ATS, 21 de Junio de 2012

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2012:11793A
Número de Recurso4613/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil doce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de noviembre de 2010 que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA y estimó en parte el recurso interpuesto por el INSS, se interpuso por la CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA el presente recurso de casación unificadora.

SEGUNDO

Ante este Tribunal se personaron en tiempo y forma el INSS, el 21 de diciembre y el 30 de diciembre siguiente la recurrente, quien, mediante escrito presentado el 5 de enero de 2011, lo formalizó.

TERCERO

Abierto el trámite de inadmisión y oído el Ministerio Fiscal, el 7 de julio de 2011 se dictó Auto de Inadmisión en cuya parte dispositiva se dice: "LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Marc Carrera Doménech en nombre y representación de ENTIDAD CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA" contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 5 de noviembre de 2.010, en el recurso de suplicación número 5399/09 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COSSELLING S.A. I CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona de fecha 20 de junio de 2.008 , en el procedimiento nº 272/08 seguido a instancia de DOÑA Edurne contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CROSSELLING, S.A., I CAIXA D'ESTALVIS I PENSION DE BARCELONA, sobre jubilación. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose en su caso a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda. Contra este auto no cabe recurso alguno.".

CUARTO

A instancia del letrado del INSS, se dictó el 22-11-11 providencia fijando los honorarios del letrado en 310 euros más I.V.A., resolución impugnada por el letrado del I.N.S.S. y de la empresa. Por el primero para que se dijera que no procedía el pago de I.V.A.. Por la empresa para que se declarara que no era procedente el pago de honorarios al letrado del INSS por la inactividad del mismo. Se dió traslado de los recursos interpuestos a las partes personadas quienes los han impugnado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Conforme a los artículos 4 , 5 y 7 de la Ley 31/1992, de 28 de diciembre , se desprende que no están sujetos al impuesto sobre el valor añadido los servicios profesionales prestados por un abogado a la entidad pública de la que dependen administrativa o laboralmente, incluso cuando esos honorarios se cargan a la parte vencida en juicio. En este sentido evacuó consulta la Dirección General de Tributos el 7 de diciembre de 1998.

SEGUNDO

El auto que puso fin al recurso condenó a la recurrente al pago de las costas causadas. Entre las costas a pagar se encuentran por mandato del artículo 233-1 de la L.P.L . los honorarios del abogado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso, hasta un máximo de 951'52 euros en el recurso de casación.

Las alegaciones de la recurrente relativas a que el INSS no realizó actuación alguna en la tramitación del recurso de casación unificadora no son acogibles, pues consta que presentó escrito personándose en el recurso y que se le tuvo por parte en el mismo. Cierto que no ha llegado a impugnar el recurso, pero ello ha sido porque no se le ha dado traslado al efecto, dado que el recurso ha sido inadmitido por resolución firme de la Sala. Pero la simple personación en el recurso constituye una actuación procesal útil a la parte que la realiza, porque le permite ser parte e impugnar el recurso caso de ser admitido, lo que no podría hacer en otro caso, conforme al artículo 224 de la L.P.L .. Por ello, la personación es una actuación procesal que devenga honorarios, aunque no sea por la cuantía máxima, sino la mínima que se estime procedente de forma discrecional, pues no se trata de una actuación superflua, sino impuesta por las normas que regulan la tramitación del recurso. En este sentido se ha pronunciado esta Sala en sus Autos de 12 de mayo de 2006 (Rec. 3726/2004), 28 de abril de 2009 (Rec. 4490/2007) y 17 de noviembre de 2011 (Rec. 2392/2010) entre otros recaídos en supuestos como el de autos.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA contra la providencia de la misma de 22 de Noviembre de 2011. Estimar el recurso de reposición interpuesto contra la referida providencia por el letrado del I.N.S.S.. Fijar en 310 euros los honorarios a pagar al letrado del I.N.S.S. para cumplir la condena en costas aclarando que a esa cantidad no debe sumarse ninguna otra por el impuesto sobre el valor añadido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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