SAP Madrid 775/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución775/2012
Fecha12 Noviembre 2012

MADRID

SENTENCIA: 00775/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0003224 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 322 /2012

t6

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 252 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: Paloma

Procurador: PAULA MARIA GUHL MILLAN

Contra: Urbano

Procurador: ALICIA ALVAREZ PLAZA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez _______________________________________

En Madrid a 12 de noviembre de 2012

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 252/2011, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Urbano, representado por la Procuradora doña Alicia Álvarez Plaza y defendido por el Letrada doña Margarita Santamaría Valladolid .

De la otra, como también apelante, doña Paloma, representada por la Procuradora doña Paula María Guhl Millán y asistida por la Letrada doña Sonia de la Plaza Moreno.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por D. Urbano contra Dª Paloma, y estimando asimismo de modo parcial las pretensiones de la parte demandada, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por dichos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración señalados en los apartados 1º y 2º del fallo, adoptando como medidas complementarias definitivas las establecidas como 3ª y siguientes del mismo:

  1. ) Se acuerda la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. ) Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

  3. ) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Madrid (28025),, CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002, así como de los objetos que se encuentran en la misma, a la Sra. Paloma hasta la liquidación de la sociedad de gananciales a que pertenece el inmueble, pero por plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de esta sentencia. Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere liquidado con anterioridad la sociedad de gananciales, quedará extinguido el referido derecho de uso, que corresponderá, a partir de entones, alternativamente, por periodos anuales, a ambas partes, comenzando por el actor.

  4. ) Se mantiene la pensión compensatoria indefinida reconocida a favor de la demandada, a cargo del actor, en el convenio regulador de efectos de la separación de fecha 11 de julio de 2002, aprobado por la sentencia dictada con fecha 8 de octubre de 2002, en los antecedentes autos de separación matrimonial de los litigantes, seguidos en este Juzgado con el número 1145/2002, en la cuantía mensual que resulte de actualizar la suma de 180,03 euros mensuales establecida inicialmente.

Tal pensión se satisfará y actualizará en la forma, tiempo y lugar establecidos en dicho convenio.

No se hace especial condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Para su admisión será necesario la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado núm. 2452-000-15-252/2011, de conformidad con lo dispuesto en la LOPJ, modificada por la LO 1/09 a excepción del Ministerio Fiscal, El Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo."

En dicho procedimiento se dictó, en 22 de diciembre siguiente, Auto cuya parte dispositiva dice así: "Se rectifica el error material sufrido en la mencionada resolución y donde dice:

Contra la presente sentencia cabe interponer, dentro del quinto día, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la nueva Ley Procesal Civil .

Debe decir:

"Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial, dentro del término de VEINTE DÍAS, conforme a lo dispuesto en los arts. 455 y 458 de la LEC, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal" Y asimismo, se acuerda tener por interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Doña Paloma y tener por interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Don Urbano, ambos contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2011, dictada por este juzgado en el presente procedimiento."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambos litigantes, exponiendo, en sus respectivos escritos, las alegaciones en que basaban su impugnación.

Se realizó el preceptivo traslado de dichas impugnaciones, presentando el actor escrito de oposición al recurso articulado de contrario, en tanto que la representación de doña Paloma dejó transcurrir el término al efecto concedido en total inactividad procesal.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate litigioso en esta alzada afecta a las medidas complementarias que, a tenor de lo prevenido en los artículos 91 y siguientes del Código Civil, ha de conllevar la disolución, por divorcio, del vínculo matrimonial en su día constituido entre los esposos ahora contendientes, pues ambos, a través de su respectiva dirección Letrada y en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, muestran su discrepancia parcial con el...

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