SAP Murcia 556/2012, 4 de Diciembre de 2012

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2012:3014
Número de Recurso264/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución556/2012
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00556/2012

J. Cieza nº Dos

J. 24/2010

Posesorio

S E N T E N C I A nº 556/2012

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a cuatro de diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal posesorio nº 24/2010 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza nº Dos entre las partes: como actora Blas, representada por el Procurador Sr/a. Lucas Guardiola y dirigida por el Letrado Sr/a. Gil Pertusa, y como demandada Eladio, representada por el Procurador Sr/a. Montiel Molina y dirigida por el Letrado Sr/a. Gómez Campos.

En esta alzada actúa como apelante Blas, personándose por el Procurador Sr/a Cruz Fernández, y como apelada Eladio, personándose por el Procurador Sr/a Montiel Molina. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de marzo de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que desestimo la demanda interpuesta a instancia de don Blas contra don Eladio, absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en su demanda, con reserva a la parte actora de las acciones que en derecho le corresponden, al carecer la presente sentencia de efectos de cosa juzgada, y con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Blas

basándolo en síntesis en que se estimara su demanda para recobrar la posesión.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 264/2012; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 4 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Blas planteó demanda contra Eladio solicitando del Juzgado la tutela sumaria de la

posesión del terreno ocupado por el actor al colocar un poste para el tendido eléctrico en terrenos de su propiedad.

La sentencia desestimó la demanda por haber transcurrido más de un año desde el despojo y el planteamiento de la demanda, razón por la cual la parte actora pretende la revocación de la misma a fin de que se admitan sus pretensiones, a lo que se ha opuesto la demandada.

SEGUNDO

Para otorgar la protección posesoria prevista en el artículo 446 del Código Civil a la parte que la solicita es preciso que el interdictante haya poseído la cosa o derecho sobre el que la parte demandada haya realizado actos que supongan perturbación o daño real y efectivo en el plazo de un año inmediatamente anterior al planteamiento del procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR