SAN, 5 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:5157
Número de Recurso50/2010

SENTENCIA

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 50/2010, se tramita a instancia de la entidad ZAPATA, S.A., representada por la Procuradora Dª ANA PRIETO LARA-BARAHONA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 24 de noviembre de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1999 a 2002, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 1.173.532,59 euros, por lo que supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 1 de febrero de 2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito con su copia y con el expediente administrativo que se me entregó y que devuelvo, se sirva admitirlo y de por presentada demanda en el recurso contenciosoadministrativo núm. 50/2010, contra la resolución del TEAC citada en el encabezamiento, y, en atención a los argumentos jurídicos esgrimidos por esta parte, se sirva anular la resolución impugnada y la liquidación de que trae causa

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo a trámite y, en su virtud, por formulada contestación a la demanda en tiempo y forma y, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 16/06/2010. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 16/11/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29/11/2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad ZAPATA S.A se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 24 de noviembre de 2.009, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad hoy recurrente contra la resolución, de 22 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en la reclamación num. 28/10248/05 interpuesta contra el acuerdo de liquidación de 15 de abril de 2005 dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, por importe de 1.173.532,59 euros.

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 10 de febrero de 2005 los Servicios de Inspección de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid, incoaron a la entidad hoy recurrente un acta de disconformidad, modelo A02, número 70960541, con carácter definitiva, por el concepto y períodos referidos.

En el acta incoada se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

  1. Las actuaciones inspectoras se iniciaron el 30 de junio de 2004. A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones, establecido en el artículo 29 de la 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente, no se han de computar 49 días debido a dilaciones en el procedimiento por causas imputables al contribuyente, con el detalle con el que figura en las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones.

  2. El obligado tributario se constituyó con fecha 26 de octubre de 1965, con la aportación no dineraria de diversas fincas sitas en los siguientes términos municipales de Madrid (Vallecas), Getafe y Leganés. Su finalidad, según se recoge en su escritura de constitución, es que "dada la naturaleza rústica, la especial diseminación y la necesidad de ordenar su cultivo se consideró conveniente vincularlas de forma societaria para su mejor aprovechamiento" .

    Mediante escritura pública de fecha de 4 de agosto de 1997, se modificó el objeto social pasando a ser "la transformación de suelos urbanos, su posterior urbanización y promoción, así como la compraventa, permuta o arrendamiento, bien sea de los referidos suelos o bien de los inmuebles que sobre los mismos se desarrollen" . También constituye su objeto social "la obtención de aprovechamiento industrial, agrícola o de cualquier otro tipo sobre los terrenos propiedad de la sociedad, así como la compraventa, permuta o arrendamiento de dichos suelos o de los activos que sobre los mismos se desarrollen" .

    Desde el día 1 de enero de 1992, la sociedad se encontraba dada de alta en el Epígrafe número 833.1 del IAE, correspondiente a la "Promoción Inmobiliaria de Terrenos".

  3. Como consecuencia de las actuaciones inspectoras se pusieron de manifiesto los siguientes hechos:

    1. En el ejercicio 1999 no se pusieron de manifiesto hechos que dieran lugar a su regularización tributaria.

    2. En el ejercicio 2000, según consta en escritura pública de fecha 24 de marzo de 2000, el obligado tributario realizó una permuta con la entidad CONSTRUCCIONES SAN AGUSTIN, SL de unos terrenos sitos en Vallecas, que tenía contabilizados como "Inmovilizado material", y que se encontraban incluidos en la "Unidad de Actuación del PGOUM denominada "UZP2.04 Los Berrocales", estando sujetos al Convenio Urbanístico firmado con el Ayuntamiento de Madrid, con fecha de 26 noviembre de 1996.

      El obligado tributario obtuvo un beneficio extraordinario de 2.312.010,37 euros, que se acogió al régimen de diferimiento de la tributación regulado en el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, por importe de 2.214.528,91 euros (ajuste negativo practicado al resultado contable), así como un ajuste negativo en concepto de corrección por depreciación monetaria ( artículo 15.11 de la LIS ) por importe de 93.058,63 euros.

      La Inspección de los Tributos considera que no procede practicar los citados ajustes, dado que el activo permutado tiene la consideración de "existencia", y no de inmovilizado, como exigen los artículos 21 y 15.11 de la LIS .

    3. En el ejercicio 2001, según consta en escritura pública de 23 de marzo de 2001, el obligado tributario transmitió a la entidad CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, SA una finca rústica, hoy urbana e incluida en el Plan Parcial del sector UZP 1.03 "Ensanche de VALLECAS", aprobado con fecha de 28 de enero de 1999, que se encuentra sita en Vallecas, y denominada "Cañada del Santísimo". Dicha finca figuraba contabilizada como "Inmovilizado material", obteniéndose como consecuencia de su enajenación un beneficio extraordinario de 996.371,76 euros, que se acogió al régimen de diferimiento de la tributación del artículo 21 de la LIS . El sujeto pasivo practicó el correspondiente ajuste negativo al resultado contable, así como otro ajuste negativo en concepto de corrección por depreciación monetaria ( artículo 15.11 de la LIS ) por importe de 30.827,33 euros.

      Asimismo, el obligado tributario vendió a la entidad PROJECT 2005, SL, según consta en escritura pública de 6 de abril de 2001, una finca rústica sita en el término municipal de Getafe denominada "Los Llanos", que figuraba contabilizada como "Inmovilizado"; el beneficio obtenido ascendió a 325.707,46 euros, que se acogió al régimen de diferimiento del artículo 21 de la LIS, realizándose el correspondiente ajuste negativo, así como otro ajuste negativo en concepto de corrección por depreciación monetaria ( artículo 15.11 de la LIS ) por importe de 13.255,49 euros.

      La Inspección de los Tributos considera que, en ambos casos, no procede practicar los citados ajustes, dado que las fincas trasmitidas tienen la consideración de "existencias", y no de inmovilizado, como exigen los artículos 21 y 15.11 de la LIS .

    4. En el ejercicio 2002 el obligado tributario decidió aplicar el régimen de deducción por reinversión, previsto en el párrafo 2º de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 24/2001, por la parte de la reinversión efectuada en el ejercicio 2001 en la operación denominada "San Agustín". Por ello, realizó un ajuste positivo al resultado contable de 1.734.419,04 euros, que se corresponde con el 78,32% del ajuste negativo realizado en el ejercicio 2000 en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la LIS (que ascendió a 2.214.528,91 euros); como consecuencia de ello, se practicó una deducción en la cuota de 294.851,24 euros, que es el resultado de aplicar el porcentaje del 17% al...

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