STSJ Andalucía 2794/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2794/2012
Fecha11 Octubre 2012

Recurso nº 2783/11 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.DªCARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a once de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2794/12

En el recurso de suplicación interpuesto por la Gda. Social Sra. Sánchez Barreno en representación de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1171/09 se presentó demanda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, contra Don Vidal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 13/04/11 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero: El 19/10/1988 la entidad gestora hoy actora reconoció a D. Vidal el derecho a percibir pensión de jubilación anticipada con 62 años con efectos económicos desde el 1/5/1988, cuya base reguladora era 242,97 euros, para el computo del periodo de cotización se tuvieron en cuenta:

4/12/1985 - a 4/6/1986 hacen un total de 183 días en la empresa MANUEL MARTIN COSME.

19/ 6/1986 - a 18/9/1986 hacen un total de 92 días por prestación de desempleo

Segundo

Por sentencia de fecha 23/10/2004 de Octubre de dos mil dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en el procedimiento abreviado Nº 2164/2004, Diligencias Previas Nº 128/2003 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. Quince de Sevilla por un delito de continuado de fraude de subvenciones del art. 308.1 y del C. Penal de 1.995 en relación con el art. 74 del C. Penal, del que es autor el acusado, D. Alfredo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 829.989,39 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses para caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años. Asimismo el acusado D. Alfredo, deberá indemnizar al INSS y al INEM en las cantidades que queden determinadas en ejecución de Sentencia.

Tercero

En fechas comprendidas entre los años 1.987 al 26 de Noviembre de 1.996, el acusado

D. Alfredo mayor de edad (nacido el NUM000 --1.930), sin antecedentes penales, valiéndose de las empresas que se dirán, en acción conjunta con las personas que se concretarán y con el fin de tener acceso a las distintas prestaciones de la Seguridad Social efectuaron el siguiente plan preconcebido; aparentaron ante los correspondientes organismos de la Seguridad Social una relación laboral mediante la confección del correspondiente contrato de trabajo, hojas de nóminas, afiliación a la Seguridad Social. Una vez cubierto un determinado tiempo de cotización, sin que el total del importe de las cuotas tanto empresarial como la correspondiente de trabajador fueran totalmente ingresadas, y simulando una interrupción de la vida laboral, ya por despido, terminación del contrato, enfermedad o cualquier otra contingencia cubierta por la Seguridad Social, solicitaron y obtuvieron las prestaciones que se especificaran.

Cuarto

D. Vidal estuvo dado de alta en la empresa MANUEL MARTIN COSME durante el periodo de alta ficticia 4-12-85 a 4-6- 86,abonanado do para ello el acusado D. Alfredo una determinada cantidad monetaria y obteniendo la demandada prestaciones sociales del INEM y del INSS, son las siguientes: percibiendo como prestaciones percibidas: Desempleo 1.270,92 euros (211.463 ptas). -Asistencias 3.427,92 euros (570.358 ptas.).Jubilación hasta 26-11-96, 33.984 euros (5.654.592 ptas).

Quinto

La empresa MANUEL MARTIN COSME Constituida por Fernando en 1.980, empresa ubicada en la localidad de Camas, teniendo como actividad industrial la fabricación y elaboración de embutidos. Esta empresa fué transmitida en 1.981 a Julio (fallecido) y Paulino, cesando la actividad industrial en 1.981, circunstancia conocida por el acusado D. Alfredo no constando acreditado que los correspondientes titulares de las empresas actuasen en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR