SAP Valencia 497/2012, 12 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2012:4020
Número de Recurso399/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2012
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 399/2.012

Procedimiento Ordinario nº 752/2.009

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alzira

SENTENCIA Nº 497

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

Dª MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

Dª MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la ciudad de Valencia a doce de septiembre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 29 de Febrero de 2.012 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Banco Vitalicio de España S.A

. (acualmente Generalli Seguros) y Artesania Puerto S.L. representada por el Procurador D. Daniel Prats García y asistida por Letrado, y como apelados los codemandados CEF Valencia S.L., representado por la Procuradora Dña. Mercedes Peris García y asistido del Letrado D. Miguel Marina Cano, Promocasa Inmobiliaria Valencia S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Real Marques y asistido del Letrado D. Francisco Real Cuenca y Mussat Seguros, representada por la Procurador Dña. Ana Pons Font y asistido de la Letrada Dña. Maria Ignacia Sala Atienza.

Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

QUE ESTIMANDO LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN PLANTEADA POR LA mercantil CEF VALENCIA S.L representada por la Procuradora de los Tribunales D ª Mercedes Peris García, sin entrar en el fondo de la cuestión controvertida, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la mercantil BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A y la mercantil ARTESANIA PUERTO S.L representados en juicio por el Procurador de los Tribunales D º Daniel Prats Gracia contra la mercantil CEF VALENCIA S.L representada por la Procuradora de los Tribunales D ª Mercedes Peris García y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia ABSOLVIENDO A LA MERCANTIL DEMANDADA de los pedimentos contenidos en la demanda. Se condena en costas procesales a la parte actora. QUE ESTIMANDO EN PARTE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN PLANTEADA POR LA mercantil PROMOCASA INMOBILIARIA VALENCIA y la entidad aseguradora MUSSAT SEGUROS representados por la Procuradora de los Tribunales D ª Ana Pons Font, sin entrar en el fondo de la cuestión controvertida, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la mercantil ARTESANIA PUERTO S.L representados en juicio por el Procurador de los Tribunales D º Daniel Prats Gracia contra la mercantil PROMOCASA INMOBILIARIA VALENCIA y la entidad aseguradora MUSSAT SEGUROS representados por la Procuradora de los Tribunales D ª Ana Pons Font y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia ABSOLVIENDO A LAS MERCANTILES DEMANDADAS de los pedimentos contenidos en la demanda.

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la mercantil BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A representada en juicio por el Procurador de los Tribunales D º Daniel Prats Gracia contra la mercantil PROMOCASA INMOBILIARIA VALENCIA y la entidad aseguradora MUSSAT SEGUROS representados por la Procuradora de los Tribunales D ª Ana Pons Font y en consecuencia declaro no haber lugar a la misma absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime el recurso y se revoque la sentencia apelada y se acuerde estimar la demanda con costas a los demandados.

Las apeladas presentaron sendos escritos por los que se opusieron al recurso y pidieron su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 3 de Septiembre de 2.012 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

Sobre la prescripción, la sentencia apelada argumentó:

"Respecto de la prescripción invocada por los letrados del demandados mas concretamente la mercantil Mussat por entender que desde la producción de los hechos 15 de Noviembre del año 2007 hasta la interposición de la demanda fecha 10 de Junio del año 2009 ha transcurrido mas de un año; la mercantil Promocasa Inmobiliaria por entender que desde la producción de los hechos 15 de Noviembre del año 2007 hasta la presentación de la demanda fecha 22 de Octubre del año 2009 transcurrido mas de dos años sin que se haya producido la interrupción de la prescripción: Por su parte los terceros intervinientes la mercantil Cef Valencia, alega la prescripción de la acción por entender que sus representados han sido conocedores de la reclamación de daños en fecha 3 de Diciembre del año 2010 al ser emplazados en calidad de terceros siendo que desde la producción de los hechos 15 de Noviembre del año 2007 hasta el emplazamiento en calidad de terceros procesales, ha transcurrido mas de un año desde la producción de los daños, es decir el plazo de prescripción de un año que prevé el art. 1968 del Código Civil para el ejercicio de la acción que se ejercita mediante la presente demanda. La acción que se ejercita por la actora Art. 43 de la LCS derecho de subrogación es la que se deriva del art. 1902 del Código Civil, es decir, la de culpa extracontractual o aquiliana, el plazo de prescripción de dicha acción es el de un año, conforme al art. 1968.2.º de dicho texto legal ; en el caso de Autos se reclaman daños materiales originados, según se infiere del relato fáctico de la demanda, de la salida a presión de agua de la piscina que se encontraba ejecutando la mercantil Promocasa Inmobiliaria, siniestro acaecido en fecha 15 de Noviembre del año 2007, que ocasionó unos daños materiales que fueron debidamente indemnizados por la aseguradora actora a su asegurado y que entiende la parte actora que la causa de los mismos fue la salida de agua de la piscina que estaba construyendo la mercantil demandada la entidad Promocasa Inmobiliaria, por culpa o negligencia de las demandadas.

Se dice en la pag. 4 Hecho 6º del escrito de demanda que : " Que en aras de evitar procedimientos judiciales innecesarios, mi mandante ha reclamado extrajudicialmente a las demandadas, no habiendo obtenido respuesta alguna por parte de Promocasa Inmobiliaria Valencia S.L y por parte de Mussat Seguros se ha obtenido respuesta rehusando la reclamación alegando no tener antecedentes y no ser ya la aseguradora, sin mediar contrato con la codemandada para averiguar datos del siniestro reclamado, y por ello nos hemos visto obligados a interponer la presente reclamación judicial. Se adjunta como documento siete y cartas remitidas a las demandadas y como documento numero nueve carta de respuesta de Mussat Seguros"; extremo éste que consta acreditado de la lectura de dichos documentos, doc. n º 7 de la demanda carta de reclamación extrajudicial dirigido por la actora la mercantil Seguros Vitalicio a la demandada Promocasa Inmobiliaria, carta recibida por ésta en fecha 28/10/2008; igualmente consta el documento n º 8 de la demanda carta de reclamación extrajudicial dirigido por la actora la mercantil Seguros Vitalicio a la demandada Mussat y recibida por ésta en fecha 27/10/2008, siendo que ésta mercantil contesta en fecha 26 /11/ 2008, es patente que desde la producción del siniestro de Autos 15/11/2007 hasta la remisión de las cartas de reclamación extrajudicial a las dos demandadas, la mercantil Mussat y la mercantil Promocasa Inmobiliaria se ha producido la interrupción de la prescripción de la acción del Art. 1902, siendo que cuando se dirigió la reclamación extrajudicial en Octubre del año 2008 no había transcurrido un año desde la producción del siniestro de Autos, siendo que éste tuvo lugar en fecha Noviembre del año 2007. No obstante lo anterior y respecto de la mercantil Cef Valencia, siendo su concurrencia en las presentes actuaciones por llamada de uno de los codemandados, no habiendo constancia en los Autos que la actora formulara reclamación extrajudicial contra dicha mercantil es patente que desde la producción del siniestro 15/11/2007 hasta el emplazamiento de la tercera procesal en fecha 3 de Diciembre del año 2010 ha transcurrido mas de un año desde la producción del siniestro de Autos, siendo patente que respecto de la mercantil CEF Valencia la acción se encuentra prescrita siendo que debe dictarse respecto de ésta mercantil sentencia absolutoria sin entrar en el fondo de la cuestión suscitada. En otro orden de cosas y respecto de la...

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