SAP Toledo 72/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2012
Fecha11 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00072/2012

Rollo Núm. ...................................... 12/2012.-Juzg. Instruc. Núm. 5 de Talavera de la Reina.-D. Previas Núm. ..............................446/2010.- SENTENCIA NÚM. 72

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a once de octubre de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 12 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 con sede en Talavera de la Reina, en el Juicio Oral núm. 244/11, por un delito de denuncia falsa y estafa, y en las Diligencias Previas 446/2010 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante Alfredo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Francés Resino y defendido por el Letrado Sr. Muro Benayas, y como apelados impugnantes, el Ministerio Fiscal y la COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

S.A CASER, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Muñoz y defendido por la Letrada Sra. Recio Martín.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 con sede en Talavera de la Reina, con fecha 7 de diciembre de dos mil doce, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Alfredo, como autor responsable de un delito de denuncia falsa en concurso medial con un delito de estafa, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Caser con la cantidad de 16.717,49 euros, mas los intereses legales de esta cantidad desde la notificación de la sentencia al condenado y hasta su completo pago o consignación para pago. Igualmente se le condena al abono de las costas de este procedimiento".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Alfredo, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de absolución de Alfredo, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron su oposición al recurso de apelación interpuesto, confirmando en su integridad la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado MagistradoPonente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el acusado, Alfredo, mayor de dad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con DNI NUM000, el 15 de febrero de 2010, a sabiendas de que no eran ciertos los hechos, se personó en las dependencias del acuartelamiento de la Guardia Civil de la localidad de Alcaudete de la Jara con la finalidad de denunciar que había sufrido un robo en la vivienda de su propiedad sita en dicha localidad en la PLAZA000 n. NUM001 . Dicha denuncia no provocó ninguna actuación procesal. Con la denuncia en su poder y con la intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial se puso en contacto con la compañía de seguros que tenía concertada CASER, dando cuenta del incierto siniestro, consiguiendo cobrar de la misma la cantidad del 16.541,54 euros por los efectos que en realidad no le habían sustraído. Además, dicha compañía hizo frente, a consecuencia del falso siniestro, a dos facturas por importes de 144,56 euros, a favor de Mantenimientos Talavera SL y 31,39, euros a favor de Cristalería Rode SL, reclamando la compañía por todos esos conceptos ".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia apelada alegando que esta incurre en vulneracion del principio de imparcialidad del Juez ( art 24, 117 y 9,3 de la CE ), infraccion del principio de presuncion de inocencia ( art 24 de la CE ), error en la apreciacion de los hechos e infraccion del art 457 del C. Penal .

La primera de estas alegaciones, aparte de valoraciones genericas de la parte a su subjetivo interes, se funda en que en un inciso del Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia, que analiza la prueba practicada, se señala que, a lo razonado ya, hay que unir numerosas detenciones del acusado por delitos que relaciona. Se tratan estos de antecedentes policiales que, como dice el recurso, no determinan consecuencia alguna en la apreciacion del delito ahora enjuiciado ni en la agravacion de la pena, pero ello no basta para apreciar parcialidad pues entender que solo dos lineas de la sentencia, que en valorar la prueba objetivamente ocupa mas de dos folios con amplios y detallados razonamientos ajustados a los hechos del caso, pueden empañar la imparcialidad del Juez es simplemente desorbitado. El Juez a quo valora la prueba con profunidad y sin mencion durante toda esta valoracion a estos antecedentes y solo al final refiere estos como un elemento mas, hasta el punto de que si tal mencion no existiera en nada en absoluto incidiria en la restante valoracion probatoria que es mas que suficiente y sera entonces esta real valoracion de la prueba practicada la que habra de discutirse y demostrar en caso de existir que hay error en la misma. Por todo ello la falta de imparcialidad del Juez a quo que se imputa no es apreciable por el motivo concreto por el que se alega en atencion al conjunto de la resolucion judicial dictada, mas alla de las dos lineas aisladas que analiza el recurso, y por ello no puede ser acogido este motivo de recurso.

SEGUNDO

En relacion a la vulneracion de la presuncion de inocencia en realidad su fundamentacion en el recurso se centra en discutir determinadas pruebas practicadas de las que la sentencia apelada deriva la inexistencia del delito de robo que fue denunciado por este apelante y en concreto el informe y diligencias de la policia judicial que se tacha de subjetivo, incompleto e inexacto, lo que entra en conexión directa con el motivo tercero del recurso sobre error en la apreciacion de la prueba, por lo que ambos se examinaran conjuntamente.-Es jurisprudencia reiterada y consolidada la que establece que solo al juzgador le compete apreciar y valorar las pruebas practicadas en el proceso bajo los principios de oralidad e inmediación, de suerte que cuando se interpone un motivo de impugnación de esta naturaleza al Tribunal de...

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