SAP Alicante 359/2012, 3 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Septiembre 2012
Número de resolución359/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0000501

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000006/2012- TRÁMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000024/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Javier Martinez Marfil

Magistrados/as

Jesus Gomez Angulo Rodriguez

Mª Margarita Esquiva Bartolome

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SENTENCIA Nº 000359/2012

En Alicante, a tres de septiembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 12 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villajoyosa, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra los acusados Isaac con DNI NUM000, hijo de Francisco y de Lynvera, nacido el NUM001 /1982, natural de Jalon, y vecino de Benidorm, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Enrique de la Cruz Lledo y defendido por el Letrado Pedro Juan Martinez Zaragoza; Prudencio con NIE NUM002, hijo de Domingo y de Maria Guadalupe, nacido el NUM003 /1979, de 33 de edad, natural de Colombia, y vecino de Villajoyosa, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Francisca Ruzafa Torregrosa y defendido por el Letrado Jorge Martinez Navas; Pedro Jesús con NIE NUM004, hijo de Hernan y de Elena, nacido el NUM005 /1981, de 30 de edad, natural de La Virginia Risaralda (Colombia), y vecino de Valencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Jose M. Manjon Sanchez y defendido por el LetradoAlejandro Dapena Garcia-Alted; Borja con DNI NUM006, hijo de Joaquin y de Maria, nacido el NUM007 /1984, natural de Callosa de Ensarria, y vecino de Callosa de Ensaria, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Belinda del Hoyo Gomez y defendido por el Letrado Agustin Ribera Fuentes; En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Javier Moltó, Actuando como Ponente, la Magitrado/a D/Dña. Mª Margarita Esquiva Bartolome de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1273/2008 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villajoyosa instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000024/2011, en el que fueron acusados Isaac, Prudencio, Pedro Jesús y Borja por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000006/2012 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito del art. 368 y art 374 C.P ., del que son autores los acusados conforme el art 27 y 28 del CP ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitandose la imposición a Isaac la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 432# con arresto sustitutorio de 5 días caso de impago y costas y a los demas acusados las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 62.442#06# con arresto sustitutorio de 1 año caso de impago y costas. asimismo se solicita el comiso del dinero intervenido; y el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

TERCERO

La DEFENSA de Isaac elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicito la libre absolución de su representado, solicitando subsidiariamente, para el caso de condena, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6 del C.P . La DEFENSA de Borja modificó sus conclusiones, al haber reconocido los hechos e intereso la imposición de una pena de un año y tres meses de prisión, accesorias legales y multa de 10.000 euros con quince días de arresto, por un delito contra la salud publica del artículo 368 con la aplicación de las atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el articulo 21.4 y 5 de confesión y reparación del daño, la atenuante analógica del articulo 21.7 en relación con el artículo 21.2 de drogadicción y la atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6. del C.P . La DEFENSA de Prudencio modificó sus conclusiones, al haber reconocido los hechos e interesó la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión, accesorias legales y multa de 10.000 euros con quince días de arresto, por un delito contra la salud publica del artículo 368 con la aplicación de las atenuante analógica del artículo

21.7 en relación con el articulo 21.4 de confesión y la atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6. del

C.P . La DEFENSA de Pedro Jesús elevó a definitivas sus conclusiones y solicitó la libre absolución de su representado, solicitando subsidiariamente, para el caso de condena, la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión como cómplice de un delito contra la salud pública del articulo 368 del C.P . y la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6 del C.P .

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

A mediados de julio de 2008, compareció en las dependencias de la Guardia Civil de Villajoyosa, una testigo, luego declarada protegida, manifestando que, en la localidad de Villajoyosa y en ese año, Isaac, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, vendía cocaína y que la adquiría de otro al que identificó como " Sordo " en la localidad de Callosa D'en Sarriá proporcionando los números de teléfonos de ambos desde los cuales concertaban las ventas de la referida sustancia.

Con los citados datos, la Guardia Civil procedió a la vigilancia y seguimiento de ambos, identificándolos, así como sus respectivos domicilios. Tras esto, la Guardia Civil solicitó y obtuvo, por auto de 25-7-2008, la intervención del teléfono NUM008 de Isaac y del teléfono NUM009 de Borja, " Sordo ", mayor de edad y sin antecedentes penales. El contenido de las conversaciones telefónicas intervenidas confirmó que el primero, Isaac, se dedicaba a la venta a terceros al menudeo, en su domicilio y alrededores, de cocaína y que el segundo, Borja, mantiene conversaciones con otros en concreto con un tal " Pedro Jesús " con teléfonos NUM010 y NUM011, conversaciones que versaban sobre la pérdida (cambio) de un paquete de cocaína, por el que pagó 30.000 euros y le engañaron y concertaban, así mismo, la adquisición de una cantidad indeterminada de cocaína ya que Pedro Jesús se había desplazado a Madrid. " Pedro Jesús " fue identificado como Prudencio, mayor de edad y sin antecedentes penales. Por auto de 5-9-2008, se solicitó y obtuvo la intervención de las comunicaciones telefónicas de este último.

Con fecha 6-10-2008, se procedió a la detención de Isaac ocupando en su domicilio un envoltorio con 2'32 gramos de cocaína con una pureza media del 71'3% y un valor de venta a terceros de 143'1euros, 639'66 euros, procedentes de su ilícita actividad, dos móviles, una bolsa de plástico con recortes para hacer dosis, un rollo de alambre con plástico, para anudar las dosis, y una balanza de precisión.

Paralelamente, el contenido de las conversaciones mantenidas entre Borja y Prudencio reveló la entrega de este último al primero de un paquete de cocaína, por lo que se procedió a la detención de los mismos el día 9-10-2008. Una vez detenido Borja, el mismo reveló a la fuerza actuante el lugar exacto de ocultación del paquete de cocaína, sito en la carretera de Callosa d'en Sarriá a Altea, escondido en un huerto de nísperos bajo tierra, que resultó contener 924 gramos de cocaína con una pureza media expresada en base del 23'7% y un valor de venta a terceros de 31.221'03 euros. El citado paquete de cocaína había sido proporcionado por el acusado Pedro Jesús (primo de Prudencio ) a Borja quien pagó el precio de 15.000 euros, transacción y cobro en el que participó Prudencio .

Borja padece una adicción grave al consumo de cocaína que ha disminuido levemente sus facultades intelectivas y volitivas.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del C.P .

De la narración de hechos probados efectuada que se ha obtenido de una valoración de la prueba libre y en conciencia conforme a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabria hacer un distingo respecto a la concreta conducta de los acusados. Por un lado, estaría la conducta ilícita de Isaac como vendedor al menudeo de sustancia estupefaciente, cuyo proveedor es Borja, y por otro lado estaría la conducta de los otros tres acusados, en un estadio superior de la estructura criminal de este tipo de delincuencia, dedicados a la venta en mayores cantidades (al por mayor) de sustancia estupefaciente a aquellos proveedores de los traficantes o vendedores al menudeo, aquí se incardina la transacción llevada a cabo por Borja que adquirió 924 gramos de cocaína a Prudencio y Pedro Jesús por 15.000 euros para su venta, bien directa a clientes consumidores, bien a clientes vendedores al menudeo.

Desde esta perspectiva debe analizarse la prueba tendente a la acreditación de la conducta delictiva de los cuatro acusados, dos de los cuales, Borja y Prudencio han reconocido los hechos, esto es, el primero ser proveedor de sustancia a Isaac y haber adquirido a los otro dos, Prudencio y Pedro Jesús, el paquete de cocaína que había ocultado bajo tierra en un terreno de huerta y el segundo haberle...

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