SAP Salamanca 649/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/2012
Fecha04 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00649/2012

SENTENCIA NÚMERO 649/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (Suplente)

En la ciudad de Salamanca a cuatro de diciembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el INCIDENTE CONCURSAL COMÚN Nº 298/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 y Mercantil de Salamanca, Rollo de Sala nº 526/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado la ADMINISTRACION CONCURSAL DE INDUSTRIAS PORCINAS DEL CAMPILLO S.A. bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Llamas Pombo; como demandados-apelantes BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Luis Pérez González y CANPIPORK,

S.L . representada por la Procuradora Doña María Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Ramos Quintáns y como demandados no comparecidos en el recurso INDUSTRIAS PORCINAS DEL CAMPILLO S.A. (IMPORCASA); CORONGRASA S.L.; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA; y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID).

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 10 de marzo de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que en cuanto a la demanda interpuesta por el Administrador concursal del concurso nº 298-2010, de la entidad INDUSTRIAS PORCINAS DEL CAMPILLO S.A, debo acordar lo siguiente:

  2. - Homologar el acuerdo alcanzado entre la Administración Concursal y COROGRASA S.L. de fecha 8 de febrero de 2011, que se ha transcrito en el antecedente segundo de esta sentencia y que afecta a la entidad INDUSTRIAS PORCINAS DEL CAMPILLO S.A., que se ha allanado a las pretensiones contra ella formuladas en este incidente, todo ello sin hacer imposición de costas respecto de dichas entidades.

  3. - Desestimar la demanda interpuesta por la Administración concursal contra la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADIRD, absolviendo a la misma de los pedimentos contra ella formulados, con expresa imposición de costas a la actora, que repercutirán sobre la masa del concurso.

  4. - Estimar en parte la demanda interpuesta contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. y, en su virtud, condenar a reintegrar al patrimonio de INDUSTRIAS PORCINAS DEL CAMPILLO S.A. la cantidad de 664.255,60 # cobrada mediante dos cheques nominativos de 403.427 # (el 20 de febrero de 2009) y 260.828,60 # (el 18 de febrero de 2009), para la cancelación de sendos préstamos, sin perjuicio del reconocimiento de su correspondiente crédito con la calificación que corresponda, dentro de los textos definitivos, y/o de la rehabilitación de su hipoteca. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  5. - Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Administración Concursal contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., condenando a dicha entidad a reintegrar al patrimonio de INDUSTRIAS PORCINAS DEL CAMPILLO S.A. la cantidad de 166.115,55 # cobrados mediante cheque nominativo el 20 de febrero de 2009 para la cancelación anticipada de un préstamo hipotecario, sin perjuicio del reconocimiento de su correspondiente crédito con la calificación que corresponda, dentro de los textos definitivos, y/o de la rehabilitación de su hipoteca, todo ello sin hacer imposición de costas.

  6. - Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Administración concursal contra la entidad CANPIPORK S.l. y, en su virtud, condenar a la referida entidad a reintegrar al patrimonio de INDUSTRIAS PORCINAS DEL CAMPILLO S.A. la cantidad de 400.000,32 #, sin perjuicio del reconocimiento de su correspondiente crédito con la calificación que corresponda, dentro de los textos definitivos, con expresa imposición de costas a la demandada."

  7. - Contra referida sentencia se prepararon recursos de apelación por las representaciones jurídicas de los codemandados ---BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. y CANPIPORK S.L.--- concediéndoles el plazo establecido en la Ley para interponer los mismos verificándolos en tiempo y forma, alegando la legal presentación del Banco Popular Español S.A. como motivos del recurso: Necesaria concreción de los hechos declarados probados en relación con los préstamos hipotecarios, infracción del artículo 71 de la Ley Concursal en relación con la acción de reintegración, que se entiende no concurre en el presente caso, en relación con lo establecido en el artículo 1445 del Código Civil, incongruencia omisiva de la sentencia de instancia con infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para terminar suplicando se dicte resolución que acuerde revocar y dejar sin efecto el ordinal 3º de la sentencia recurrida, absolviendo a mi representado de cuantas peticiones se hacían en la demanda relacionadas con él y todo ello con los oportunos pronunciamientos sobre las costas. Solicita práctica de prueba. Por la legal representación de Canpipork S.L. se alegaron como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba e infracción de las normas establecidas en la ley para su interpretación, en concreto el artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, inexistencia de perjuicio para la masa según lo establecido en el artículo 71 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso, proceda a revocar los pronunciamientos de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2011, recaída en el incidente 298/2010 -0001, en lo referido a mi mandante, procediendo con ello a desestimar la demanda formulada de contraria, en lo referido a Canpipork, s:l., absolviendo a la misma de todos los pedimentos contra ella formulados y todo ello con imposición de las costas a la parte actora.

    Dado traslado de dichos escritos a la representaciones jurídicas de las otras partes, se presentó escrito en tiempo y forma por la Administración Concursal de Industrias Porcinas del Campillo S.A. oponiéndose a los recursos de apelación formulados para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando los recursos de apelación, se confirme íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, con expresa imposición de las costas al recurrente.

  8. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, admitiéndose su práctica por Auto de fecha 19 de octubre de 2011 y señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día doce de marzo de dos mil doce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  9. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, de 10 de marzo de 2011, en relación con la demanda interpuesta por la administración concursal del concurso 298/2010, de la mercantil Industrias Porcinas del Campillo Sociedad Anónima procedió a: 1º. Homologar el acuerdo alcanzado entre la Administración Concursal y Corogransa SL de 8 de febrero de 2011, que aparece transcrito el antecedente segundo de la sentencia, en cuanto afecta a Industrias Porcinas del Campillo Sociedad Anónima, que se allanó a las pretensiones contra ella formuladas en el incidente, sin hacer imposición de costas respecto de dichas entidades; 2º. Desestimar la demanda interpuesta por la Administración concursal contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid; 3º. Estimar en parte la demanda interpuesta contra la entidad Banco Popular Español, condenando a reintegrar al patrimonio de Industrias Porcinas del Campillo la cantidad de 664.255,60 #, cobrada mediante dos cheques nominativos de 403.427 # (el 20 de febrero de 2009) y 260.828,60 # (el 18 de febrero de 2009), para la cancelación de sendos préstamos, sin perjuicio del reconocimiento de su correspondiente crédito con la calificación que corresponda, dentro de los textos...

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