SAP Murcia 772/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2012:3027
Número de Recurso982/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución772/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00772/2012

Rollo Apelación Civil nº: 982/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 342/11 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, D. Bernabe representado por la Procuradora Sra. Cruz Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Castillo González; y como partes demandadas y ahora apeladas, la sociedad "VMP Mis Hijos y Yo" S.L., e Sofía e Aurora, representadas por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigidas por el Letrado Sr. de la Vega y Cavero. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 17 de mayo de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Bernabe, presentado/a por el/la Procurador/a CRUZ FERNÁNDEZ y defendido/a por el/ la Letrado/a CASTILLO GONZÁLEZ, contra VMP MIS HIJOS Y YO SL, contra Aurora y contra Sofía, representados todos por el/la Procurador/a SEVILLA FLORES, y defendidos por el/la Letrado/a DE LA VEGA CAVERO, sobre impugnación de acuerdos de la Junta General de la demandada de 15 de mayo de 2011, con imposición a la parte actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba, solicitando el recibimiento a prueba en esta alzada. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo y a la citada solicitud probatoria.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 982/12. Por Auto de 25 de septiembre de 2012 se desestimó la petición de prueba y se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la acción ejercitada por la parte actora D. Bernabe contra los co-demandados, la sociedad "VMP Mis Hijos y Yo" S.L., y Dña. Sofía y Dña. Aurora, al amparo de lo dispuesto en los artículos 204 y 173 de la Ley de Sociedades de Capital y el artº. 11 de los estatutos sociales de dicha sociedad, tendente a la declaración de nulidad de la Junta General de fecha 5 de mayo de 2011 de la citada mercantil, así como de todos los acuerdos adoptados en la referida Junta, por defectos en su convocatoria al no haberse realizado la misma en el domicilio correcto del actor.

La mencionada parte demandante muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acoja y estime la acción ejercitada, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba con infracción del artº. 173 de la Ley de Sociedades de Capital y de las correspondientes normas estatutarias.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Y ello se afirma así en esta alzada tras ratificar, a través del correspondiente proceso de revisión probatoria que como Tribunal de apelación nos compete, el acierto del juicio valorativo de la prueba contenido en dicha sentencia, así como la conclusión finalmente obtenida, declarando que la convocatoria de la Junta General de 5 de mayo de 2011 de la sociedad demandada, se ajustó a las pertinentes normas legales y estatutarias referidas a...

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