actor una queja verbal de la "Asociación Defensa Felina de Sevilla" a la que normalmente reparte hasta su domicilio los productos que la demandada le vende. Los hechos a que se refieren la queja, no han sido denunciados penalmente por las víctimas de los mismos, y, no habiendo sido acreditados los mismos, consisten en haber tenido actitud obscena con una empleada de esta asociación ante la cual llegó a bajarse los pantalones, y haberse mostrado agresivo con el resto de empleados cuando tras el primero de los hechos, no ha sido atendida por la misma persona cuando se ha personado en las instalaciones de la misma asociación en la siguiente ocasión en que ha repartido allí los productos.

- III - Ante la queda de dicho cliente, el representante de la empresa demandada, Don Celestino, se reúne con el actor el día 2 de febrero de 2.011 y le comunica los hechos objeto de queja respecto al mismo, así como su intención de elaborar carta de despido disciplinario por dichos hechos y proceder al despido disciplinario del mismo. Tras conversar representante y trabajador llegan al acuerdo que se transcribe en un documento que firman las partes (Documento nº 3 de los aportados por la parte demandada) y se redacta una carta de despido en la que no se contiene de manera explícita los hechos objeto de la queja (Documento nº 3 de los aportados por la parte demandada). En el acuerdo se refleja el reconocimiento de la improcedencia del despido por la demandada y, con evidente renuncia de derechos económicos, se acepta el valor de finiquito liberatorio del documento.

Con ello, queda eximida la empresa de acreditar los hechos por los que se procede a despedir disciplinariamente, y queda salvaguardada la honorabilidad del trabajador.

Expresa textualmente la carta de despido:

La Dirección de la Empresa después de comprobar la veracidad de los siguientes hechos ha decidido acordar su despido disciplinario, quedando extinguida la relación laboral desde este preciso momento.

Usted es repartidor del centro de trabajo Duquesa de Talavera que Mercadona tiene en Alcalá de Guadaira.

Que ha tenido algunas discusiones con algunos clientes en el reparto a domicilio, referidas a cuestiones sobre la prestación del servicio.

Que ante esta situación la empresa ha decido acordar su despido disciplinario.

Ante estos hechos la empresa no tiene más remedio que acordar su despido disciplinario, con fundamento jurídico en el artículo 34.C-10 del Convenio Colectivo de Mercadona, S.A. no atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideración., y en el art.54.1 y

2.d) del Estatuto de los Trabajadores por trasgresión de la buena fe contractual.

Por lo tanto la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de DESPEDIRLE, con efectos del día de hoy.

Ruego se sirva firmar copia de la presente a los solos efectos de su notificación en legal forma, en Alcalá de Guadaira, a 2 de febrero de 2011.

Expresa por otro lado, textualmente, el acuerdo entre las partes:

"Reunidos, don Celestino, con DNI n° NUM001, en nombre y representación de la mercantil Mercadona, S.A. y don Luis Pedro, con DNI n° NUM000 quien actúa en nombre e interés propio.

MANIFIESTAN

  1. Que la empresa Mercadona, S.A., procedió a despedir con fecha de 2 de febrero de 2011 al trabajador don Luis Pedro .

  2. Que ambas partes reconociéndose la mutua y legal capacidad precisa para el otorgamiento del presente documento, libre y voluntariamente acuerdan los efectos del despido

ACUERDAN,

Primero

Que ambas partes reconocen el despido efectuado a don Luis Pedro en fecha 2 de febrero de 2011, teniendo efectos el mismo desde esa fecha.

Segundo

Que la empresa Mercadona SA reconoce en este acto la improcedencia del despido, ofreciéndole al trabajador la cantidad de 1.300 euros en concepto de indemnización por despido, que se le harán entrega en su cuenta corriente en el plazo máximo de cinco días hábiles. Que en cuanto a la nóminafíniquito resulta una cantidad a favor de la empresa de 450,52 euros, debido a que el trabajador ha disfrutado de quince días en lo que va de año, no habiéndolas devengado. No...

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