SAP Valencia 514/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución514/2012
Fecha18 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de Apelación Civil nº 438/12

Procedimiento Juicio de Desahucio -Precario- nº 1098/11

Jdo. Primera Instancia nº 5 Torrent

SENTENCIA Nº 514

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Presidenta

Iltma. Señora: Dª María Mestre Ramos

Magistrados

Iltma. Señora: Dª María Eugenia Ferragut Pérez

Iltma. Señora.: Dª Olga Casas Herráiz

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Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, siendo ponente Dª Olga Casas Herráiz, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de abril de dos mil doce dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrent en autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 1098/11.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada Dª. Lidia, representada por la Procuradora Dª. Cristina Núñez Soler y dirigida por la Letrada Dª. Aroha Desamparaos Monllor Corbalán; es apelada la parte actora D. Patricio, representado en Juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Ángeles Blasco Marqués y asistida por la Letrada Dª. Catalina Carmen Roca Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, en su parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Patricio representado por el Procurador Sr. BLASCO MARQUES, Mª ANGELES contra Lidia, representada por la Procuradora Sra. SUAU CASADO, debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio interesado respecto al inmueble propiedad del actor que ha sido ocupado en precario por la demandada y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lidia a desalojar y dejar a disposición de la actora en el mismo estado en que la ocupó, la vivienda sita en PICAÑA CALLE000 Nº NUM000 NUM001 bajo apercibimiento de que si no lo verificara voluntaria e inmediatamente el lanzamiento se practicará el próximo 16 DE MAYO DE 2012 a las 12:00 horas, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, por Dª Alicia Suau Casado en nombre y representación de Dª. Lidia se formuló recurso de apelación con base en los siguientes motivos:

Infracción de precepto legal y doctrina jurisprudencial en relación con el art. 416.2 LEC . Sostiene la recurrente que se está tramitando procedimiento Ordinario nº 581/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia entre las mismas partes, siendo que en dicho procedimiento se ventila tanto la procedencia de pensión compensatoria de Dª. Lidia como el uso del domicilio común, de modo que nos hallaríamos ante una situación de litispendencia.

Inadecuación de procedimiento la relación que unía a los litigantes "more uxorio" durante más de trece años, lo que considera causa de ocupación del inmueble con base en dicha convivencia. Sostiene que en base al art. 96 C.C ., siguientes y concordantes, el uso de la vivienda por el conviviente de hecho no titular no puede ser considerado como simple precarista.

Interesaba la estimación del recurso y, con ello, dar lugar a la desestimación de la demanda, con estimación de las excepciones de litispendencia e inadecuación de procedimiento.

Por la contraparte se formuló oposición al recurso de contrario e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señalo para vista, deliberación y votación el día 17 de septiembre de 2012 en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

Litispendencia.- La excepción de litispendencia es consecuencia de la incoación de un proceso que impide que se inicie otro por las mismas partes y sobre el mismo objeto ( STS 24 enero 2000 ), exigiendo la doctrina jurisprudencial para la estimación de dicha excepción la concurrencia de identidad entre ambos procesos, proyectándose esta necesaria identidad a los sujetos, el objeto y la causa de pedir (identidad subjetiva, objetiva y causal), con lo cual los juicios que entran en juego han de ser de la misma naturaleza. En este sentido y como ya tuvieron ocasión de pronunciarse otros Tribunales del mismo orden, como la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 25 enero 2000, también ha admitido la jurisprudencia la excepción cuando existía identidad de sujetos y de causas de pedir pero en los que las acciones ejercitadas eran distintas, en aquéllos en los que de seguir la sustanciación del segundo proceso se dividiría la continencia de la causa e incluso cuando solamente existía una simple conexión entre ambos procesos, haciendo extensivos a la...

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