SAP Tarragona 462/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIES:APT:2016:1396
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución462/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala 14/2015

Sumario 1/2015

Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Tribunal:

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

María Espiau Benedicto

María Joana Valldepérez Machí

SENTENCIA Nº 462 /2016

En Tarragona, a 17 de octubre de 2016

Se ha sustanciado ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Sumario Ordinario por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION000

, por un delito continuado de abuso sexual a un menor de trece años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 74.3 del citado texto legal, contra Alvaro, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 30 de septiembre de 2014, defendido por el Letrado Sr. Pino Alpañes y representado por el Procurador Sr. Suárez Armengol; ejerciendo la acusación particular el Letrado de la Generalitat de Catalunya; y siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente, la Magistrada María Espiau Benedicto.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, se desarrolló en dos sesiones los días 26 y 28 de septiembre de 2016 y se plantearon las siguientes incidencias:

En primer lugar el Tribunal informó a las partes al inicio de la primera sesión de juicio sobre la incomparecencia de la testigo Lidia . propuesta por las mismas, manifestando su interés en el mantenimiento de dicha prueba, a expensas, no obstante ello, del resultado de la prueba propuesta y admitida en ambas sesiones del juicio oral. Asimismo se indicó que la exploración de los menores se efectuaría en la sesión del día 28 de septiembre de 2016, mediante la reproducción de la grabación en sede de plenario de dichas declaraciones junto con la pericial de las psicólogas Tatiana y Angustia (en el caso de la exploración del menor Imanol .), manifestando su conformidad tanto el Ministerio Fiscal como el resto de partes intervinientes.

A continuación, la Sala instó a las partes a fin de que manifestaran lo que estimasen oportuno acerca de la necesidad de proceder a dar lectura o no, en aplicación analógica del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en atención a los criterios extensivos que para el Sumario Ordinario ha mantenido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a los escritos de acusación y defensa, interesando el acusado la lectura de los mismos. El Letrado de la Administración de Justicia procedió a dar lectura de los escritos de acusación y defensa.

Por la Sala, acto seguido, se ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto, planteando el Letrado de la defensa, a la vista del artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la posibilidad de que el inculpado declarase en último lugar, tras la práctica de la prueba personal. Las acusaciones no se opusieron a dicha solicitud, accediendo el Tribunal a la petición de alteración del cuadro probatorio, por cuanto se consideró que de esa manera se garantizaba mejor el derecho de defensa y como lógica consecuencia se obtenía también mejor la finalidad pretendida en el mencionado artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de favorecer el descubrimiento de la verdad conforme al paradigma del proceso justo y equitativo.

En consecuencia, se alteró por tanto el orden probatorio y se procedió a la práctica de la prueba admitida con el siguiente orden: en la sesión del día 26, se procedió a la práctica de las declaraciones testificales de Imanol . y de los agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP NUM000, NUM001 y NUM002 . Asimismo y dado que la agente de MMEE con TIP NUM003 manifestó al inicio de su declaración que había escuchado la declaración efectuada previamente por el agente con TIP NUM000 (practicada a través de videoconferencia), se acordó por el Tribunal no proceder a la práctica de la declaración en calidad de testigo de la referida agente, a la vista de las circunstancias puestas de manifiesto por la misma, no oponiéndose las partes a dicha decisión.

En la sesión del día 28 de septiembre de 2016, se procedió a la práctica de la prueba consistente en exploración de los menores, pericial psicológica de la Sra. Tatiana y la Sra. Angustia, pericial médico forense y pericial de los facultativos Marco Antonio y Bienvenido y prueba documental, por cuanto las partes renunciaron a los medios de prueba consistentes en declaración en calidad de testigo de Lidia . y la pericial de los facultativos Evaristo, Ignacio, el Jefe del Servicio de Criminalística CI NUM004 y los facultativos CI NUM005 y NUM006 .

SEGUNDO

El acto del juicio oral y el resultado de la práctica de la prueba propuesta y admitida han quedado reflejados en la grabación digital de las correspondientes sesiones realizadas los días 26 y 28 de septiembre de 2016.

TERCERO

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron sus conclusiones a definitivas, pretendiendo la condena de Alvaro, como autor de un delito continuado de abuso sexual a un menor de trece años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 74.3 del citado texto legal (en su redacción de LO 5/2010, de 22 de junio ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición, el Ministerio Fiscal, de la pena de doce años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta, y la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Imanol ., de su domicilio, centro de estudios o cualquier lugar frecuentado por el mismo, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento por tiempo de seis años superior al de la pena de libertad impuesta al amparo del artículo 57 del Código Penal y la libertad vigilada por tiempo máximo de diez años conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Penal con obligación de someterse a un programa de educación sexual, más costas procesales; la acusación particular solicitó la imposición de la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximación o comunicarse con la víctima por cualquier medio a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de tiempo de seis años a contar desde que el acusado disfrute de permisos penitenciarios o desde el cumplimiento de la condena y la libertad vigilada durante un tiempo de diez años conforme al artículo 192 del Código penal con la obligación de someterse a un programa de educación sexual; interesando tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular, que el acusado indemnizara, en concepto de responsabilidad civil ex art. 109 CP, al representante legal de Imanol

., en 18.000 euros por las secuelas psicológicas y daños morales ocasionados, suma que se incrementará con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La defensa del acusado modificó sus conclusiones provisionales en base a la declaración del acusado y solicitó la condena del Sr. Alvaro, como autor de dos delitos de abusos sexuales a menor de trece años del artículo 183.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas (con la consiguiente rebaja de la pena en un grado), a la pena de dos años de prisión, por cada uno de los delitos, y a que indemnizase a la víctima en la cantidad de 3.000 euros, en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios sufridos.

CUARTO

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, ha quedado acreditado que:

Primero

Alvaro, mayor de edad, nacido el NUM007 /1948, con DNI núm. NUM008, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, desde fecha indeterminada frecuentaba las pistas de atletismo de DIRECCION000, donde acudían a jugar menores de edad. Así conoció a Imanol ., nacido el NUM009 /2004, al que con ánimo de atentar contra la libertad e indemnidad sexual y para satisfacer su propio ánimo libidinoso, consciente de que el menor contaba con diez años de edad, al menos en tres ocasiones, consiguió, mediante el ofrecimiento de dinero, que se sometiese a diversos actos de naturaleza sexual que se consumaron en la intimidad del domicilio del Sr. Alvaro sito en CALLE000 nº NUM010, escalera NUM011, piso NUM012

, puerta NUM013 de DIRECCION001 (Tarragona), concretados en los siguientes:

En una fecha no determinado del mes de abril (en Semana Santa) de 2014, la primera semana de septiembre de 2014 y el día 27 de septiembre de 2014, consiguió que el niño se subiera con él en el vehículo Renault, modelo Clio, matrícula ....YWR, trasladándolo desde DIRECCION000 hasta su domicilio, ofreciéndole para convencerlo la primera vez cinco euros y la última diez euros. Y una vez en el interior de dicho domicilio, en una habitación, estando ambos desnudos encima de la cama, el Sr. Alvaro tocaba el pene y los testículos al menor, le pasaba las manos por las nalgas y el menor a su vez le tocaba el pene y los testículos al Sr. Alvaro, proponiéndole que le chupara el pene, a lo que el menor se negó, llegando este a eyacular en alguna ocasión sobre una toalla. Tras ello, entregaba el dinero al menor y lo trasladaba nuevamente hasta la...

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