SAP Murcia 446/2011, 27 de Septiembre de 2011

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2011:2126
Número de Recurso194/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2011
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00446/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 42 1 2010 0018926

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 0001728 /2010 RECURRENTE : Juan Pablo

Procurador/a : JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Baltasar

Procurador/a : ANA MARIA GALINDO MARIN

Letrado/a :

J. Murcia nº Trece

J. 1728/2010

Posesorio

S E N T E N C I A nº 446/2011 Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª Mª María Pilar Alonso Saura

Magistrados En Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal posesorio nº 1728/2010 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Trece entre las partes: como actora Juan Pablo, representada por el Procurador Sr/a. Navarro Fuentes y dirigida por el Letrado Sr/a. Díaz Martínez, y como demandada Baltasar, representada por el Procurador Sr/a. Galindo Marín y dirigida por el Letrado Sr/a. Aguirre Zamora.

En esta alzada actúa como apelante Juan Pablo, personándose por el Procurador Sr/a Navarro Fuentes, y como apelada Baltasar, personándose por el Procurador Sr/a Galindo Marín. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de noviembre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda formulad por la representación procesal de D. Juan Pablo contra D. Baltasar debo absolver y absuelvo al demandando de la pretensión aducida contra el mismo.

Se condena a la parte actora al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Juan Pablo basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 194/2011; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 26 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Juan Pablo planteó demanda contra Baltasar solicitando del Juzgado la tutela sumaria

de la posesión a fin de que éste le devolviera la maquinaria para rotativa depositada en el almacén del Sr. Baltasar .

La sentencia desestimó la demanda, razón por la cual el Sr. Juan Pablo pretende la revocación de la misma a fin de que se admita sus pretensiones y que, en caso de no poder devolverlas, le indemnice en su valor, a lo que se ha opuesto el Sr. Baltasar .

SEGUNDO

Para otorgar la protección posesoria prevista en el artículo 446 del Código Civil a la parte que la solicita es preciso que el interdictante haya poseído la cosa o derecho sobre el que la parte demandada haya realizado actos que supongan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR