STSJ Asturias 2728/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2728/2012
Fecha26 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02728/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102300

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002258 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000762/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº005 de OVIEDO

Recurrente/s: YUROLON SL

Abogado/a: DANIEL GOMEZ PELAEZ

Recurrido/s: Vanesa, María Consuelo, Ana, Zaida, DELEGACION DE GOBIER NO DE ASTURIAS DELEGACION DE GOBIERNO DE ASTURIAS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2728/12

En OVIEDO, a veintiséis de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002258/2012, formalizado por el letrado D. DANIEL GOMEZ PELAEZ, en nombre y representación de YUROLON SL, contra la sentencia número 209/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000762/2011, seguidos a instancia de DELEGACION DE GOBIERNO DE ASTURIAS frente a YUROLON SL, Vanesa, María Consuelo, Ana, Zaida, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DELEGACION DE GOBIERNO DE ASTURIAS presentó demanda contra YUROLON SL, Vanesa, María Consuelo, Ana, Zaida, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 209/2012, de fecha diez de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En acta de Infracción nº NUM000 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias de fecha 17 de junio de 2011 cuyo contenido se da por reproducido, se hace constar textualmente que En visita de inspección realizada a la empresa YUROLÓN S.L. propietaria del club de alterne denominado MODEL, sito en el Polígono de Granda 29, Siero, por los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, D. Adrian, y D. Apolonio, el día 11 de abril de 2011 a las 19,05 horas, en compañía de funcionarios de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la guardia Civil de Gijón, se encontró en el citado establecimiento a las personas que luego se dirá con ropas adecuadas para la actividad de alternadoras: bodis, bikinis..., frecuentemente con la espalda y/o el ombligo al descubierto, las piernas sin cubrir, que o bien atendían clientes o estaban preparadas para atenderlos, ejerciendo la función conocida como alterne. Estas camareras de alterne disponen de lugar para cambiarse de ropa. Es de destacar que las personas que ejercían esta función de alternadoras cuya estancia en territorio español es irregular por haber sobrepasado el plazo concedido en el visado de turista, y que fueron a dependencias de la Guardia Civil se cambiaron previamente de ropa.

  2. - En la citada Acta de Infracción de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias de fecha 17 de junio de 2011 se hace constar que los hechos relatados suponen Infracciones Graves por cada una de las extranjeras ocupadas(4) a tenor de lo dispuesto en el Art.54.1 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración en la redacción dada por la ley orgánica 8/2000 de 22 de diciembre de reforma de la LO 4/2000 citada, graduándose en su grado mínimo proponiendo una sanción de multa en su grado mínimo de 10.001# por cada trabajadora, ascendiendo el importe total de 40.004#.

  3. - La relación de chicas que encontraron en el establecimiento y que fueron entrevistadas fueron:

    Vanesa, brasileña con pasaporte número NUM001 quien preguntada reconoció percibir una comisión del 50% del importe de cada consumición a la que es invitada.

    María Consuelo, con pasaporte NUM002 no es posible entrevistarse con ella al dar a entender que no comprende el castellano.

    Ana, ciudadana paraguaya con pasaporte número NUM003 que reconoce percibir una comisión del 50% del importe de cada consumición a la que es invitada y realizar una jornada de 16,30 horas de la tarde a 4,30 de la madrugada.

    Zaida, brasileña con pasaporte número NUM004, que reconoce percibir una comisión del 50% del importe de cada consumición a la que es invitada y realizar una jornada de 16,30 horas de la tarde a 4 de la madrugada.

  4. - Las chicas referenciadas asistían voluntariamente al establecimiento denominado Model#s, y en concreto en la sala de fiestas, dentro de su horario, durante el horario de apertura, vestidas con ropa mínima, bodys, bikinis, con la espalda y el ombligo al descubierto, las piernas sin cubrir, induciendo y estimulando a los clientes a realizar consumiciones, y en concreto ejerciendo la actividad de alterne. Las chicas se encontraban alojadas en el establecimiento destinado a Hotel, durante los días 11 y 12 de abril en una habitación cada una de ellas donde se hospedaban en régimen de pensión completa por un precio total de 50#/día. Percibían una comisión del 50% por cada consumición a las que eran invitadas, disponían de taquilla donde se cambiaron de ropa, realizaban una jornada de 16,30 horas de la tarde a 4,30 de la madrugada.

  5. - El establecimiento se anuncia por medio de un logotipo con la denominación Club Model#s en el que aparece la imagen de una figura femenina en actitud sensual.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta de oficio por la Delegación de Gobierno Área de Trabajo e Inmigración de Asturias debo declarar y declaro la existencia de relación laboral en la fecha de las actuaciones que se citan en el acta de la infracción entre la empresa YUROLÓN S.L., y Vanesa, María Consuelo, Ana, Zaida ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por YUROLON SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de setiembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm.5 de Oviedo de 10 de abril de dos mil doce, estimó la demanda de oficio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, declarando la existencia de relación laboral entre la empresa YUROLON S.L. y Dª. Vanesa y otras tres personas más relacionadas en el acta de infracción núm. NUM000 origen de las presentes actuaciones, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.

Frente a dicha resolución interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la empresa demandada, que articula en un único motivo, al amparo de lo previsto en el Art.193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesando que se revise el derecho que estima ha sido aplicado indebidamente, solicitando, en definitiva, la integra desestimación de la demanda.

El recurso es impugnado de contrario por el Abogado del Estado, para sostener la existencia de relación laboral entre las trabajadoras extranjeras y la empresa titular del local de alterne "MODELS", como así aconteció en resoluciones anteriores de la propia Sala en relación con el susodicho local.

SEGUNDO

Denuncia el Letrado recurrente, en sede de censura jurídica, la vulneración del Art.24 de la CE y de la doctrina de esta Sala recogida en la STSJ de 16 de octubre de 2009 (rec.1884/2009); recurso que debe considerarse defectuosamente formulado ya que la referencia al Art.24 de la Constitución en nada afecta a la cuestión de fondo que resuelve la sentencia y que versa sobre la existencia o inexistencia de relación laboral entre las denominadas "señoritas de alterne" y la empresa YUROLON, explotadora del establecimiento en el que aquéllas desarrollan la referida actividad, como tampoco se advierte a lo largo del escrito de formalización ninguna denuncia de indefensión, sin que la invocación del principio presunción de inocencia autorice a enervar esta conclusión ya que no es operante en el ámbito del derecho laboral y ello por cuanto, como señala la STS de 21 de diciembre de 2010 (rec.4073/2010 ) que refiere doctrina constitucional ( SSTC 24/1983 de 23 de febrero, 36/1985 de 8 de marzo, 62/1984 de 2 de mayo y 36/1985, de 8 de marzo ), "la jurisdicción penal y laboral operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta". En concreto y en referencia a la existencia o extinción del contrato de trabajo ha recordado el Tribunal Constitucional (-entre otras, STC núm. 30/1992 de 18 de marzo ) que - "el despido no es más que una resolución contractual, y por tanto no conlleva la aplicación del derecho penal".

Atendiendo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR